Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451931 Asimismo, constituye causal de resolución: - La pérdida, suspensión, revocación o falta de renovación de cualquier licencia o permiso, obtenido o por obtenerse, por parte del USUARIO INTERMEDIO, si dicha pérdida, suspensión o revocación, o falta de renovación, pudiera tener un efecto sustancialmente adverso, a juicio de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., sobre la capacidad del USUARIO INTERMEDIO para cumplir con el presente Mandato. Lo precedente no será aplicable para la falta de renovación de la licencia o permiso si y sólo si el Usuario Intermedio ha cumplido con todos los requisitos y la autoridad administrativa se niega a tramitar la renovación de manera manifi estamente arbitraria. - La suspensión temporal en más de dos (02) oportunidades, o defi nitiva, de las actividades realizadas por el USUARIO INTERMEDIO en el Aeropuerto, efectuada por la Autoridad competente, tales como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, el Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Hidrocarburos), OSINERGMIN, INDECOPI, ESSALUD, el Ministerio de Salud, la Municipalidad Provincial o Distrital, la Autoridad Administrativa o Judicial, entre otras. - La suspensión de la prestación del servicio de este Mandato, por más de setenta y dos (72) horas consecutivas, excepto cuando esto ocurra como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor o por decisión o acto de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A.. De presentarse cualesquiera de las causales de resolución indicadas en la presente Cláusula, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. podrá ejecutar lo siguiente: a) Solicitar notarialmente la entrega del bien arrendado, debiendo el USUARIO INTERMEDIO entregarlo dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación. b) Interponer las acciones judiciales correspondientes, a fi n de obtener la desocupación del bien arrendado. c) Interponer las acciones judiciales correspondientes, a fi n de cobrar cualquier deuda o penalidades derivadas del presente Mandato. d) Sin perjuicio de lo antes indicado AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. queda facultada a ejecutar las Garantías de Fiel Cumplimiento. DÉCIMO NOVENA.- MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El USUARIO INTERMEDIO podrá efectuar modifi caciones a la infraestructura sólo si cuenta con la autorización previa de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 24º del REMA. La autorización de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. deberá efectuarse por escrito. VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDADES LABORALES, TRIBUTARIAS Y OTROS GASTOS Serán de cuenta del USUARIO INTERMEDIO todos los gastos directos e indirectos que tenga que realizar para cumplir con los estipulado en este Mandato, tales como: pago de remuneraciones, benefi cios sociales, contribuciones al Seguro Social, primas de seguros sobre riesgos, gastos relacionados con el transporte y alimentación de su personal, y cualquier otro gasto que fuera necesario efectuar para la prestación de los Servicios Esenciales, debiendo asumir también cualquier responsabilidad derivada de siniestros que puedan ocurrir en el área donde opera, tales como: accidentes de trabajo, enfermedades, mutilaciones y/o muerte de algunos trabajadores, o daños causados a aeronaves, equipos, o a terceros en general. Asimismo, serán de cuenta del USUARIO INTERMEDIO todos los gastos de administración, los pagos por servicios de mantenimiento y otros propios de la prestación de los Servicios Esenciales. Los gastos mencionados, así como los pagos del Impuesto a la Renta, Derecho de Importación, de ser el caso otros tributos y otros gastos que tengan correlato directo con las actividades operativas del USUARIO INTERMEDIO y resulten indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones como persona jurídica, serán de exclusiva responsabilidad del USUARIO INTERMEDIO. En general, es de responsabilidad del USUARIO INTERMEDIO cumplir con las normas tributarias, aduaneras y legales en general, derivadas de la prestación de los servicios esenciales de rampa materia del Mandato. En ningún caso, el USUARIO INTERMEDIO asumirá gastos de administración, pagos de servicios, de mantenimiento y otros que sean ajenos a la obligación y operación de acceso a rampa descritas en el presente Mandato. VIGÉSIMO PRIMERA.- GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL MANDATO 21.1. El USUARIO INTERMEDIO se obliga a entregar a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., una carta fi anza emitida por una empresa fi nanciera de primer orden a satisfacción de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., por cada uno de los aeropuertos materia del presente contrato, por el monto equivalente a tres (03) veces el monto mensual estimado que percibirá AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. por el cobro de los Cargos de acceso más el IGV, y que cuente con las características de incondicional, solidaria, irrevocable, sin benefi cio de excusión y de ejecución automática al sólo requerimiento de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A.. 21.2. Las referidas cartas fi anza deberán encontrarse vigentes por todo el plazo de vigencia del presente Mandato (incluidas sus eventuales renovaciones o prórrogas) y garantizarán el cumplimiento de todas las obligaciones del USUARIO INTERMEDIO bajo este Mandato. 21.3. En su defecto, el USUARIO INTERMEDIO también podrá realizar un depósito en efectivo por la misma suma referida en el numeral 21.1. 21.4. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantizará el buen estado de conservación del bien arrendado, el cumplimiento de las obligaciones del USUARIO INTERMEDIO contenidas en este Mandato, como el pago íntegro, exacto y oportuno de las contraprestaciones, los importes facturados por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. por concepto de cargo de acceso, arbitrios, servicios, intereses y/o penalidades, así como los gastos administrativos que la demora en los pagos pudiera generar y los gastos que hubiese asumido AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A.. 21.5. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento se producirá cuando, existiendo un saldo deudor vencido e informado a el USUARIO INTERMEDIO, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. decida cancelarlo con cargo a la Garantía de Fiel Cumplimiento. Una vez realizada la ejecución, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. remitirá la liquidación de deudas a el USUARIO INTERMEDIO, la misma que podrá ser observada por éste dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios de recibida, luego del cual se considerará que no tiene reclamación alguna que realizar y que se encuentra conforme con el monto ejecutado. 21.6. En caso de ejecución, el USUARIO INTERMEDIO se obliga a restituir la Garantía de Fiel Cumplimiento por el mismo monto hasta por el cual fue presentada inicialmente, dentro de un plazo de diez (10) días calendarios de comunicada la ejecución. 21.7. La Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelta al USUARIO INTERMEDIO por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores a la conclusión