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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de octubre de 2011 451578 público de méritos y el Proceso de Nombramiento mediante concurso de Méritos, cuando el personal no haya pasado por concurso público para su contratación inicial. Que, con Resolución Gerencial General Regional Nº 115-2011-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 04 marzo 2011, rectifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 143-2011-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de marzo del 2011 se CONFORMA al Comité Evaluador para el Proceso de Nombramiento por concurso para la plaza de Servidor Técnico “A”, cargo clasifi cado de Técnico de Seguridad II del Gobierno Regional de Tacna. Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 259-2011/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de junio 2011, se aprobaron las Bases del Concurso Nº 01-2011- OERRHH-GGR/GOB.REG.TACNA para el nombramiento de la plaza antes referida. Que, mediante informe Nº 001-2011-PCCP/GOB.REG. TACNA el Comité Evaluador de Concurso Público informa que, se ha concluido con la ejecución del concurso público, conforme al cronograma establecido, considerando como único postulante apto al señor Juan Carlos Quiroga Gutiérrez, el cual ha cumplido con presentar toda la documentación correspondiente conforme a las bases y ha cumplido con presentarse en todas las etapas del proceso obteniendo el puntaje total de 83.5 puntos. Que, de conformidad con el Ofi cio Nº 529-2011.GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 29 de abril del 2011, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Territorial, certifi ca que la plaza de Técnico de Seguridad II, se encuentra debidamente presupuestada, por lo que el nombramiento del servidor resulta procedente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización de los Gobiernos Regionales” modifi cada y complementada por las Leyes Nº 27950 y 28139, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias de las Leyes Nº 27902, 28013, 2892 y con la conformidad de la Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Tacna, y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al señor JUAN CARLOS QUIROGA GUTIÉRREZ en la plaza de Servidor Técnico “A”, cargo Clasifi cado de Técnico de Seguridad II del Gobierno Regional de Tacna, a partir del 08 de setiembre del 2011. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE con la presente Resolución a la parte interesada y demás entes correspondientes del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese y comuníquese. TITO G. CHOCANO OLIVERA Presidente Regional 702441-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Dejan sin efecto la Ordenanza Regional Nº 004-2009-GRU-CR y crean el Comité Consultivo Regional de Turismo de Ucayali (CCRT) (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ofi cio Nº 065-2011- GRU-P-GGR-SG, recibido el día 11 de octubre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 023- 2010/GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización — Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 77902 y demás Normas Complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de noviembre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del IV sobre descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece en el artículo 100 numeral 1, inciso rn), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; y que el artículo 63° de la acotada norma establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, entre otras; Que, con Ordenanza Regional N° 004-2009-GRUP- CR del 16 de febrero del 2009, y al amparo de la Ley N 26961 — Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, se aprobó la creación del Consejo Regional de Turismo — CRT de la Región Ucayali, corno un organismo de coordinación entre las instituciones o empresas del Sector privado, relacionadas con la actividad turística y este Gobierno Regional, estableciéndose su conformación y la Secretaria Técnica; Que, mediante Ley Nº 29408 del 18 de septiembre de 2009, se aprobó la nueva Ley General del Turismo, que establece en su artículo 10° que los gobiernos regionales creen un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional, establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, “protección y defensa del turista”, y otras consultas afi nes que se sometan a su consideración; norma que fue Reglamentada con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR del 16 de enero de 2010, que señala que el Consejo Consultivo de Turismo CCT y los Comités Consultivos Regionales de Turismo establecerán los mecanismos que les permita conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectúen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley; Que, es necesario adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Turismo N° 29408 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-20t0-MINCETUR, con el objeto de promover el desarrollo del Turismo Sostenible a nivel regional, ratifi cando al Consejo Regional de Turismo (CRT) como el equivalente al Comité consultivo Regional de Turismo para garantizar la participación ciudadana en el proceso de planifi cación y gestión de la actividad turística; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cados por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el