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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (24/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452150 aprobada por la Resolución 014-2004/SBN, la resolución que disponga la primera inscripción de dominio a favor del Estado, deberá ser visada por los profesionales técnico y legal que intervinieron en la sustentación del presente procedimiento Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento; Que, de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la Inscripción de Primera de Dominio a favor del Estado Peruano, de un terreno eriazo de dominio privado, de 10,052.24 m2, ubicado en el Sector Puente Chaparra, del Distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, del terreno descrito en el artículo precedente, en el registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en el Diario de mayor circulación de la Región. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 706877-2 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 183-2011-GRA/PR-GGR VISTOS: El documento de Registro SIAP Nº 78030-2010, a través del cual se solicita el saneamiento físico legal con la inscripción de Primera de Dominio de un terreno eriazo a favor del Estado, ubicado en el Distrito de Jaqui, provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa, con la fi nalidad de efectuar el saneamiento físico legal para su adjudicación vía compra-venta. El informe de Búsqueda Catastral Nº 35252-2011, emitido por la Ofi cina de la Zona Registral XII Sede Arequipa, del cual se desprende que el predio en mención no se encuentra ubicado sobre algún predio inscrito en las capas de matriz total y comunidades campesinas. La inspección técnica realizada por el personal de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, de fecha 20 de Noviembre del 2010, quienes verifi caron: “En el petitorio que comprende un área de 234,219.92 m2 (…) que se trata de un terreno de libre disponibilidad, en el Distrito de Jaqui, provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa, (…)”. El Informe Nº 866-2011-GRA/OOT, a través del cual el Jefe de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, remite los Informes Técnico Legales Nºs. 738-2011-GRA-OOT y 013- 2011-GRA-OOT, respecto al expediente Nº 78030-2010, relacionado al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 234,219.92 m2, ubicado en el Distrito de Jaqui, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Arequipa en materia de Administración y Adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”; Que, la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. Asimismo la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado; Que, de conformidad a las facultades otorgadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales y de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003- 2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/ SBN, respectivamente; Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado de 234,219.92 m2, ubicado en el Sector de Tocota, Distrito de Jaqui, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; Que, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-2002/SBN aprobada por Resolución Nº 011-2002/ SBN y modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN a su vez aprobada por la Resolución 014-2004/SBN, la resolución que disponga la primera inscripción de dominio a favor del Estado, deberá ser visada por los profesionales técnico y legal que intervinieron en la sustentación del presente procedimiento Abog. Luís Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento; Que, de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la Inscripción de Primera de Dominio a favor del Estado Peruano, de un terreno eriazo de dominio privado de 234,219.92 m2, ubicado en el Sector de Tocota, Distrito de Jaqui, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, del