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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451871 Pública con montos de inversión que sean iguales o menores de S/. 10 000 000.00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) a los Rectores de las Universidades que han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 38º de la Nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, comprendiéndose en la relación de las universidades adjunta en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2°.- Precisar que con la delegación autorizada se incluye la función de registrar Unidades Formuladoras y de realizar las evaluaciones y registros de los cambios que pudieran producirse durante la Fase de inversión, aprueba los términos de referencia o plan de trabajo cuando la Unidad Formuladora contrate la elaboración o formule los estudios de preinversión siempre que se enmarque en la delegación de facultades otorgadas. Articulo 3°.- Los Rectores de las Universidades que cuentan con la delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, deberán remitir a la Dirección de Proyectos de Inversión e Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Dirección General de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, copia de sus Proyectos de Inversión Pública declarados viables en medio magnético, el informe técnico, la respectiva resolución y el formato de declaración de viabilidad. Articulo 4°.- Autorizar a la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores a realizar evaluaciones anuales de los proyectos de inversión pública declarados viables en aplicación de la delegación autorizada mediante la presente resolución, informando los resultados de la evaluación al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores Articulo 5°.- Los proyectos de inversión pública de las Universidades que tengan observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas o de la Asamblea Nacional de Rectores, que estén pendientes de resolver, continuarán siendo evaluados por la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 6°.- Hágase de conocimiento la presente resolución a la Dirección General de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas y a las Universidades. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores Anexo Nº 1 Nº Universidad Nº de Documento Fecha 1 U.N. DE TRUJILLO Ofi cio N° 628-11-R-UNT 07/07/2011 2 U.N. DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE Ofi cio N° 0153-2011-R-UNE 15/07/2011 3 U.N. DE INGENIERIA Ofi cio N° 582-RECT 15/07/2011 4 U.N. DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Ofi cio N° R-185-SR-2011-UNSAAC 19/07/2011 5 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO Ofi cio N° 125-2011-UNASAM- OGPL/J 21/07/2011 6 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC Ofi cio N° 056-2011-PCOG-UNAMBA 22/07/2011 7 U.N. SAN CRISTOBAL DEL HUAMANGA Ofi cio N° 048-2011-UNSCH-R 05/08/2011 8 U.N. HERMILIO VALDIZAN Ofi cio N° 0448-2011-UNHEVAL-R 08/08/2011 9 U.N. JOSE MARIA ARGUEDAS Ofi cio N° 0145-2011-UNAJMA-PCO 08/08/2011 10 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS Ofi cio N° 317-R-2011 08/08/2011 11 U.N. AMAZONICA DE MADRE DE DIOS Ofi cio N° 161-2011-UNAMAD- PCOyG 09/08/2011 12 U.N. DEL CENTRO DEL PERU Ofi cio N° 0109-2011-PCOyG-UNCP 15/08/2011 13 U.N. DE CAJAMARCA Ofi cio N° 476-2011-R-UNC 16/08/2011 14 U.N. DEL SANTA Ofi cio N° 0161-2011-UNS-R 16/08/2011 15 U.N. FEDERICO VILLARREAL Ofi cio N° 688-R-COG-UNFV 06/09/2011 16 U.N. AGRARIA LA MOLINA C.2011-0694-SG-UNALM 12/09/2011 17 U.N. DE SAN MARTÍN DE TARAPOTO Ofi cio N° 075-2011-UNSM/OPLAP 14/09/2011 18 U.N. DE HUANCAVELICA Ofi cio N° 036-2011-P-CGT-UNH 19/09/2011 705275-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Declaran infundado el Recurso de Reconsideración presentado por el Partido Político Alianza para el Progreso contra la R.J. Nº 160-2011-J/ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 197-2011-J/ONPE Lima, 17 de octubre de 2011 VISTOS; el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Jefatural N° 160-2011-J/ONPE, presentado por los señores Gloria Edelmira Montenegro Figueroa y David Abraham Toso Arcaya; el escrito presentado con fecha 23 de setiembre a la ONPE por la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa; el Informe N° 015-2011-JAVC- GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 235-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural N° 160-2011-J/ONPE, teniendo como base el artículo 36° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales sancionó al Partido Político “Alianza para el Progreso” (en adelante APP), con una multa ascendente a Dos Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Nuevos soles (S/. 2´267,440.00), suma equivalente a diez veces el monto de la contribución recibida en exceso de parte de la Universidad César Vallejo S.A.C. (en adelante la universidad), durante el año 2010; Que, al respecto, con fecha 9 de setiembre de 2011, la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa, en su condición de apoderada de APP y el señor David Abraham Toso Arcaya, personero legal del partido mencionado, interponen recurso de reconsideración contra la resolución jefatural antes mencionada, recurso que será analizado en los párrafos siguientes; Que, en el punto 1.1. del recurso de reconsideración se alega que el señor César Acuña Peralta no ha fi rmado documento que autorice ceder a APP el tiempo de publicidad contratado por la universidad al Grupo RPP S.A. (para el efecto, presenta una Declaración Jurada fi rmada por el señor César Acuña Peralta); Que, al respecto, mencionamos que el artículo 30° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos dispone: “(…) que las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias al año”, de lo contrario se aplicará una multa, conforme al artículo 36° de la misma ley; Que, en ese sentido, la controversia se centra en que si APP ha recibido aportaciones en exceso durante el año 2010, de parte de la universidad. Al respecto, ha quedado probado que dicha universidad hizo un aporte en efectivo de Ciento Sesenta Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 160,000.00) y otro aporte de Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 282,744.00) por concepto de publicidad política emitida en favor de dicha organización política a través de Radio Programas del Perú, entre el 19 de agosto y el 01 de octubre de 2010, con un total de 132 avisos, de acuerdo a la Orden de Publicidad N° 255, de fecha 23 de julio de 2010; Que, por ello, se precisa que la sanción impuesta a APP tiene como fundamento el aporte en exceso que recibió de parte de la universidad, en su calidad de persona jurídica, por lo que, la junta directiva, el directorio o el representante que haya actuado a nombre de esta persona jurídica resulta irrelevante, pues reiteramos la infracción a la ley se ha cometido por el accionar de la persona jurídica, que también es un extremo prohibido por ley; Que, en ese sentido, uno de los documentos fundamentales que prueban la materialización del aporte por concepto de publicidad, es la Orden de Publicidad N° 255, suscrita por el señor César Acuña Peralta, en su calidad de representante de la universidad, dicho documento tiene como observaciones lo siguiente: “Spot de Campaña Política de Alianza para el Progreso”, con lo cual queda claro la persona jurídica que aporta y la fi nalidad del mismo;