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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (24/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452148 dispuso que se curse ofi cio al Ministerio Público, por lo cual existirían – a su parecer – dos denuncias penales por los mismos hechos; y, agrega que en el supuesto de que no se le diera la razón, pide se tenga en cuenta que los cuestionamientos se han suscitado cuando tenía más de 65 años de edad, con lo cual tendría responsabilidad restringida y por ende la acción penal habría prescrito; Tercero: Que, de lo expuesto por el recurrente, fl uye que su recurso se sustenta en la revisión de los cargos que fueron materia de su destitución y que han sido debidamente desarrollados en la resolución recurrida; Cuarto: Que, respecto a lo alegado en el primer y segundo párrafo del considerando Tercero, cabe precisar que el considerando Segundo de la resolución N° 250- 2010-PCNM de 05 de julio de 2010, está referido a las imputaciones que se atribuyen al doctor Medina Iparraguirre, por ello se encuentran en condicional, a fi n de ser analizadas en los siguientes considerandos; análisis que se realizó en los considerandos Sétimo a Décimo Cuarto de la resolución en mención; Que, respecto a que no se precisa en qué ha favorecido a los demandantes, cabe señalar que del análisis efectuado se concluyó que el doctor Medina Iparraguirre admitió a trámite medidas cautelares a favor de los demandantes, no obstante haber tenido conocimiento de las irregularidades en el ingreso de las mismas, puesto que fueron recibidas fuera de turno por el encargado de Mesa de Partes del Primer Juzgado Civil de Talara; lo cual ha sido plasmado en el considerando Décimo Cuarto de la recurrida; Por otro lado, en lo referido a que sólo dispuso que Mesa de Partes del Ministerio de la Producción reciba los expedientes de los “amparistas”, cabe reiterar que para la admisión a trámite de éstos procesos deben darse las razones que justifi quen el carácter residual, mismas que no se dieron; asimismo, cabe señalar que no constituye cargo en su contra el “haber otorgado indebidamente permisos de pesca”, por lo que carece pronunciarse en ese extremo de su recurso; Quinto: Que, sobre lo alegado del proceso N° 053- 2007-JECT, cabe decir que dicho argumento ha sido desvirtuado en los considerandos Trigésimo a Trigésimo Cuarto de la resolución recurrida; y, en lo referido a que se le han seguido dos procesos paralelos por los mismos hechos, cabe señalar que ello ha sido materia de pronunciamiento en el considerando Cuadragésimo Primero de la resolución recurrida; Sexto: Que, en lo referido a que en el artículo Segundo la parte resolutiva de la recurrida se dispuso que se curse ofi cio al Ministerio Público, originando – a su parecer - que existan dos denuncias penales por los mismos hechos; cabe señalar que tal interpretación resulta errónea, pues la comunicación que se hizo al Ministerio Público obedece a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36° del Reglamento de Procesos Disciplinarios, por lo que no constituye una denuncia penal; Sétimo: Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideración han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, además, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria de 14 de julio de 2011, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Alberto Medina Iparraguirre contra la Resolución 250-2010-PCNM de 05 de julio de 2010, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 706782-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen inscripciones de primera de dominio, a favor del Estado Peruano, de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 180-2011-GRA/PR-GGR VISTOS: El documento de Registro SIAP Nº 3647-2011 y 34505- 2011, a través del cual se solicita el saneamiento legal con la inscripción de Primera de Dominio de un terreno eriazo a favor del Estado, ubicado en el Distrito de Bella Unión, provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa, con la fi nalidad de efectuar el saneamiento físico legal para su adjudicación vía compra-venta. El informe de Búsqueda Catastral Nº 31430-2010, emitido por la Ofi cina de la Zona Registral XII Sede Arequipa, del cual se desprende que el predio en mención no se encuentra ubicado sobre algún predio inscrito en las capas de matriz total y comunidades campesinas. La inspección técnica realizada por el personal de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, de fecha 10 de Junio del 2011, quienes verifi caron: “En el petitorio que comprende un área de 7,721.3680 Has (…) que se trata de un terreno de libre disponibilidad, en el Distrito de Bella Unión”. El Informe Nº 918 – 2011-GRA/OOT, a través del cual el Jefe de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, remite Informe Técnico Legal Nº 917-2011-GRA-OOT, respecto al expediente Nº 3647, 34505-2011, relacionado al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de dominio privado de 7,721.3680 Has., ubicado en el Sector denominado Romerillo, del Distrito de Bella Unión, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Arequipa en materia de Administración y Adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será