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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451930 deberá comunicar por escrito tal decisión al Administrador del Aeropuerto de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., con una anticipación de quince (15) días hábiles. Sin perjuicio de lo antes expuesto, pagará a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. en calidad de Lucro Cesante el equivalente al cargo de acceso por los meses que faltan para la culminación del presente Mandato, hasta un máximo de 2 meses. DÉCIMO SÉPTIMA.- TÉRMINO DEL MANDATO El presente Mandato puede concluir en los siguientes casos: a) Al vencimiento del plazo por el que se otorgó. b) Por acuerdo entre AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. y el USUARIO INTERMEDIO. c) Por haber sido resuelto por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. ante la ocurrencia de una o varias de las causales establecidas en el presente Mandato. En tales casos el USUARIO INTERMEDIO deberá retirar sus equipos, sin más requisito que el de recibir comunicación notarial de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. al respecto. Para tal efecto contará con un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la recepción de la comunicación. Si luego del acuse de recibo de la comunicación mencionada en el párrafo precedente, el USUARIO INTERMEDIO no procediera al retiro de los equipos, desocupación y entrega de las áreas respectivas, dentro del plazo antes señalado, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. queda facultada a efectuar la desocupación con la presencia de un Notario Público y/o Juez Competente, realizándose el inventario respectivo sin lugar a reclamo por parte del USUARIO INTERMEDIO. DÉCIMO OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL MANDATO El USUARIO INTERMEDIO declara de manera expresa que faculta a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. a resolver de pleno derecho el presente Mandato de Acceso, en caso de haber recibido de ésta una notifi cación comunicándole el incumplimiento de una de las obligaciones mencionadas en este numeral, y luego de haber transcurrido treinta (30) días calendarios sin haber subsanado la misma. Las obligaciones cuyo incumplimiento será causal de resolución son aquellas contenidas en las siguientes cláusulas: - Cláusula Tercera.- referida al Objeto del Mandato - Cláusulas Sexta y Séptima.- referidas al Cargo de Acceso - Cláusula Octava.- Obligaciones del USUARIO INTERMEDIO - Cláusula Décimo Cuarta.- Pólizas de Seguros - Cláusula Vigésima.- Responsabilidades laborales, tributarias y otras, siempre que la autoridad competente haya declarado dos (02) infracciones cometidas por el USUARIO INTERMEDIO en el mismo año. -Cláusula Vigésimo Primera.- Garantías de Fiel Cumplimiento