Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2011 (24/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y el Vice Ministro de Pesqueria. Vigesimo: Que, el articulo 200° inciso 2 de la Constitucion Politica prescribe: "La Accion de MORDAZA, que procede contra el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demas derechos reconocidos por la Constitucion, con excepcion de los senalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular"; Vigesimo Primero: Que, a su vez, el Codigo Procesal Constitucional en su articulo 5° incisos 1 y 2 prescribe: "(...) No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no estan referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; 2. Existan vias procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la proteccion del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del MORDAZA de habeas corpus"; Vigesimo Segundo: Que, asimismo, en el texto de las resoluciones citadas en el considerando Decimo Noveno de la presente resolucion, no se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuado algun analisis respecto a las prescripciones legales sobre la procedencia de los procesos constitucionales de MORDAZA, enfocado en el caracter residual de los mismos, que justificaba el sentido de los pronunciamientos que se le cuestionan, y que debia cumplir por lo dispuesto en el invocado articulo 5° incisos 1 y 2 del Codigo Procesal Constitucional; formalidad que era de imprescindible cumplimiento, en tanto que los hechos que motivaban la totalidad de las demandas en cuestion, versaban sobre "la titularidad de permisos de pesca", lo que podia haber estado inmerso dentro de las causales de improcedencia de los procesos de amparo; Vigesimo Tercero: Que, la omision en la que incurrio el juez procesado quebranto el deber de motivacion y fundamentacion de las resoluciones judiciales, preceptuado en el articulo 139° inciso 5 de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 12° de la Ley Organica del Poder Judicial, con una evidente intencion de favorecimiento a los demandantes; vulnerando tambien el MORDAZA de independencia - imparcialidad establecido en el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica; imputacion que no ha logrado rebatir con sus argumentos de descargo; por lo que se le debe imponer la medida disciplinaria de destitucion; Vigesimo Cuarto: Que, con relacion al cargo contra el doctor MORDAZA MORDAZA, contenido en el literal D), se debe senalar que el Tribunal Constitucional en su sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaida en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, reiterando lo expresado en su sentencia recaida en el expediente N° 4196-2004AA/TC, fundamento 6, preciso: "(...) 3. La vigencia del Codigo Procesal Constitucional supone un cambio en el regimen legal del MORDAZA de MORDAZA ya que establece, entre otras cosas, la subsidiariedad para la procedencia de las demandas de amparo. Con ello se cambia el anterior regimen procesal del MORDAZA que establecia un sistema alternativo. En efecto, conforme al articulo 5° inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, no proceden las demandas constitucionales cuando existan vias procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la proteccion del derecho constitucional amenazado o vulnerado. 4. Al respecto, este Colegiado preciso que "(...) tanto lo que establecio en su momento la Ley N° 23506 y lo que prescribe hoy el Codigo Procesal Constitucional, respecto al MORDAZA Alternativo y al MORDAZA Residual, ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que ver con la afectacion de derechos directamente comprendidos dentro de la calificacion de fundamentales por la Constitucion Politica del Estado. Por ello, si hay una via efectiva para el tratamiento de la tematica propuesta por el demandante, esta no es la excepcional del MORDAZA que, como se dijo, constituye un mecanismo extraordinario (...)"; Vigesimo Quinto: Que, los pronunciamientos que se cuestionan al magistrado procesado, por su caracteristica

de no contener un desarrollo de las razones o fundamentos por los que se aparta de los precedentes del Tribunal Constitucional, respecto al caracter residual del MORDAZA de MORDAZA, sentencias recaidas en los expedientes numeros 0206-2005-AA/TC y 4196-2004-AA/TC, vulneran el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, concordante con la Primera Disposicion General de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, que preve: "(...) Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional"; Vigesimo Sexto: Que, en tal sentido, queda acreditada la responsabilidad del doctor MORDAZA MORDAZA por este grave cargo, en merito de lo cual corresponde imponerle la sancion de destitucion; Vigesimo Setimo: Que, en referencia al cargo contra el doctor MORDAZA MORDAZA, referido en el literal E), resulta necesario remarcar que el articulo 15° del Codigo Procesal Constitucional prescribe: "Se pueden conceder medidas cautelares y de suspension del acto violatorio en los procesos de MORDAZA, habeas data y de cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer parrafo del articulo 3 de este Codigo. Para su expedicion se exigira apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretension (...)"; Vigesimo Octavo: Que, segun se aprecia de las resoluciones por las que el juez procesado concedio medidas cautelares, que se detallan en el considerando Decimo Noveno de la presente resolucion, manteniendo un formato similar, tienen los siguientes fundamentos sustanciales: "(...) CUARTO: Que, segun alega el actor la actitud de la administracion publica de denegar su solicitud de permiso de pesca vulnera sus derechos constitucionales reconocido de Igualdad ante la Ley, Derecho al Debido MORDAZA y la Tutela Procesal Efectiva, Derecho de Peticion y el Derecho al Trabajo, QUINTO: Que, del estudio de autos se advierte la vulneracion de los derechos constitucionales alegados por el demandante, por cuanto, en primer lugar el derecho de igualdad ante la ley se evidencia porque en casos similares y analogos, los demandados han actuado de manera diferente en favor de los derechos del administrado y en su caso, se ha actuado de manera discriminatoria (...). En MORDAZA lugar, el Derecho al Debido MORDAZA y a la Tutela Procesal Efectiva, se evidencia en el hecho que al no recepcionarse la solitud de permiso de pesca de la embarcacion ANI y devolverse el expediente el mismo dia (...). Asimismo, se advierte en autos la vulneracion del derecho de Peticion, por cuanto, al requerir el accionante su permiso de pesca en fecha posterior, tres de junio de dos mil seis, los demandados no han tenido en cuenta al momento de resolver la vulneracion de los derecho de igualdad de trato administrativo, el debido MORDAZA y el derecho a la defensa, no pronunciandose sobre estos hechos. A su vez, la vulneracion del Derecho al Trabajo se evidencia en el hecho que, al no haber sido admitida a tramite la Solicitud de Permiso de Pesca de la Embarcacion Pesquera MORDAZA MORDAZA (...) se esta restringiendo la posibilidad de obtener con la autorizacion respectiva a fin de poder realizar sus labores extractivas y consecuentemente, se esta afectando la fuente de empleo de la tripulacion y de las familias que dependen de esta unidad productiva, SEXTO. (...) se verifica en el presente caso de los documentos anexados y tambien del MORDAZA principal que ha sido admitido a tramite, asi como el presupuesto de peligro en la demora, el cual se evidencia en el hecho que cada dia que transcurre significa afectacion a los derechos del accionante (...)"; Vigesimo Noveno: Que, en tal sentido, queda acreditado que las resoluciones que se le cuestionan haber expedido al doctor MORDAZA MORDAZA, carecen de una debida motivacion que justifique la decision adoptada, pues no explican en cada caso concreto, en que consisten los hechos que MORDAZA apariencia del derecho invocado y el peligro en la demora, siendo evidente que todas tienen el mismo formato, lo cual contraviene lo preceptuado en los articulos 139° inciso 5 de la Constitucion Politica y 12° de la Ley Organica del Poder Judicial; motivo por el que

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