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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452006 partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 12. SOTOZA S.R.L., Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal establecida en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1441-2011-TC-S4 del 31.08.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 13. SELVA TRADING Y ASOCIADOS S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, respectivamente; según Resolución Nº 1449-2011- TC-S4 del 31.08.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 14. TRANSPORTES JESUS ES EL SEÑOR S.C.R.L. - TRANJES S.C.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, respectivamente; según Resolución Nº 1452-2011- TC-S4 del 31.08.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 15. VICMER DEL ORIENTE S.A.C., Mediante Resolución Nº 1547-2011-TC-S2 de 28.09.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1456-2011- TC-S4 del 02.09.2011, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 16. GOMEZ TEXERUPAY; WILLIAM, Inhabilitación por siete (07) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1457-2011-TC-S1 del 02.09.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 17. ACENTO S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1459-2011-TC-S2 del 02.09.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 18. LUCEN CHAVEZ; JORGE ENRIQUE, Mediante la Resolución Nº 1574-2011-TC-S2 del 06.10.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 1460-2011- TC-S3 del 02.09.2011, reformando el periodo de sanción de doce (12) a seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos a las Entidades o al OSCE, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 19. JELCH INGENIEROS E.I.R.L., Mediante la Resolución Nº 1574-2011-TC-S2 del 06.10.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1460-2011- TC-S3 del 02.09.2011, reformando el periodo de sanción de doce (12) a seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos a las Entidades o al OSCE, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 20. ELECTROSALAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1461-2011-TC-S3 del 02.09.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 21. PROVEEDORES GENERALES DEL NORTE S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1463-2011-TC-S3 del 02.09.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 22. LICAPA CONSULTORES & EJECUTORES E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 1591-2011-TC-S2 de 11.10.2011, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1464-2011-TC-S2 del 02.09.2011, que la sanciona con doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por suscribir el contrato por un monto superior a su capacidad libre de contratación, causal tipificada en el literal f) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal f) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 23. REPRESENTACIONES QUIMICA EUROPEA S.A.C., Mediante Resolución Nº 1596-2011-TC-S1 de 11.10.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1476-2011-TC-S1 del 07.09.2011, reformando el periodo de sanción de quince (15) a doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por las causales tipifi cadas en los literales e) y i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. 24. M.P.W. SUMINISTROS Y SERVICIOS E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1485-2011-TC-S2 del 12.09.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 25. ALVAREZ GOMEZ; LUIS FERNANDO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1485- 2011-TC-S2 del 12.09.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.