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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (24/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452151 terreno descrito en el artículo precedente, en el registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en el Diario de mayor circulación de la Región. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 706877-3 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Disponen que el Presidente del Gobierno Regional emita el Decreto Regional que reconozca beneficios por cumplimiento de años de servicios a favor del Estado y el subsidio por luto y gastos de sepelio a los servidores públicos del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 10º inciso m) establece que la facultad de dictar normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el artículo 54º determina que son benefi cios de los funcionarios y servidores públicos, entre otros, la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios, que se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 años de servicios y a tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios, otorgados por única vez en cada caso; Que, el D.S Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en su capítulo XI Del Bienestar e Incentivos, prescribe en su artículo 142º, los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir Los siguientes aspectos ( ... ) j) subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo. El artículo 144º establece que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, y que en el caso de fallecimiento de un familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales; el artículo 145º, señala que el subsidio por gastos de sepelio será de dos (02) remuneraciones totales en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte fi nal del inciso j) del artículo 142º y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes; Que, la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado modifi cada por Ley Nº 25212, prescribe en el artículo 51º el profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y un subsidio de tres remuneraciones o pensiones; y en su artículo 52º ( ... ) El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones Integras al cumplir 20 años servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones Integras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones; Que, el Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado, establece, en su artículo 213º que, el profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones Integras al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer y veinticinco (25) años de servicios el varón; y tres remuneraciones Integras al cumplir veinticinco (25) años de servicios la mujer y treinta (30) años de servicios el varón (…). En el artículo 219º, se norma que el subsidio por luto se otorga al profesorado activo o pensionista por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento. El artículo 220º, prescribe que el subsidio por luto al fallecer el profesor activo o pensionista se otorga en forma excluyente en el siguiente orden: al cónyuge, hijos, padres o hermanos, por un monto equivalente a tres remuneraciones o pensiones totales vigentes al momento del fallecimiento (...). En el artículo 222º, se establece que el subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista será equivalente a dos remuneraciones totales (...); Que, mediante Decreto Supremo Nº 51-91-PCM, se establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones; en el artículo 8º defi ne la remuneración total y la remuneración total permanente; estableciendo en su artículo 9º que las bonifi caciones, benefi cios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total; serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente; Que, la Dirección General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Circular Nº 004-2003-EF/76.10 de fecha 18 de julio del año 2003, señaló que el pago de subsidios por concepto de sepelio y luto, vacaciones truncas y la asignación por 20, 25 y 30 años de servicios, se efectuará tomando en consideración la base de cálculo dispuesto en el literal a) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; Que, el Texto Único Ordenado de la Directiva Nº 003- 2007-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, en su artículo 6º, numeral 6.3, inciso c.1 (cuarto párrafo), establece que cuando se trate de los gastos variables y ocasionales vinculados a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, la determinación de las bonifi caciones, benefi cios y demás conceptos remunerativos (como la asignación por 25 y 30 años de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros) que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total son calculados en función a la “Remuneración Total Permanente”; Que, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, ha señalado el criterio de lo que debe entenderse por remuneración permanente y la normatividad aplicable al caso, a través de numerosas sentencias con carácter de uniforme y reiterativo en los Expedientes Nº 2130- 2002-AA/TC, 2372-2003-AA/TC, 2766-2002-AA/TC, 2512-2003-AA/ TC, 3360-2003-AA/TC, 0501-2005-PA/TC, criterio según el cual, el cálculo del subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, así como el benefi cio correspondiente a la asignación por 20, 25 y 30 años de servicios, debe realizarse en la base de la remuneración total de la