Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2011 (24/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; lo cual, segun el sustento de los considerandos precedentes ha concurrido en el presente caso; MORDAZA Tercero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 8º: "El juez debe ejercer con moderacion y MORDAZA el poder que acompana al ejercicio de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 18°: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19°: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; MORDAZA Cuarto: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; y en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numerales 2 y 4, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 17 de junio de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la

sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 706782-1

Declaran infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 250-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 353-2011-CNM San MORDAZA, 10 de octubre de 2011 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 2502010-PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion 250-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvio dar por concluido el MORDAZA disciplinario abierto al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Civil de Talara, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia imponer la sancion de destitucion al magistrado en mencion; Segundo: Que, dentro del termino de ley, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado el mismo en que en los literales A) y B) de MORDAZA considerando de la resolucion impugnada se ha indicado que habria recibido demandas fuera de su turno a fin de favorecer a los demandantes; lo que se ha indicado de manera condicional, sin precisar en que ha favorecido a los mismos; Asimismo, expreso que dichos argumentos se repiten a lo largo de la resolucion en mencion con el anadido de que sus resoluciones no estan debidamente fundamentadas, cuando lo unico que dispuso fue que Mesa de Partes del Ministerio de la Produccion recibiera los expedientes de los "amparistas", en virtud al derecho de peticion que tiene todo ciudadano; agregando que en ningun caso ha otorgado permisos de pesca, resultando ­ a su parecer ­ fuera de lugar afirmar que ha favorecido ilegalmente a los demandantes; Respecto al MORDAZA N° 053-2007-JECT, senalo que ha reconocido su error desde el MORDAZA, pero que no justifica una sancion extrema; y, reitera que se le han seguido dos procesos paralelos por los mismos hechos; Finalmente, por escrito de 04 de MORDAZA de 2011, adujo que el articulo MORDAZA la parte resolutiva de la recurrida

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