Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2011 (24/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 706725-1

Aprueban la actualizacion de la Zonificacion Ecologica y Economica a nivel macro del departamento de MORDAZA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en el articulo 191º, concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8º precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asimismo, el literal "n" del articulo 35º de la acotada, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 4 senala que "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo". En el articulo 15º, literal a) prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el articulo 37º literal a) se establece que los Gobiernos Regionales a traves de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el articulo 53, literal a), se establece que es politica de los Gobiernos Regionales: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el articulo 20º establece que la planificacion y el Ordenamiento Territorial tienen por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica, en

su articulo 1º establece que la Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE, es un MORDAZA dinamico y flexible para la identificacion de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacion de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos, biologicos, sociales, economicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento tecnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales, en el articulo 2º senala que su finalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la poblacion que la habita y en MORDAZA con el ambiente, en el articulo 22º establece que la Zonificacion Ecologica y Economica de un ambito regional es aprobada por Ordenanza Regional, y en el articulo 24º in fine prescribe que la actualizacion de la ZEE se realizara como producto del monitoreo y evaluacion, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconomicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances cientificos y tecnologicos, cambio de uso por los efectos de los fenomenos naturales, identificacion de nuevos recursos naturales, entre otros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial. En el Lineamiento 1.2, Accion priorizada 1, se establece orientar la ocupacion y uso racional del territorio, mediante la formulacion e implementacion de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonificacion Ecologica Economica - ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicacion efectiva de metodologias participativas, privilegiando la descentralizacion efectiva de las competencias y funciones, economicas, politicas y sociales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010GRCAJ-CR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de diciembre del ano 2010, se aprueba la Zonificacion Ecologica y Economica a nivel macro del departamento de MORDAZA a escala 1:250,000, como un instrumento base para el ordenamiento y la planificacion territorial; para la implementacion de politicas de desarrollo, programas, proyectos de inversion publica y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento. Dicho MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica, fue respaldado por el Consejo Regional entrante para el periodo 2011-2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 012-2011-GR.CAJ-CR, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de febrero del ano 2011; Que, mediante Decreto Regional Nº 001-2011-GR.CAJ/ P se aprueba el "Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, que en su articulo 1º senala que dicha MORDAZA tiene por objeto establecer las directrices administrativas sobre la aplicacion del contenido de dicho instrumento, en las politicas y actuaciones publicas vinculadas al uso y ocupacion del territorio. Y en el articulo 4º, prescribe que dicho Reglamento es de observancia obligatoria para todos los usuarios de la ZEE mencionados en el articulo 7º que desarrollan sus actividades y ejercen sus atribuciones en materia de uso y ocupacion del territorio dentro de la jurisdiccion del Departamento de Cajamarca; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2011GR.CAJ-CR, publicada el 29 de junio del ano 2011 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprueba la "Guia Metodologica para desarrollar el MORDAZA de Formulacion del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Cajamarca", la misma que permitira impulsar el MORDAZA participativo derivado en la concertacion de las politicas y estrategias regionales que guiaran este MORDAZA ordenador y viabilizaran el desarrollo territorial del Departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2732011-GR-CAJ/P, de fecha 06 de MORDAZA del ano 2011, se aprueba el documento de gestion "Politicas y Estrategias del Gobierno Regional de MORDAZA para el periodo 20112014", que en la Politica B.7, referida al turismo rural para complementar medios de MORDAZA de familias campesinas, rescatar manifestaciones culturales y valorar ecosistemas, en la estrategia B.7.41. Senala que se debe revalorar los lugares con valores ecologicos, culturales e historicos de la region, para fomentar el turismo. De otro lado, en la Politica C.15, sobre el Ordenamiento Territorial para la Sostenibilidad del Desarrollo Regional, en las estrategias C.15.96 y C.15.100 se hace referencia a la aplicacion de la Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE) como herramienta de apoyo en la planificacion regional y como base para el MORDAZA de Ordenamiento Territorial regional; asimismo, se menciona que se debe redefinir la relacion

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