Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2011 (13/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2011

describirse el mismo ni los motivos del recurso de nulidad, tal como aparece de las evaluaciones de las sentencias de recurso de nulidad: Exp. R.N. Nº 3057-2002 de 16 de enero de 2003 (violacion sexual), Exp. R.N. Nº 2915-2003 de 13 de agosto de 2004 (homicidio culposo), Exp. R.N. Nº 3919-2004 de 2 de febrero de 2005 (T.I.D.), Exp. R.N. Nº 4855-2005 (robo agravado seguido de muerte), Recurso de Queja Nº 2007-2002 de 22 de MORDAZA de 2003 (usurpacion) y Exp. R.N. Nº 3613-2006 de 3 de junio de 2008 (defraudacion tributaria). Tal deficiencia en la motivacion, no permite conocer los alcances del recurso interpuesto ni controlar adecuadamente la correccion de la decision. La falta de solidez de la argumentacion de las decisiones del evaluado tambien se presenta en otras resoluciones examinadas, no solamente se ha constatado que los argumentos son escuetos en algunos casos, sino incompletos en otros. Asi, en la evaluacion de la sentencia recaida en el Exp. Nº R.N. Nº 3057-2002 se senala que debio ahondarse en las razones de por que se considera a lo alegado por el procesado como meros argumentos de defensa; o, en el Exp. R.N. Nº 3919-2004 cuando se afirma que los argumentos no son coherentes con respecto a la tesis que se acepta, es decir, la confirmacion de la absolucion y la reforma de la condena. Al examinarse la Resolucion de 22 de junio de 2003, correspondiente al Recurso de Queja Nº 2007-2002 se senala que los argumentos expuestos son endebles, no se especifica por que se han producido (en que han consistido) las infracciones al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Tambien se advierte falta de solidez en los argumentos de la sentencia del Exp. R.N. Nº 3613-2006, con respecto a la materia puesta en conocimiento del juez evaluado. Por ultimo, en cuanto a la fundamentacion juridica igualmente se ha encontrado deficit argumentativo, asi en la sentencia del Exp. R.N. Nº 3919-2004 si bien se senala que existe jurisprudencia abundante sobre el tema, no se precisa cual es la que se ha utilizado en el caso concreto. En la sentencia del Exp. R.N. Nº 4855-2005 no se analiza que criterio de los establecidos en el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116 es el aplicable al caso concreto, ni se citan las normas juridicas correspondientes al concurso real ni a la responsabilidad restringida que se aplican en la resolucion, ni hay una ponderacion entre las circunstancias agravantes por el concurso y la atenuante de responsabilidad restringida, habida cuenta que la pena prevista en la ley era la de cadena perpetua. Tampoco se desarrolla una argumentacion juridica del por que se agrava en concreto la pena del acusado en la sentencia del Exp. R.N. Nº 5463-2006, ni se aplican los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/ CJ-116 en la sentencia del Exp. R.N. Nº 3211-2007. No se senalan cuales son los fundamentos juridicos por los que la queja excepcional -en el caso concreto- debe declararse fundada (Recurso de Queja Nº 2007-2002). Del mismo modo se recurre a la generalidad en la fundamentacion de la sentencia del Exp. R.N. Nº 3613-2006. Finalmente, al examinarse el MORDAZA singular del magistrado evaluado emitido en la sentencia de 2 de marzo de 2006, R.N. Nº 1205-2005 (caso MORDAZA Wolfenson) se ha precisado que los fundamentos juridicos del mismo son muy someros, no habiendose justificado o argumentado adecuadamente por que se desvinculo de la sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 0019-2005-PI/TC, MORDAZA si por mandato del articulo 82º del Codigo Procesal Constitucional las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion; de modo tal que constituia un imperativo realizar una argumentacion especial o reforzada del por que no siguio dicha sentencia normativa tratandose de un MORDAZA penal en tramite del recurso de nulidad. Decimo Primero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, asi como el examen psicometrico practicado al evaluado, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones

constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 5 de agosto de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 702456-1

Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto por magistrado contra la Resolucion Nº 394-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 559- 2011- PCNM MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 VISTO: El escrito recibido el 14 de septiembre de 2011, y su ampliacion de 30 de septiembre de 2011, presentados por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 394-2011-PCNM, de 05 de agosto de 2011, por la que no se le ratifica en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, alegando vulneracion al debido MORDAZA, sustentado en falta de motivacion respecto a la evaluacion del rubro conducta y motivacion insuficiente respecto al item desarrollo profesional, asi como por irregularidades que afectarian el debido MORDAZA en su dimension formal; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en Audiencia Publica de fecha 30 de septiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada en los siguientes fundamentos:

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