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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452153 Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 706725-1 Aprueban la actualización de la Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, el literal “n” del artículo 35º de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 4 señala que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. En el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 37º literal a) se establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el artículo 53, literal a), se establece que es política de los Gobiernos Regionales: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 20º establece que la planifi cación y el Ordenamiento Territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, en su artículo 1º establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales, en el artículo 2º señala que su fi nalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente, en el artículo 22º establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional, y en el artículo 24º in fi ne prescribe que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifi quen cambio de uso del espacio, avances científi cos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identifi cación de nuevos recursos naturales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. En el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica - ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010- GRCAJ-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de diciembre del año 2010, se aprueba la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1:250,000, como un instrumento base para el ordenamiento y la planifi cación territorial; para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento. Dicho proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica, fue respaldado por el Consejo Regional entrante para el periodo 2011-2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 012-2011-GR.CAJ-CR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de febrero del año 2011; Que, mediante Decreto Regional Nº 001-2011-GR.CAJ/ P se aprueba el “Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, que en su artículo 1º señala que dicha norma tiene por objeto establecer las directrices administrativas sobre la aplicación del contenido de dicho instrumento, en las políticas y actuaciones públicas vinculadas al uso y ocupación del territorio. Y en el artículo 4º, prescribe que dicho Reglamento es de observancia obligatoria para todos los usuarios de la ZEE mencionados en el artículo 7º que desarrollan sus actividades y ejercen sus atribuciones en materia de uso y ocupación del territorio dentro de la jurisdicción del Departamento de Cajamarca; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2011- GR.CAJ-CR, publicada el 29 de junio del año 2011 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprueba la “Guía Metodológica para desarrollar el proceso de Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Cajamarca”, la misma que permitirá impulsar el proceso participativo derivado en la concertación de las políticas y estrategias regionales que guiarán este proceso ordenador y viabilizarán el desarrollo territorial del Departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 273- 2011-GR-CAJ/P, de fecha 06 de mayo del año 2011, se aprueba el documento de gestión “Políticas y Estrategias del Gobierno Regional de Cajamarca para el periodo 2011- 2014”, que en la Política B.7, referida al turismo rural para complementar medios de vida de familias campesinas, rescatar manifestaciones culturales y valorar ecosistemas, en la estrategia B.7.41. Señala que se debe revalorar los lugares con valores ecológicos, culturales e históricos de la región, para fomentar el turismo. De otro lado, en la Política C.15, sobre el Ordenamiento Territorial para la Sostenibilidad del Desarrollo Regional, en las estrategias C.15.96 y C.15.100 se hace referencia a la aplicación de la Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) como herramienta de apoyo en la planifi cación regional y como base para el proceso de Ordenamiento Territorial regional; asimismo, se menciona que se debe redefi nir la relación