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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (13/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de octubre de 2011 451568 describirse el mismo ni los motivos del recurso de nulidad, tal como aparece de las evaluaciones de las sentencias de recurso de nulidad: Exp. R.N. Nº 3057-2002 de 16 de enero de 2003 (violación sexual), Exp. R.N. Nº 2915-2003 de 13 de agosto de 2004 (homicidio culposo), Exp. R.N. Nº 3919-2004 de 2 de febrero de 2005 (T.I.D.), Exp. R.N. Nº 4855-2005 (robo agravado seguido de muerte), Recurso de Queja Nº 2007-2002 de 22 de julio de 2003 (usurpación) y Exp. R.N. Nº 3613-2006 de 3 de junio de 2008 (defraudación tributaria). Tal defi ciencia en la motivación, no permite conocer los alcances del recurso interpuesto ni controlar adecuadamente la corrección de la decisión. La falta de solidez de la argumentación de las decisiones del evaluado también se presenta en otras resoluciones examinadas, no solamente se ha constatado que los argumentos son escuetos en algunos casos, sino incompletos en otros. Así, en la evaluación de la sentencia recaída en el Exp. Nº R.N. Nº 3057-2002 se señala que debió ahondarse en las razones de por qué se considera a lo alegado por el procesado como meros argumentos de defensa; o, en el Exp. R.N. Nº 3919-2004 cuando se afi rma que los argumentos no son coherentes con respecto a la tesis que se acepta, es decir, la confi rmación de la absolución y la reforma de la condena. Al examinarse la Resolución de 22 de junio de 2003, correspondiente al Recurso de Queja Nº 2007-2002 se señala que los argumentos expuestos son endebles, no se especifi ca por qué se han producido (en qué han consistido) las infracciones al debido proceso y la tutela jurisdiccional. También se advierte falta de solidez en los argumentos de la sentencia del Exp. R.N. Nº 3613-2006, con respecto a la materia puesta en conocimiento del juez evaluado. Por último, en cuanto a la fundamentación jurídica igualmente se ha encontrado défi cit argumentativo, así en la sentencia del Exp. R.N. Nº 3919-2004 si bien se señala que existe jurisprudencia abundante sobre el tema, no se precisa cuál es la que se ha utilizado en el caso concreto. En la sentencia del Exp. R.N. Nº 4855-2005 no se analiza qué criterio de los establecidos en el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116 es el aplicable al caso concreto, ni se citan las normas jurídicas correspondientes al concurso real ni a la responsabilidad restringida que se aplican en la resolución, ni hay una ponderación entre las circunstancias agravantes por el concurso y la atenuante de responsabilidad restringida, habida cuenta que la pena prevista en la ley era la de cadena perpetua. Tampoco se desarrolla una argumentación jurídica del por qué se agrava en concreto la pena del acusado en la sentencia del Exp. R.N. Nº 5463-2006, ni se aplican los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/ CJ-116 en la sentencia del Exp. R.N. Nº 3211-2007. No se señalan cuáles son los fundamentos jurídicos por los que la queja excepcional -en el caso concreto- debe declararse fundada (Recurso de Queja Nº 2007-2002). Del mismo modo se recurre a la generalidad en la fundamentación de la sentencia del Exp. R.N. Nº 3613-2006. Finalmente, al examinarse el voto singular del magistrado evaluado emitido en la sentencia de 2 de marzo de 2006, R.N. Nº 1205-2005 (caso Moisés Wolfenson) se ha precisado que los fundamentos jurídicos del mismo son muy someros, no habiéndose justifi cado o argumentado adecuadamente por qué se desvinculó de la sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 0019-2005-PI/TC, máxime si por mandato del artículo 82º del Código Procesal Constitucional las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad que queden fi rmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación; de modo tal que constituía un imperativo realizar una argumentación especial o reforzada del por qué no siguió dicha sentencia normativa tratándose de un proceso penal en trámite del recurso de nulidad. Décimo Primero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, así como el examen psicométrico practicado al evaluado, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 5 de agosto de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Robinson Octavio Gonzáles Campos y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 702456-1 Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto por magistrado contra la Resolución Nº 394-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 559- 2011- PCNM Lima, 30 de setiembre de 2011 VISTO: El escrito recibido el 14 de septiembre de 2011, y su ampliación de 30 de septiembre de 2011, presentados por el doctor Robinson Octavio Gonzáles Campos, quien interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 394-2011-PCNM, de 05 de agosto de 2011, por la que no se le ratifi ca en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, alegando vulneración al debido proceso, sustentado en falta de motivación respecto a la evaluación del rubro conducta y motivación insufi ciente respecto al ítem desarrollo profesional, así como por irregularidades que afectarían el debido proceso en su dimensión formal; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en Audiencia Pública de fecha 30 de septiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución impugnada en los siguientes fundamentos: