Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2011 (24/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2011

el aludido magistrado procesado es pasible de la sancion de destitucion; Trigesimo: Que, respecto al cargo contra el doctor MORDAZA MORDAZA, citado en el literal F), se advierte que el mismo, ejerciendo la funcion de Juez del Primer Juzgado Civil de Talara, en el tramite del MORDAZA judicial signado con el expediente N° 053-2007-JECT, expidio la resolucion N° Dos de 04 de MORDAZA de 2007, de fojas 37 del Anexo A, que: "(...) admitio a tramite la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Produccion y el Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion sobre impugnacion de Resolucion Administrativa N° 000519-2006-S debiendo sustanciarse en la via procedimental correspondiente al MORDAZA Especial Contencioso Administrativo (...)"; Trigesimo Primero: Que, se aprecia en el escrito de demanda que genero que el juez procesado expidiera la resolucion citada en el considerando precedente, de fojas 23 a 29 del Anexo A, que en la parte del petitorio senala: "Que, nuestro petitorio fundamental es que se Declare la Nulidad e Ineficacia de la Resolucion N° 000519-2006S de fecha 18 de diciembre del 2002, seguida en el Expediente Coactivo N° 289-2004 (...)"; Trigesimo Segundo: Que, de la naturaleza del petitorio de la demanda MORDAZA citada fluye que la via adecuada para su tramite era la Revision Judicial de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, para cuya materia era competente por razon de la materia la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con lo prescrito en el articulo 23° inciso 8 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, en los terminos: "(...) El procedimiento de ejecucion coactiva puede ser sometido a un MORDAZA que tenga por objeto exclusivamente la revision judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciacion y tramite para efectos de lo cual resultan de aplicacion las disposiciones que se detallan a continuacion (...) 23.8. Para efectos del MORDAZA de revision judicial sera competente la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevo a cabo el procedimiento de ejecucion coactiva materia de revision o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente la Sala Civil correspondiente y en defecto de esta, la que haga sus veces (...)"; Trigesimo Tercero: Que, se debe precisar que la Constitucion Politica en su articulo 139° inciso 2 establece la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, por la cual, "(...) Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion (...)"; precepto sobre el que el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el expediente N° 2521-2005-PHC/TC, se pronuncio reiteradamente en el sentido que: "(...) la figura del avocamiento supone, por su propia naturaleza, que se desplace al juez del juzgamiento de una determinada causa y que, en su lugar, el MORDAZA se resuelva por una autoridad distinta, cualquiera que sea su clase (...)"; Trigesimo Cuarto: Que, en tal sentido, se evidencia que el doctor MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA judicial N° 053-2007, admitio a tramite en la via especial del Procedimiento Contencioso Administrativo una solicitud cuya materia es la Revision de un Procedimiento de Ejecucion Coactiva, habiendose avocado indebidamente al conocimiento de dicho expediente, vulnerando el debido MORDAZA en su expresion de juez natural y predeterminado por ley, infringiendo el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; razon por la que tambien le corresponde la sancion de destitucion; Trigesimo Quinto: Que, con relacion al cargo contra el doctor MORDAZA MORDAZA, citado en el literal G), fluye en coherencia con el sustento del cargo que antecede al presente, que no se dan las razones justificativas del por que correspondia tramitar en la via contenciosa administrativa la demanda signada con el expediente 053-2007-JECT, dado que su materia no estaba dentro de las contenidas en el articulo 4° de la Ley N° 27584, modificado por la Ley N° 28531, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Trigesimo Sexto: Que, asimismo, la resolucion N° Dos de 04 de MORDAZA de 2007, citada en el considerando

Trigesimo de la presente resolucion, no se refirio respecto a que el articulo 4° de la Ley N° 27584, modificado por la Ley N° 28531, establece: "Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuacion realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este MORDAZA las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaracion administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omision de la administracion publica. 3. La actuacion material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuacion material de ejecucion de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento juridico. Trigesimo Setimo: Que, en tal sentido, siendo caracteristico del pronunciamiento que se cuestiona haber expedido al juez procesado, que no evidencia razones justificativas del por que se tramito la causa en el MORDAZA contencioso administrativo, cuando ello no estaba dentro de las materias contenidas en el articulo 4° de la Ley N° 27584, modificado por la Ley N° 28531; surge que el doctor MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta funcional por la que es pasible de la sancion de destitucion; Trigesimo Octavo: Que, en referencia al cargo contra el doctor MORDAZA MORDAZA, contenido en el literal H), se aprecia que mostrando una actitud reiterativa de ejercicio de competencia que no le correspondia, en el MORDAZA signado con el expediente N° 063-2007, por resolucion N° Uno de 04 de MORDAZA de 2007, de fojas 1413 a 1415, repetida de fojas 153 a 155 del Anexo A, "concedio la medida cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA contencioso administrativo especial que siguio contra el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Produccion"; Trigesimo Noveno: Que, asimismo, del texto de la resolucion cautelar que en este extremo se cuestiona haber expedido al juez procesado, se advierte que carece de una debida motivacion que justifique la decision adoptada, pues no desarrolla o explica en que consisten los hechos que MORDAZA la apariencia del derecho invocado y el peligro en la demora, omision que contraviene lo establecido en el articulo 193° inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru y articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Cuadragesimo: Que, en tal sentido, se evidencia que las acciones que se imputan el doctor MORDAZA MORDAZA tenian una consecuente intencion de favorecer al demandante del MORDAZA signado con el expediente N° 053-2007, y derivado MORDAZA cautelar N° 063-2007, en los que omitio expresar una debida motivacion que justificara la decision adoptada, contraviniendo los principios y derechos de la funcion jurisdiccional y los deberes de los magistrados, establecidos en los articulos 139° inciso 5 de la Constitucion Politica y 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo cual, el juez procesado tambien es pasible de la sancion de destitucion; MORDAZA Primero: Que, finalmente, frente a la alegacion del doctor MORDAZA MORDAZA, dando a entender su cuestionamiento por supuestamente haber sido sometido paralelamente a dos investigaciones por el cargo de "haber otorgado indebidamente permisos de pesca", ante la ODICMA - MORDAZA y la OCMA del Poder Judicial, y cuya MORDAZA habria generado el pedido de destitucion materia del presente MORDAZA disciplinario, se debe remarcar que como fluye de las correspondientes resoluciones por las que la OCMA formalizo el pedido de destitucion, y el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA, no constituye cargo en su contra el "haber otorgado indebidamente permisos de pesca"; cabiendo agregar que el magistrado procesado no ha acreditado la existencia de una investigacion similar a la que ha originado el presente proceso; razon por la cual toda articulacion al respecto carece de asidero; MORDAZA Segundo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su

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