Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2011 (24/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2011

dispuso que se curse oficio al Ministerio Publico, por lo cual existirian ­ a su parecer ­ dos denuncias penales por los mismos hechos; y, agrega que en el supuesto de que no se le diera la razon, pide se tenga en cuenta que los cuestionamientos se han suscitado cuando tenia mas de 65 anos de edad, con lo cual tendria responsabilidad restringida y por ende la accion penal habria prescrito; Tercero: Que, de lo expuesto por el recurrente, fluye que su recurso se sustenta en la revision de los cargos que fueron materia de su destitucion y que han sido debidamente desarrollados en la resolucion recurrida; Cuarto: Que, respecto a lo alegado en el primer y MORDAZA parrafo del considerando Tercero, cabe precisar que el considerando MORDAZA de la resolucion N° 2502010-PCNM de 05 de MORDAZA de 2010, esta referido a las imputaciones que se atribuyen al doctor MORDAZA MORDAZA, por ello se encuentran en condicional, a fin de ser analizadas en los siguientes considerandos; analisis que se realizo en los considerandos Setimo a Decimo MORDAZA de la resolucion en mencion; Que, respecto a que no se precisa en que ha favorecido a los demandantes, cabe senalar que del analisis efectuado se concluyo que el doctor MORDAZA MORDAZA admitio a tramite medidas cautelares a favor de los demandantes, no obstante haber tenido conocimiento de las irregularidades en el ingreso de las mismas, puesto que fueron recibidas fuera de turno por el encargado de Mesa de Partes del Primer Juzgado Civil de Talara; lo cual ha sido plasmado en el considerando Decimo MORDAZA de la recurrida; Por otro lado, en lo referido a que solo dispuso que Mesa de Partes del Ministerio de la Produccion reciba los expedientes de los "amparistas", cabe reiterar que para la admision a tramite de estos procesos deben darse las razones que justifiquen el caracter residual, mismas que no se dieron; asimismo, cabe senalar que no constituye cargo en su contra el "haber otorgado indebidamente permisos de pesca", por lo que carece pronunciarse en ese extremo de su recurso; Quinto: Que, sobre lo alegado del MORDAZA N° 0532007-JECT, cabe decir que dicho argumento ha sido desvirtuado en los considerandos Trigesimo a Trigesimo MORDAZA de la resolucion recurrida; y, en lo referido a que se le han seguido dos procesos paralelos por los mismos hechos, cabe senalar que ello ha sido materia de pronunciamiento en el considerando MORDAZA Primero de la resolucion recurrida; Sexto: Que, en lo referido a que en el articulo MORDAZA la parte resolutiva de la recurrida se dispuso que se curse oficio al Ministerio Publico, originando ­ a su parecer - que existan dos denuncias penales por los mismos hechos; cabe senalar que tal interpretacion resulta erronea, pues la comunicacion que se hizo al Ministerio Publico obedece a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 36° del Reglamento de Procesos Disciplinarios, por lo que no constituye una denuncia penal; Setimo: Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, ademas, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros votantes en la Sesion Plenaria de 14 de MORDAZA de 2011, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 250-2010-PCNM de 05 de MORDAZA de 2010, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente 706782-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen inscripciones de primera de dominio, a favor del Estado Peruano, de terrenos eriazos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 180-2011-GRA/PR-GGR VISTOS: El documento de Registro SIAP Nº 3647-2011 y 345052011, a traves del cual se solicita el saneamiento legal con la inscripcion de Primera de Dominio de un terreno eriazo a favor del Estado, ubicado en el Distrito de MORDAZA Union, provincia de Caraveli, Departamento de MORDAZA, con la finalidad de efectuar el saneamiento fisico legal para su adjudicacion via compra-venta. El informe de Busqueda Catastral Nº 31430-2010, emitido por la Oficina de la MORDAZA Registral XII Sede MORDAZA, del cual se desprende que el predio en mencion no se encuentra ubicado sobre algun predio inscrito en las capas de matriz total y comunidades campesinas. La inspeccion tecnica realizada por el personal de la Oficina de Ordenamiento Territorial, de fecha 10 de Junio del 2011, quienes verificaron: "En el petitorio que comprende un area de 7,721.3680 Has (...) que se trata de un terreno de libre disponibilidad, en el Distrito de MORDAZA Union". El Informe Nº 918 ­ 2011-GRA/OOT, a traves del cual el Jefe de la Oficina de Ordenamiento Territorial, remite Informe Tecnico Legal Nº 917-2011-GRA-OOT, respecto al expediente Nº 3647, 34505-2011, relacionado al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de dominio privado de 7,721.3680 Has., ubicado en el Sector denominado Romerillo, del Distrito de MORDAZA Union, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del articulo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, de conformidad a lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economia y Finanzas ­ Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de MORDAZA en materia de Administracion y Adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62º de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administracion y disposicion de Bienes del Estado. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece: "La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera

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