TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451929 empleados o trabajadores podrán, a su discreción, asumir su defensa pudiendo repetir por el íntegro del gasto incurrido por dicho concepto contra el USUARIO INTERMEDIO. Queda establecido que el USUARIO INTERMEDIO asumirá cualquier suma o indemnización que se le imponga al AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. y/o sus directores, gerentes, funcionarios, empleados o trabajadores por los conceptos antes señalados. DÉCIMO TERCERA.- EQUIPOS El USUARIO INTERMEDIO, previo al inicio de sus operaciones bajo las condiciones del presente Mandato, deberá presentar ante el Administrador del Aeropuerto respectivo de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. el Certifi cado de Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios con habilitación en Servicios de Apoyo de Equipo Terrestre en la Plataforma, así como las Especifi caciones de Operación y el Manual General de Operaciones, con vigencia durante el período contractual. El USUARIO INTERMEDIO se compromete a brindar el Servicio Esencial empleando la Facilidad Esencial, de acuerdo a los términos consignados en los documentos señalados en el párrafo anterior. DÉCIMO CUARTA.- SEGUROS 14.1. El USUARIO INTERMEDIO es responsable ante AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. y frente a terceros, por los daños personales y/o materiales que directa o indirectamente mediante el personal a su cargo pudiera ocasionar, como consecuencia del desarrollo de sus actividades y en general, por el uso y aprovechamiento del bien inmueble que se le entrega mediante el presente Mandato. 14.2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, durante toda la vigencia del presente Mandato, el USUARIO INTERMEDIO se obliga a contratar y mantener vigente por cada Aeropuerto del presente Mandato: (i) Una Póliza de Deshonestidad Comprensiva con cobertura mínima de US$ 50,000. (ii) Una Póliza de Seguro por Responsabilidad Civil de Operadores de Aeropuertos, o de ser el caso, endosar a favor de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. la Póliza de Responsabilidad Civil que posea, agregando a su cobertura la operación de asistencia en tierra a aeronaves y demás áreas correspondientes a las facilidades esenciales señaladas en el presente Mandato. Dicha suma no debe ser menor a US$ 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) y cubrir lesiones corporales, incluyendo muerte y daños a propiedades de terceros causados por accidentes derivados de las mencionadas operaciones. 14.3. El USUARIO INTERMEDIO se obliga a que los montos provenientes de las indemnizaciones por los seguros que están obligados a contratar según lo previsto en el Mandato serán íntegramente utilizados para cubrir los daños que aseguran. 14.4. En caso el monto derivado de las referidas indemnizaciones no sea sufi ciente o en caso el seguro se niegue a cubrir por cualquier motivo los daños, el USUARIO INTERMEDIO deberá asumir el monto correspondiente para pagar los daños pendientes de cobertura. En ese sentido, el USUARIO INTERMEDIO asumirá el riesgo de infraseguro. 14.5. El USUARIO INTERMEDIO deberá acreditar la existencia de los seguros que cubran los supuestos descritos en el Mandato en cualquier momento que el AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. lo solicite. 14.6. Sin perjuicio de su facultad de resolver el presente Mandato de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décimo Séptima, en caso el USUARIO INTERMEDIO no cumpla con las obligaciones asumidas en virtud del numeral 14.2 AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. podrá contratar los referidos seguros, estando autorizada por el presente documento a cobrar los gastos incurridos por dicha gestión junto con la factura por los Cargos. DÉCIMO QUINTA.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS 15.1 AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. declara y garantiza al USUARIO INTERMEDIO lo siguiente: (i) Que es una sociedad debidamente organizada, válidamente existente y en vigencia de acuerdo con las leyes de la República del Perú y cuenta con todos los poderes, autorizaciones y derechos necesarios para poseer y administrar sus bienes y para desarrollar sus negocios como lo han hecho hasta la fecha y proponen hacerlo en el futuro. (ii) Que cuenta con todos los poderes y autorizaciones necesarios para para llevar a cabo las operaciones contempladas en el presente Mandato. (iii) Que el cumplimiento de las obligaciones generadas por el presente Mandato (i) no viola ni supone la trasgresión de su pacto social y de sus estatutos; y, (ii) no producirá un confl icto ni generarán el incumplimiento de algún contrato que tuviera celebrado con un tercero. (iv) Que no ha celebrado otros contratos ni se encuentra sujeto a obligación alguna que le impida la normal ejecución del presente Mandato. 15.2. El USUARIO INTERMEDIO declara y garantiza a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. lo siguiente: (i) Que es una sociedad debidamente organizada, válidamente existente y en vigencia de acuerdo con las leyes de la República del Perú y cuenta con todos los poderes, autorizaciones y derechos necesarios para poseer y administrar sus bienes y para desarrollar sus negocios como lo han hecho hasta la fecha y proponen hacerlo en el futuro. (ii) Que cuenta con todos los poderes y autorizaciones necesarios para para llevar a cabo las operaciones contempladas en el presente Mandato. (iii) Que el cumplimiento de las obligaciones generadas por el presente Mandato (i) no viola ni supone la trasgresión de su pacto social y de sus estatutos; y, (ii) no producirá un conflicto ni generarán el incumplimiento de algún contrato que tuviera celebrado con un tercero. (iv) Que no ha celebrado otros contratos ni se encuentra sujeto a obligación alguna que le impida la normal ejecución del presente Mandato. (v) La emisión de este Mandato no implica el otorgamiento de una exclusividad a su favor en el rubro de la Actividad Comercial en el Aeropuerto. DÉCIMO SEXTA.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PENALIDADES AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. notifi cará al USUARIO INTERMEDIO en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato. En el caso que el USUARIO INTERMEDIO no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente en que es notifi cado por escrito, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. suspenderá el presente Mandato mientras se mantenga dicho incumplimiento. Adicionalmente, en caso de incumplimiento contractual, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. podrá ejecutar las Garantías de Fiel Cumplimiento según corresponda, para resarcir el daño sufrido y, de ser el caso, podrá reclamar una reparación del daño. Asimismo, en caso que el USUARIO INTERMEDIO decida unilateralmente dar por concluido el presente Mandato total o parcialmente antes de su vencimiento, éste