Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2011 (13/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2011

publico de meritos y el MORDAZA de Nombramiento mediante concurso de Meritos, cuando el personal no MORDAZA pasado por concurso publico para su contratacion inicial. Que, con Resolucion Gerencial General Regional Nº 115-2011-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 04 marzo 2011, rectificada por Resolucion Gerencial General Regional Nº 143-2011-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de marzo del 2011 se CONFORMA al Comite Evaluador para el MORDAZA de Nombramiento por concurso para la plaza de Servidor Tecnico "A", cargo clasificado de Tecnico de Seguridad II del Gobierno Regional de Tacna. Que, mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 259-2011/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de junio 2011, se aprobaron las Bases del Concurso Nº 01-2011OERRHH-GGR/GOB.REG.TACNA para el nombramiento de la plaza MORDAZA referida. Que, mediante informe Nº 001-2011-PCCP/GOB.REG. TACNA el Comite Evaluador de Concurso Publico informa que, se ha concluido con la ejecucion del concurso publico, conforme al cronograma establecido, considerando como unico postulante apto al senor MORDAZA MORDAZA Quiroga MORDAZA, el cual ha cumplido con presentar toda la documentacion correspondiente conforme a las bases y ha cumplido con presentarse en todas las etapas del MORDAZA obteniendo el puntaje total de 83.5 puntos. Que, de conformidad con el Oficio Nº 529-2011.GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 29 de MORDAZA del 2011, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Territorial, certifica que la plaza de Tecnico de Seguridad II, se encuentra debidamente presupuestada, por lo que el nombramiento del servidor resulta procedente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion de los Gobiernos Regionales" modificada y complementada por las Leyes Nº 27950 y 28139, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias de las Leyes Nº 27902, 28013, 2892 y con la conformidad de la Direccion Regional de Administracion, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Tacna, y la Oficina Regional de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo Primero.- NOMBRAR al senor MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA en la plaza de Servidor Tecnico "A", cargo Clasificado de Tecnico de Seguridad II del Gobierno Regional de Tacna, a partir del 08 de setiembre del 2011. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- NOTIFIQUESE con la presente Resolucion a la parte interesada y demas entes correspondientes del Gobierno Regional de Tacna. Registrese y comuniquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 702441-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion -- Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 77902 y demas Normas Complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 25 de noviembre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del IV sobre descentralizacion y Ley N° 28607, en su articulo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece en el articulo 100 numeral 1, inciso rn), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para "Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad"; y que el articulo 63° de la acotada MORDAZA establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region, entre otras; Que, con Ordenanza Regional N° 004-2009-GRUPCR del 16 de febrero del 2009, y al MORDAZA de la Ley N 26961 -- Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, se aprobo la creacion del Consejo Regional de Turismo -- CRT de la Region Ucayali, corno un organismo de coordinacion entre las instituciones o empresas del Sector privado, relacionadas con la actividad turistica y este Gobierno Regional, estableciendose su conformacion y la Secretaria Tecnica; Que, mediante Ley Nº 29408 del 18 de septiembre de 2009, se aprobo la nueva Ley General del Turismo, que establece en su articulo 10° que los gobiernos regionales creen un Comite Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de politicas relacionadas con la actividad turistica regional, establecer MORDAZA de comunicacion entre el sector publico y privado para lograr una vision conjunta sobre la actividad turistica regional; emitir opinion sobre planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitacion turistica, "proteccion y defensa del turista", y otras consultas afines que se sometan a su consideracion; MORDAZA que fue Reglamentada con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR del 16 de enero de 2010, que senala que el Consejo Consultivo de Turismo CCT y los Comites Consultivos Regionales de Turismo estableceran los mecanismos que les permita conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectuen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley; Que, es necesario adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Turismo N° 29408 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-20t0-MINCETUR, con el objeto de promover el desarrollo del Turismo Sostenible a nivel regional, ratificando al Consejo Regional de Turismo (CRT) como el equivalente al Comite consultivo Regional de Turismo para garantizar la participacion ciudadana en el MORDAZA de planificacion y gestion de la actividad turistica; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificados por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Dejan sin efecto la Ordenanza Regional Nº 004-2009-GRU-CR y crean el Comite Consultivo Regional de Turismo de Ucayali (CCRT)
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 065-2011GRU-P-GGR-SG, recibido el dia 11 de octubre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 023- 2010/GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

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