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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de octubre de 2011 451572 de ser necesario, puede contar con el apoyo de personal especializado a efecto de compulsar el expediente y demás documentos producto de la evaluación personal. Que asimismo, el Art.29° del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone que la Comisión de Evaluación y Ratifi cación del Consejo Nacional de la Magistratura, para los efectos del análisis de la calidad de las decisiones judiciales, puede contar con el apoyo de connotados especialistas con una experiencia no menor de 10 años en el ejercicio de la profesión; que es precisamente en aplicación de estas normas, que el Consejo contó con el apoyo del doctor José Antonio Caro John, profesional altamente especializado en materia penal, conforme es de verse de su Hoja de Vida, en la que se aprecia en síntesis lo siguiente: 1.- Abogado con más de 10 años de experiencia. 2.- Magister en Derecho comparado otorgado por la Universidad de Bonn (Alemania). 3.- Doctor en Derecho otorgado por la Universidad de Bonn (Alemania). 4.- Estancia de Investigación en la Universidad de Friburgo (Suiza). 5.-Profesor Visitante del Instituto de Criminología de la Universidad de Guayaquil. 6.- Profesor visitante de la Cátedra Universitaria de Derecho Penal Económico de la Universidad Externado de Colombia. Por estos fundamentos se concluye que la persona que califi có las decisiones judiciales del recurrente, es un abogado con más de 10 años de experiencia y altamente especializado en Derecho Penal y Procesal Penal, razón por la que el supuesto agravio que hace referencia el recurrente debe desestimarse. SEXTO.- Debe aplicarse al recurrente un Reglamento derogado.- Que el recurrente manifi esta que su proceso de Ratifi cación debió llevarse a cabo al amparo del Reglamento del Proceso de Evaluación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado mediante Resolución N° 1019- 2005-CNM; al respecto, debe precisarse que el citado Reglamento que pretende el recurrente se le aplique, ha sido derogado por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, de actual aplicación y que entró en vigencia a partir del jueves 19 de Noviembre de 2009; por lo que consecuentemente no constituye un agravio al recurrente aplicarle un Reglamento vigente desde mucho antes a su convocatoria a Proceso de Ratifi cación, tanto más si nuestra Constitución Política no ha instituido el principio jurídico de ultractividad en materia administrativa , a efecto de aplicarle al recurrente un Reglamento totalmente derogado. Por estas consideraciones, se concluye que en el presente caso, no se ha incurrido en ninguna trasgresión al debido proceso; ni violación de los derechos constitucionales del recurrente, tanto más si no ha aportado nueva prueba con la que demuestre en forma fehaciente su impugnación, conforme dispone el vigente Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; por lo que consecuentemente mi voto es porque se Declare INFUNDADO el recurso extraordinario presentado por el doctor Robinson Octavio Gonzáles Campos contra la Resolución Nº 394-2011-PCNM, de fecha 05 de Agosto de 2011 que dispone su No ratificación. S. C. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA 702456-2 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales provisionales y los designan en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura y en la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1986-2011-MP-FN Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura del Distrito Judicial de Huaura y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora OTILIA MILAGROS CISNEROS COLCHADO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 703022-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1987-2011-MP-FN Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, del Distrito Judicial de Lima Norte, y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor DANY FERNANDO CAMPANA AÑASCO, Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima Norte, en el despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 117-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor DANY FERNANDO CAMPANA AÑASCO, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Primera