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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452019 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en el First Plenary Meeting of FATF (GAFI por sus siglas en español) – XXIII y en las reuniones de los grupos de trabajo de este organismo, las mismas que se llevarán a cabo del 24 al 28 de octubre de 2011, en la ciudad de París, República de Francia; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), brazo regional del GAFI, organismo que ha resaltado la importancia de utilizar plenamente las instancias disponibles en el GAFI y la necesidad de los países miembros de GAFISUD de participar activamente en las reuniones de sus grupos de trabajo; Que, adicionalmente, esta Superintendencia junto con la Unidad Internacional de Crímenes Financieros del Departamento de Finanzas de Canadá, ha asumido la presidencia del Grupo de Revisión Regional de las Américas (ARRG), el cual constituye uno de los 4 grupos regionales de apoyo del International Co-operation Review Group (ICRG) del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); Que, del 24 al 26 de octubre, previa a la reunión del Pleno, se han programado las reuniones de los siguientes grupos de trabajo de GAFI: International Co-operation Review Group (ICRG), Working Group on Typologies (WGTYP), Working Group on Evaluations & Implementation (WGEI) y el Working Group on Terrorist Financing & Money Laundering (WGTM), en las cuales se revisarán los avances alcanzados por cada grupo; Que, asimismo durante la reunión del Pleno de Representantes del GAFI se presentarán y discutirán los resultados de los grupos de trabajo señalados, así como también se tratarán temas relacionados con la importancia de la cooperación internacional en materia de lucha contra el lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, el presupuesto del GAFI, entre otros; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR- ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciudad de París, República de Francia, del 21 al 30 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1431,61 Viáticos US$ 1820,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 706716-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran de Interés Público Regional la conservación y protección de bosques de las comunidades nativas de Los Naranjos y Supayacu, ubicados en la provincia de San Ignacio ORDENANZA REGIONAL Nº 030 -2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo establece en el artículo 35º inciso “n” señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Así mismo en su artículo 53° literal d) señala que es función del Gobierno Regional proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país y en su artículo 11° prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa y no califi can para ser