Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2011 (20/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Asimismo, constituye causal de resolucion: - La perdida, suspension, revocacion o falta de renovacion de cualquier licencia o permiso, obtenido o por obtenerse, por parte del USUARIO INTERMEDIO, si dicha perdida, suspension o revocacion, o falta de renovacion, pudiera tener un efecto sustancialmente adverso, a juicio de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A., sobre la capacidad del USUARIO INTERMEDIO para cumplir con el presente Mandato. Lo precedente no sera aplicable para la falta de renovacion de la licencia o permiso si y solo si el Usuario Intermedio ha cumplido con todos los requisitos y la autoridad administrativa se niega a tramitar la renovacion de manera manifiestamente arbitraria. - La suspension temporal en mas de dos (02) oportunidades, o definitiva, de las actividades realizadas por el USUARIO INTERMEDIO en el Aeropuerto, efectuada por la Autoridad competente, tales como la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, el Ministerio de Energia y Minas (Direccion General de Hidrocarburos), OSINERGMIN, INDECOPI, ESSALUD, el Ministerio de Salud, la Municipalidad Provincial o Distrital, la Autoridad Administrativa o Judicial, entre otras. - La suspension de la prestacion del servicio de este Mandato, por mas de setenta y dos (72) horas consecutivas, excepto cuando esto ocurra como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor o por decision o acto de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A.. De presentarse cualesquiera de las causales de resolucion indicadas en la presente Clausula, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. podra ejecutar lo siguiente: a) Solicitar notarialmente la entrega del bien arrendado, debiendo el USUARIO INTERMEDIO entregarlo dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente al de la recepcion de la comunicacion. b) Interponer las acciones judiciales correspondientes, a fin de obtener la desocupacion del bien arrendado. c) Interponer las acciones judiciales correspondientes, a fin de cobrar cualquier deuda o penalidades derivadas del presente Mandato. d) Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. queda facultada a ejecutar las Garantias de Fiel Cumplimiento. DECIMO NOVENA.- MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El USUARIO INTERMEDIO podra efectuar modificaciones a la infraestructura solo si cuenta con la autorizacion previa de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A., de acuerdo a lo previsto en el articulo 24º del REMA. La autorizacion de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. debera efectuarse por escrito. VIGESIMA.- RESPONSABILIDADES LABORALES, TRIBUTARIAS Y OTROS GASTOS Seran de cuenta del USUARIO INTERMEDIO todos los gastos directos e indirectos que tenga que realizar para cumplir con los estipulado en este Mandato, tales como: pago de remuneraciones, beneficios sociales, contribuciones al Seguro Social, primas de seguros sobre riesgos, gastos relacionados con el transporte y alimentacion de su personal, y cualquier otro gasto que fuera necesario efectuar para la prestacion de los Servicios Esenciales, debiendo asumir tambien cualquier responsabilidad derivada de siniestros que puedan ocurrir en el area donde opera, tales como: accidentes de trabajo, enfermedades, mutilaciones y/o muerte de algunos trabajadores, o danos causados a aeronaves, equipos, o a terceros en general. Asimismo, seran de cuenta del USUARIO INTERMEDIO todos los gastos de administracion, los pagos por servicios de mantenimiento y otros propios de la prestacion de los Servicios Esenciales. Los gastos mencionados, asi como los pagos del Impuesto a la

Renta, Derecho de Importacion, de ser el caso otros tributos y otros gastos que tengan correlato directo con las actividades operativas del USUARIO INTERMEDIO y resulten indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones como persona juridica, seran de exclusiva responsabilidad del USUARIO INTERMEDIO. En general, es de responsabilidad del USUARIO INTERMEDIO cumplir con las normas tributarias, aduaneras y legales en general, derivadas de la prestacion de los servicios esenciales de rampa materia del Mandato. En ningun caso, el USUARIO INTERMEDIO asumira gastos de administracion, pagos de servicios, de mantenimiento y otros que MORDAZA ajenos a la obligacion y operacion de acceso a rampa descritas en el presente Mandato. VIGESIMO PRIMERA.- GARANTIAS CUMPLIMIENTO DEL MANDATO DE FIEL

21.1. El USUARIO INTERMEDIO se obliga a entregar a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A., una carta fianza emitida por una empresa financiera de primer orden a satisfaccion de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A., por cada uno de los aeropuertos materia del presente contrato, por el monto equivalente a tres (03) veces el monto mensual estimado que percibira AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. por el cobro de los Cargos de acceso mas el IGV, y que cuente con las caracteristicas de incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusion y de ejecucion automatica al solo requerimiento de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A.. 21.2. Las referidas cartas fianza deberan encontrarse vigentes por todo el plazo de vigencia del presente Mandato (incluidas sus eventuales renovaciones o prorrogas) y garantizaran el cumplimiento de todas las obligaciones del USUARIO INTERMEDIO bajo este Mandato. 21.3. En su defecto, el USUARIO INTERMEDIO tambien podra realizar un deposito en efectivo por la misma suma referida en el numeral 21.1. 21.4. La Garantia de Fiel Cumplimiento garantizara el buen estado de conservacion del bien arrendado, el cumplimiento de las obligaciones del USUARIO INTERMEDIO contenidas en este Mandato, como el pago integro, exacto y oportuno de las contraprestaciones, los importes facturados por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. por concepto de cargo de acceso, arbitrios, servicios, intereses y/o penalidades, asi como los gastos administrativos que la demora en los pagos pudiera generar y los gastos que hubiese asumido AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A.. 21.5. La ejecucion de la Garantia de Fiel Cumplimiento se producira cuando, existiendo un saldo deudor vencido e informado a el USUARIO INTERMEDIO, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. decida cancelarlo con cargo a la Garantia de Fiel Cumplimiento. Una vez realizada la ejecucion, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. remitira la liquidacion de deudas a el USUARIO INTERMEDIO, la misma que podra ser observada por este dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias calendarios de recibida, luego del cual se considerara que no tiene reclamacion alguna que realizar y que se encuentra conforme con el monto ejecutado. 21.6. En caso de ejecucion, el USUARIO INTERMEDIO se obliga a restituir la Garantia de Fiel Cumplimiento por el mismo monto hasta por el cual fue presentada inicialmente, dentro de un plazo de diez (10) dias calendarios de comunicada la ejecucion. 21.7. La Garantia de Fiel Cumplimiento sera devuelta al USUARIO INTERMEDIO por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A., dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendarios posteriores a la conclusion

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