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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (28/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452372 a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá y tendrá el voto dirimente; b) Un representante del Ministerio de Agricultura; c) Un representante del Ministerio de la Producción; d) Un representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo; e) Un representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo.” “Artículo 12º.- Los representantes del Estado serán designados mediante Resolución del Titular del Sector al que representan, pudiendo designar un suplente.” “Artículo 14º.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus Estatutos y las modifi caciones a éstos. b) Determinar el porcentaje anual que será destinado a los gastos operativos del Fondo y a la capacitación de trabajadores de las empresas aportantes. c) Administrar los recursos del Fondo para su utilización en los proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de lo establecido en el artículo 8º de la presente norma. d) Aprobar el presupuesto anual y controlar su debida ejecución. e) Revisar anualmente los resultados de la utilización de los remanentes a su cargo, pudiendo proponer recomendaciones para la utilización de dichos recursos en el siguiente periodo fi scal. f) Fomentar mecanismos de transparencia en el uso de sus recursos, en especial respecto de los trabajadores y empresas aportantes. g) Otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fi nes.” “Artículo 15-A.- Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú a partir del día siguiente de vencido el plazo previsto en el artículo 9, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación.” Artículo 3º.- De la publicación de las empresas infractoras y otras medidas de fi scalización del pago de utilidades La información señalada en el primer párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, deberá ser remitida en el mismo plazo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que pueda ser utilizada en las fi scalizaciones que se efectúen para cautelar el derecho de los trabajadores al pago de utilidades. El incumplimiento de la presentación de esta información se sancionará como infracción leve, de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicará periódicamente una lista de las empresas que no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 892, y pondrá esta información a disposición de las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al titular de la Información (CEPIRS), en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27489. Artículo 4º.- Del control de la utilización de los recursos de FONDOEMPLEO La disposición de los recursos transferidos a FONDOEMPLEO se somete a los mecanismos de control institucional que establezca y aquellos propios de la ejecución de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- La utilización de los recursos transferidos a FONDOEMPLEO, en el marco de la presente norma, será de aplicación a partir de su vigencia; con excepción de los remanentes que se hayan comprometido presupuestalmente o que hayan sido previstos para las convocatorias antes de la vigencia del presente reglamento. Tercera.- Mediante resolución ministerial se podrán expedir las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente decreto supremo. Cuarta.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 709973-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. para participar en curso de entrenamiento de vuelo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2011-MTC Lima, 27 de octubre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 467-2011-MTC/02.AL.aah emitido por el Viceministerio de Transportes y el Informe Nº 527-2011-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 527- 2011-MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Curso de Entrenamiento de Vuelo en Simulador BE-1900D Inicial (Flightsafety International), se realizará del 31 de octubre al 12 de noviembre de 2011, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, el citado curso tiene como objetivo contar con inspectores de operaciones habilitados y vigentes en las aeronaves Beechcraft 1900D que operan en el parque aéreo nacional, a fi n de que los integrantes de las tripulaciones de vuelo de las compañías aéreas certifi cadas que les correspondan chequeos por vigilancia, profi ciencia o califi cación, puedan ser atendidos por la autoridad aeronáutica; Que, resulta importante la participación en el citado curso, de los señores Víctor Augusto Fajardo Camero y Guido Tulio Zavalaga Ortigosa, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por cuanto permitirá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones contar con personal con la capacidad para supervisar, controlar, vigilar y fi scalizar las actividades aeronáuticas civiles en las aeronaves Beechcraft 1900D que operan en el país; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con fecha 23 de agosto de 2011, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 03254, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado;