Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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remanente, con excepcion de MORDAZA y Callao; asi como a proyectos de inversion publica; Que, el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, reglamento de la mencionada Ley, senala que el remanente sera destinado al Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo (FONDOEMPLEO), y, en el caso que una region genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT), el exceso sera destinado a los Gobiernos Regionales para el financiamiento de obras de infraestructura vial; Que, anualmente FONDOEMPLEO recibe recursos provenientes de los remanentes de utilidades generados en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 892, destinandolos, principalmente, a proyectos especificos dirigidos a la capacitacion y fomento del empleo en las regiones generadoras de ese remanente mediante un fondo concursable, bajo los lineamientos establecidos por su Consejo Directivo, en el cual participan tres representantes de entidades publicas, un representante de las empresas que generaron los remanentes y un representante de los trabajadores; siendo la cobertura de FONDOEMPLEO focalizada al ambito del proyecto; Que, de conformidad con la Ley Nº 29381, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promocion del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en materia de la formulacion, planeamiento, direccion, coordinacion, ejecucion, supervision y evaluacion de las politicas nacionales y sectoriales en las materias sociolaborales, derechos fundamentales en el ambito laboral, promocion del empleo, intermediacion laboral, formacion profesional y capacitacion para el trabajo, normalizacion y certificacion de competencias laborales, autoempleo y reconversion laboral, entre otras; teniendo funciones exclusivas en la elaboracion, aprobacion y supervision del cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, asi como de los programas o proyectos nacionales en las materias de su competencia; Que, en el MORDAZA de sus competencias, ha implementado programas de promocion de empleo y mejora de la empleabilidad en la poblacion, como son el Programa de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru", el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra" y el Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru"; enfocando su actuacion en el desarrollo de capacidades productivas, la promocion de empleo sostenible y de calidad en la poblacion desempleada y subempleada, en especial en condiciones de pobreza y extrema pobreza; la capacitacion y fomento del acceso al MORDAZA de trabajo formal de los jovenes entre 15 a 29 anos de edad de escasos recursos economicos y/o en situacion de vulnerabilidad de las familias mas pobres; asi como, en la mejora de las competencias laborales, mediante la capacitacion, asistencia tecnica para emprendedores y la intermediacion laboral; respectivamente; Que, en ese sentido, los programas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se ejecutan en el MORDAZA de una politica articulada que busca generar mayores capacidades en los trabajadores, asi como mayores posibilidades para su insercion en el MORDAZA de trabajo, mediante componentes que permiten efectivamente su focalizacion en aquellos grupos que requieren de esta capacitacion o impulso para lograr un mayor desarrollo, con una mayor cobertura a nivel nacional y con mecanismos de supervision, fiscalizacion y seguimiento de los resultados y de la utilizacion de los recursos invertidos para estos fines; asi como, para la capacitacion de trabajadores en derechos fundamentales; Que, en consecuencia, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, a efectos de establecer disposiciones que permitan optimizar la utilizacion de los recursos producidos por los remanentes de utilidades en empresas generadoras de renta de tercera categoria a cargo de FONDOEMPLEO, para su uso mas eficiente en el MORDAZA de los programas de promocion del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante el financiamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el MORDAZA de los mencionados programas; Que, asimismo, se debe adecuar el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, en virtud de la Ley Nº 28756, a efectos de precisar que los remanentes de utilidades transferidos a las regiones deberan ser utilizados en proyectos de inversion publica; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de

conformidad con lo establecido en el articulo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y la Primera Disposicion Complementaria, Derogatoria y Final del Decreto Legislativo Nº 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoria; DECRETA: Articulo 1º.- Objetivo La presente MORDAZA tiene como objetivo modificar los articulos 8º, 9º, 10º, 12º, 14º y 15-A del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, reglamento del Decreto Legislativo Nº 892, a efectos de optimizar la utilizacion de los recursos producidos por los remanentes de utilidades en empresas generadoras de renta de tercera categoria, en el MORDAZA de los programas de promocion del empleo y mejora de empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y para la capacitacion de trabajadores en materia de derechos fundamentales laborales. Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 8º, 9º, 10º, 12, 14º y 15-A del Decreto Supremo Nº 009-98-TR Modifiquese los articulos 8º, 9º, 10º, 12, 14º y 15A del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 8º.- El remanente sera destinado al Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo (FONDOEMPLEO), a que se refiere el articulo 3 de la Ley, para el financiamiento de proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el MORDAZA de los programas de promocion del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y para la capacitacion de derechos fundamentales laborales a los trabajadores, con excepcion de lo establecido en el literal b) del articulo 14º de la presente norma; asi como, a los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversion publica de alcance regional, en el caso que la region genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2200 UIT). Los proyectos de inversion publica se ejecutaran en el MORDAZA de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su reglamento y las normas especiales de la materia. Los recursos destinados a FONDOEMPLEO seran utilizados en cualquiera de las regiones que generaron los remanentes, con excepcion de aquellos originados en MORDAZA Metropolitana y el Callao, los cuales podran ser invertidos incluso en regiones que no hayan generado estos recursos." "Articulo 9º.- Al vencimiento del plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta, las empresas generadoras de renta de tercera categoria, obligadas en aplicacion del articulo 3º de la Ley, deberan informar a FONDOEMPLEO el monto de los remanentes que hayan generado por cada region, precisando el ejercicio en que se genero el remanente y considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplico el limite individual de la participacion en las utilidades previsto en el articulo 2º de la Ley. En el plazo MORDAZA de cinco dias calendarios posteriores a la MORDAZA completa de dicha informacion, FONDOEMPLEO comunicara a las empresas si estos remanentes exceden o no las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (2200 UIT) que corresponden por cada region. El aporte del remanente a FONDOEMPLEO y a la region en la que se genero este, en caso corresponda, es efectuado directamente por las empresas generadoras del remanente en un plazo que no debera exceder al previsto en el articulo 6º de la Ley, bajo responsabilidad. Podran efectuarse adelantos de los aportes, a decision de la empresa generadora del remanente. Para realizar el calculo senalado se debera considerar el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se MORDAZA generado el remanente. "Articulo 10º.- El Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo, creado por el articulo 3 de la Ley, es una persona juridica de derecho privado, con autonomia administrativa, economica y financiera, circunscribiendo su actuacion a lo senalado en el Decreto Legislativo Nº 892 y el presente reglamento. El Fondo sera administrado por un Consejo Directivo, el cual estara integrado de la siguiente manera:

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