Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2011 (28/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2011

a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, uno de los cuales lo presidira y tendra el MORDAZA dirimente; b) Un representante del Ministerio de Agricultura; c) Un representante del Ministerio de la Produccion; d) Un representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo; e) Un representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo." "Articulo 12º.- Los representantes del Estado seran designados mediante Resolucion del Titular del Sector al que representan, pudiendo designar un suplente." "Articulo 14º.- El Consejo Directivo tendra las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus Estatutos y las modificaciones a estos. b) Determinar el porcentaje anual que sera destinado a los gastos operativos del Fondo y a la capacitacion de trabajadores de las empresas aportantes. c) Administrar los recursos del Fondo para su utilizacion en los proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 8º de la presente norma. d) Aprobar el presupuesto anual y controlar su debida ejecucion. e) Revisar anualmente los resultados de la utilizacion de los remanentes a su cargo, pudiendo proponer recomendaciones para la utilizacion de dichos recursos en el siguiente periodo fiscal. f) Fomentar mecanismos de transparencia en el uso de sus recursos, en especial respecto de los trabajadores y empresas aportantes. g) Otras que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines." "Articulo 15-A.- Los remanentes no aportados oportunamente generaran automaticamente la tasa MORDAZA de interes moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Peru a partir del dia siguiente de vencido el plazo previsto en el articulo 9, sin que sea necesario que se MORDAZA exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligacion." Articulo 3º.- De la publicacion de las empresas infractoras y otras medidas de fiscalizacion del pago de utilidades La informacion senalada en el primer parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, debera ser remitida en el mismo plazo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para que pueda ser utilizada en las fiscalizaciones que se efectuen para cautelar el derecho de los trabajadores al pago de utilidades. El incumplimiento de la MORDAZA de esta informacion se sancionara como infraccion leve, de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y su reglamento. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo publicara periodicamente una lista de las empresas que no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 892, y pondra esta informacion a disposicion de las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos y de Proteccion al titular de la Informacion (CEPIRS), en el MORDAZA de lo establecido por la Ley Nº 27489. Articulo 4º.- Del control de la utilizacion de los recursos de FONDOEMPLEO La disposicion de los recursos transferidos a FONDOEMPLEO se somete a los mecanismos de control institucional que establezca y aquellos propios de la ejecucion de los programas de promocion del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- La utilizacion de los recursos transferidos a FONDOEMPLEO, en el MORDAZA de la presente MORDAZA, sera de aplicacion a partir de su vigencia; con excepcion de los remanentes que se hayan comprometido presupuestalmente o que hayan sido previstos para las convocatorias MORDAZA de la vigencia del presente reglamento. Tercera.- Mediante resolucion ministerial se podran expedir las disposiciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente decreto supremo. Cuarta.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil a los EE.UU. para participar en curso de entrenamiento de vuelo
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2011-MTC MORDAZA, 27 de octubre de 2011 VISTO: El Memorandum Nº 467-2011-MTC/02.AL.aah emitido por el Viceministerio de Transportes y el Informe Nº 527-2011-MTC/12 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 5272011-MTC/12, de la Direccion General de Aeronautica Civil, el Curso de Entrenamiento de Vuelo en Simulador BE-1900D Inicial (Flightsafety International), se realizara del 31 de octubre al 12 de noviembre de 2011, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de America; Que, el citado curso tiene como objetivo contar con inspectores de operaciones habilitados y vigentes en las aeronaves Beechcraft 1900D que operan en el MORDAZA aereo nacional, a fin de que los integrantes de las tripulaciones de vuelo de las companias aereas certificadas que les correspondan chequeos por vigilancia, proficiencia o calificacion, puedan ser atendidos por la autoridad aeronautica; Que, resulta importante la participacion en el citado curso, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camero y MORDAZA MORDAZA Zavalaga Ortigosa, Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, por cuanto permitira al Ministerio de Transportes y Comunicaciones contar con personal con la capacidad para supervisar, controlar, vigilar y fiscalizar las actividades aeronauticas civiles en las aeronaves Beechcraft 1900D que operan en el pais; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con fecha 23 de agosto de 2011, emitio la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 03254, de conformidad con lo establecido en el articulo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; Estando a lo acordado;

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