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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452371 remanente, con excepción de Lima y Callao; así como a proyectos de inversión pública; Que, el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, reglamento de la mencionada Ley, señala que el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), y, en el caso que una región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT), el exceso será destinado a los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de obras de infraestructura vial; Que, anualmente FONDOEMPLEO recibe recursos provenientes de los remanentes de utilidades generados en el marco del Decreto Legislativo Nº 892, destinándolos, principalmente, a proyectos específi cos dirigidos a la capacitación y fomento del empleo en las regiones generadoras de ese remanente mediante un fondo concursable, bajo los lineamientos establecidos por su Consejo Directivo, en el cual participan tres representantes de entidades públicas, un representante de las empresas que generaron los remanentes y un representante de los trabajadores; siendo la cobertura de FONDOEMPLEO focalizada al ámbito del proyecto; Que, de conformidad con la Ley Nº 29381, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en materia de la formulación, planeamiento, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en las materias sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo y reconversión laboral, entre otras; teniendo funciones exclusivas en la elaboración, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como de los programas o proyectos nacionales en las materias de su competencia; Que, en el marco de sus competencias, ha implementado programas de promoción de empleo y mejora de la empleabilidad en la población, como son el Programa de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” y el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”; enfocando su actuación en el desarrollo de capacidades productivas, la promoción de empleo sostenible y de calidad en la población desempleada y subempleada, en especial en condiciones de pobreza y extrema pobreza; la capacitación y fomento del acceso al mercado de trabajo formal de los jóvenes entre 15 a 29 años de edad de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad de las familias más pobres; así como, en la mejora de las competencias laborales, mediante la capacitación, asistencia técnica para emprendedores y la intermediación laboral; respectivamente; Que, en ese sentido, los programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se ejecutan en el marco de una política articulada que busca generar mayores capacidades en los trabajadores, así como mayores posibilidades para su inserción en el mercado de trabajo, mediante componentes que permiten efectivamente su focalización en aquellos grupos que requieren de esta capacitación o impulso para lograr un mayor desarrollo, con una mayor cobertura a nivel nacional y con mecanismos de supervisión, fi scalización y seguimiento de los resultados y de la utilización de los recursos invertidos para estos fi nes; así como, para la capacitación de trabajadores en derechos fundamentales; Que, en consecuencia, es necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, a efectos de establecer disposiciones que permitan optimizar la utilización de los recursos producidos por los remanentes de utilidades en empresas generadoras de renta de tercera categoría a cargo de FONDOEMPLEO, para su uso más efi ciente en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el fi nanciamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los mencionados programas; Que, asimismo, se debe adecuar el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, en virtud de la Ley Nº 28756, a efectos de precisar que los remanentes de utilidades transferidos a las regiones deberán ser utilizados en proyectos de inversión pública; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Primera Disposición Complementaria, Derogatoria y Final del Decreto Legislativo Nº 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría; DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo La presente norma tiene como objetivo modifi car los artículos 8º, 9º, 10º, 12º, 14º y 15-A del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, reglamento del Decreto Legislativo Nº 892, a efectos de optimizar la utilización de los recursos producidos por los remanentes de utilidades en empresas generadoras de renta de tercera categoría, en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y para la capacitación de trabajadores en materia de derechos fundamentales laborales. Artículo 2º.- Modifi cación de los artículos 8º, 9º, 10º, 12, 14º y 15-A del Decreto Supremo Nº 009-98-TR Modifíquese los artículos 8º, 9º, 10º, 12, 14º y 15- A del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, en los siguientes términos: “Artículo 8º.- El remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refi ere el artículo 3 de la Ley, para el fi nanciamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y para la capacitación de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepción de lo establecido en el literal b) del artículo 14º de la presente norma; así como, a los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de alcance regional, en el caso que la región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT). Los proyectos de inversión pública se ejecutarán en el marco de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento y las normas especiales de la materia. Los recursos destinados a FONDOEMPLEO serán utilizados en cualquiera de las regiones que generaron los remanentes, con excepción de aquellos originados en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales podrán ser invertidos incluso en regiones que no hayan generado estos recursos.” “Artículo 9º.- Al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, las empresas generadoras de renta de tercera categoría, obligadas en aplicación del artículo 3º de la Ley, deberán informar a FONDOEMPLEO el monto de los remanentes que hayan generado por cada región, precisando el ejercicio en que se generó el remanente y considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades previsto en el artículo 2º de la Ley. En el plazo máximo de cinco días calendarios posteriores a la presentación completa de dicha información, FONDOEMPLEO comunicará a las empresas si estos remanentes exceden o no las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (2200 UIT) que corresponden por cada región. El aporte del remanente a FONDOEMPLEO y a la región en la que se generó éste, en caso corresponda, es efectuado directamente por las empresas generadoras del remanente en un plazo que no deberá exceder al previsto en el artículo 6º de la Ley, bajo responsabilidad. Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente. Para realizar el cálculo señalado se deberá considerar el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente. “Artículo 10º.- El Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, creado por el artículo 3 de la Ley, es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, circunscribiendo su actuación a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 892 y el presente reglamento. El Fondo será administrado por un Consejo Directivo, el cual estará integrado de la siguiente manera: