Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2011 (20/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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empleados o trabajadores podran, a su discrecion, asumir su defensa pudiendo repetir por el integro del gasto incurrido por dicho concepto contra el USUARIO INTERMEDIO. Queda establecido que el USUARIO INTERMEDIO asumira cualquier suma o indemnizacion que se le imponga al AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. y/o sus directores, gerentes, funcionarios, empleados o trabajadores por los conceptos MORDAZA senalados. DECIMO TERCERA.- EQUIPOS El USUARIO INTERMEDIO, previo al inicio de sus operaciones bajo las condiciones del presente Mandato, debera presentar ante el Administrador del Aeropuerto respectivo de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. el Certificado de Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios con habilitacion en Servicios de Apoyo de Equipo Terrestre en la Plataforma, asi como las Especificaciones de Operacion y el Manual General de Operaciones, con vigencia durante el periodo contractual. El USUARIO INTERMEDIO se compromete a brindar el Servicio Esencial empleando la Facilidad Esencial, de acuerdo a los terminos consignados en los documentos senalados en el parrafo anterior. DECIMO CUARTA.- SEGUROS 14.1. El USUARIO INTERMEDIO es responsable ante AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. y frente a terceros, por los danos personales y/o materiales que directa o indirectamente mediante el personal a su cargo pudiera ocasionar, como consecuencia del desarrollo de sus actividades y en general, por el uso y aprovechamiento del bien inmueble que se le entrega mediante el presente Mandato. 14.2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, durante toda la vigencia del presente Mandato, el USUARIO INTERMEDIO se obliga a contratar y mantener vigente por cada Aeropuerto del presente Mandato: (i) Una Poliza de Deshonestidad Comprensiva con cobertura minima de US$ 50,000. (ii) Una Poliza de Seguro por Responsabilidad Civil de Operadores de Aeropuertos, o de ser el caso, endosar a favor de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. la Poliza de Responsabilidad Civil que posea, agregando a su cobertura la operacion de asistencia en tierra a aeronaves y demas areas correspondientes a las facilidades esenciales senaladas en el presente Mandato. Dicha suma no debe ser menor a US$ 1´000,000.00 (Un Millon y 00/100 de Dolares de los Estados Unidos de America) y cubrir lesiones corporales, incluyendo muerte y danos a propiedades de terceros causados por accidentes derivados de las mencionadas operaciones. 14.3. El USUARIO INTERMEDIO se obliga a que los montos provenientes de las indemnizaciones por los seguros que estan obligados a contratar segun lo previsto en el Mandato seran integramente utilizados para cubrir los danos que aseguran. 14.4. En caso el monto derivado de las referidas indemnizaciones no sea suficiente o en caso el seguro se niegue a cubrir por cualquier motivo los danos, el USUARIO INTERMEDIO debera asumir el monto correspondiente para pagar los danos pendientes de cobertura. En ese sentido, el USUARIO INTERMEDIO asumira el riesgo de infraseguro. 14.5. El USUARIO INTERMEDIO debera acreditar la existencia de los seguros que cubran los supuestos descritos en el Mandato en cualquier momento que el AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. lo solicite. 14.6. Sin perjuicio de su facultad de resolver el presente Mandato de conformidad con lo previsto en

la Clausula Decimo Septima, en caso el USUARIO INTERMEDIO no cumpla con las obligaciones asumidas en virtud del numeral 14.2 AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. podra contratar los referidos seguros, estando autorizada por el presente documento a cobrar los gastos incurridos por dicha gestion junto con la factura por los Cargos. DECIMO GARANTIAS QUINTA.DECLARACIONES Y

15.1 AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. declara y garantiza al USUARIO INTERMEDIO lo siguiente: (i) Que es una sociedad debidamente organizada, validamente existente y en vigencia de acuerdo con las leyes de la Republica del Peru y cuenta con todos los poderes, autorizaciones y derechos necesarios para poseer y administrar sus bienes y para desarrollar sus negocios como lo han hecho hasta la fecha y proponen hacerlo en el futuro. (ii) Que cuenta con todos los poderes y autorizaciones necesarios para para llevar a cabo las operaciones contempladas en el presente Mandato. (iii) Que el cumplimiento de las obligaciones generadas por el presente Mandato (i) no MORDAZA ni supone la trasgresion de su pacto social y de sus estatutos; y, (ii) no producira un conflicto ni generaran el incumplimiento de algun contrato que tuviera celebrado con un tercero. (iv) Que no ha celebrado otros contratos ni se encuentra sujeto a obligacion alguna que le impida la normal ejecucion del presente Mandato. 15.2. El USUARIO INTERMEDIO declara y garantiza a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. lo siguiente: (i) Que es una sociedad debidamente organizada, validamente existente y en vigencia de acuerdo con las leyes de la Republica del Peru y cuenta con todos los poderes, autorizaciones y derechos necesarios para poseer y administrar sus bienes y para desarrollar sus negocios como lo han hecho hasta la fecha y proponen hacerlo en el futuro. (ii) Que cuenta con todos los poderes y autorizaciones necesarios para para llevar a cabo las operaciones contempladas en el presente Mandato. (iii) Que el cumplimiento de las obligaciones generadas por el presente Mandato (i) no MORDAZA ni supone la trasgresion de su pacto social y de sus estatutos; y, (ii) no producira un conflicto ni generaran el incumplimiento de algun contrato que tuviera celebrado con un tercero. (iv) Que no ha celebrado otros contratos ni se encuentra sujeto a obligacion alguna que le impida la normal ejecucion del presente Mandato. (v) La emision de este Mandato no implica el otorgamiento de una exclusividad a su favor en el rubro de la Actividad Comercial en el Aeropuerto. DECIMO SEXTA.INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES Y PENALIDADES DE

AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. notificara al USUARIO INTERMEDIO en el caso que este incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato. En el caso que el USUARIO INTERMEDIO no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (07) dias habiles contados desde el dia siguiente en que es notificado por escrito, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. suspendera el presente Mandato mientras se mantenga dicho incumplimiento. Adicionalmente, en caso de incumplimiento contractual, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. podra ejecutar las Garantias de Fiel Cumplimiento segun corresponda, para resarcir el dano sufrido y, de ser el caso, podra reclamar una reparacion del dano. Asimismo, en caso que el USUARIO INTERMEDIO decida unilateralmente dar por concluido el presente Mandato total o parcialmente MORDAZA de su vencimiento, este

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