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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (24/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452152 Ley del Profesorado Nº 24029, modifi cada por Ley Nº 25212, y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en virtud al principio de jerarquía de normas y al de especialidad; Que, en uso de la potestad conferida a la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, en virtud al artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil para emitir pronunciamientos que constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria; y con los efectos y alcances precisados en los Fundamentos Sexto y Décimo del Acuerdo Plenario Nº 001-2010-SERVIR/TSC; adoptan el Acuerdo Plenario -Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, con la fi nalidad de incorporar con la debida amplitud los fundamentos jurídicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicación resulte obligatoria a las entidades administrativas que componen el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; en donde el Gobierno Regional de Cajamarca se encuentra inmerso; Que, la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011- SERVIR/TSC (Acuerdo Plenario) emitida por el Tribunal de Servicio Civil de la Autoridad Nacional de Servicio Civil; establece precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos a la aplicación de la remuneración total para el cálculo de subsidios, bonifi caciones especiales v asignaciones por servicios al Estado; en donde el criterio expuesto en el Fundamento Jurídico 21º establece que: “De todo lo expuesto es posible establecer que la remuneración total permanente prevista en el artículo 9º del Decreto Supremo N- 051-91-PCM no es aplicable para el cálculo de los benefi cios que se detallan: renglón Seguido: i. La asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios al Estado, a la que se hace referencia el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. ii. La asignación por cumplir treinta (30) anos de servicios al Estado, a la que se hace referencia el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. iii. El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. iv. El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. v. El subsidio por gastos de sepelio, al que hace referencia el artículo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. vi. La asignación a la docente mujer por cumplir veinte (20) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. vii. La asignación a la docente mujer por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. viii. La asignación al docente varón por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. ix. La asignación al docente varón por cumplir treinta (30) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. x. El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar directo del docente al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento. xi. El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento. xii. El subsidio por gastos de sepelio para el docente, al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y el artículo 219º de su Reglamento; Que, la administración pública regional se rige por el principio de legalidad presupuestaria, por el cual ninguna de las entidades públicas del Estado pueden ejecutar gastos que no hayan sido previstos en el crédito presupuestario autorizado en el Presupuesto del Sector Público; por lo que, el pago de los benefi cios de bonifi cación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio, subsidio por luto, fallecimiento y gastos de sepelio, deberán supeditarse a la disponibilidad presupuestaria que transfi era el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el inciso a) del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señalan que las competencias de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas están orientadas a la conducción del proceso presupuestario; Que, en virtud a lo antes mencionado, y siendo que la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y las Unidades de Gestión Educativa local son instancias descentralizadas del Gobierno Regional, conforme lo previsto en el artículo 73º de la ley Nº 28044 – Ley General de Educación- el Gobierno Regional de Cajamarca se encuentra vinculado a los pronunciamientos del Supremo Intérprete de la Constitucionalidad, debiendo observar dicho criterio interpretativo, así como los precedentes administrativos de observancia obligatoria dispuestos por el Tribunal de Servicio Civil de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, como es la emisión de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC (Acuerdo Plenario). Por tanto, el cálculo para el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio (en el régimen jurídico del Decreto legislativo Nº 276) y luto (en el régimen jurídico de la ley del Profesorado y su reglamento); y de la asignación por cumplir 20 años de servicio (en el régimen jurídico de la ley del Profesorado y su reglamento), y 25 y 30 años de servicio (en ambos regímenes) debe actuarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente; Que, mediante Dictamen Nº 040-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, evacuado por la Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social de fecha 17 de agosto del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone el “Cálculo de benefi cios económicos de los servidores y docentes”, proyecto remitido por el Consejero Regional por la provincia de Jaén, Prof. Elzer Elera López, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Que, mediante Ofi cio Nº 038 -2011-GR-CAJ/P, de fecha 04 de octubre del dos mil once, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos Prof. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, solicita a la Mesa Directiva del Consejo Regional la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 29-2011 por tener errores materiales, puesto que la fe de erratas que corregía dichos errores materiales no ha sido publicada en los plazos respectivos; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de octubre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DISPONER que el Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, previa aprobación de la Junta de Gerentes Regionales, emita el Decreto Regional correspondiente, por el cual se reconozca los benefi cios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio a favor del Estado y el subsidio por luto y gastos de sepelio a los servidores públicos del pliego 445 - Gobierno Regional Cajamarca, se calculen en base a la remuneración total, previa programación presupuestal para el efecto. Segundo.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicite al Ministerio de Economía y Finanzas- MEF, apruebe a favor del Gobierno Regional Cajamarca, créditos suplementarios para la cancelación de la deuda social, pendiente de pago a favor de los servidores públicos en actividad y jubilados de todos los sectores del pliego 445 – Gobierno Regional Cajamarca. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe).