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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449364 el Nº 169-2011-MTPE/1/20.21, el 25 de julio de 2011 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la cual, como negociación de trato directo del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1º de junio del 2011, una vez que el INEI fi je los índices correspondientes; Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fi jar el Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2010 hasta mayo de 2011; toda vez que, según el informe Nº 01-08-2011-INEI/DTIE, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con las opiniones favorable de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construcción civil para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2010 hasta mayo de 2011, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2011, en la forma siguiente: MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F” JUNIO 2010 - MAYO 2011 Junio 2010 1,29 Julio 2010 1,29 Agosto 2010 1,29 Setiembre 2010 1,29 Octubre 2010 1,29 Noviembre 2010 1,29 Diciembre 2010 1,29 Enero 2011 1,29 Febrero 2011 1,29 Marzo 2011 1,29 Abril 2011 1,29 Mayo 2011 1,29 Artículo 2°.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3°.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 685038-1 Aprueban Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2010 hasta mayo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2011-INEI Lima, 1 de setiembre de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 131-2011-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, Expediente Nº 41512-2011- MTPE/1/20.21. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18 de noviembre de 1992, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de compensación vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la compensación vacacional; Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Actividad, con fecha 14 de julio de 2011, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, registrada con el Nº 169-2011-MTPE/1/20, el 25 de julio de 2011 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la cual, como negociación de trato directo del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1º de junio del 2011, una vez que el INEI fi je los índices correspondientes; Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fi jar el Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2010 hasta mayo de 2011; toda vez que, según el informe Nº 01-08-2011- INEI/DTIE, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de Estadística y de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográfi cas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2010 hasta mayo de 2011, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2011, en la forma siguiente: MES/AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “V” JUNIO 2010 - MAYO 2011 Junio 2010 0,97 Julio 2010 0,97 Agosto 2010 0,97 Setiembre 2010 0,97 Octubre 2010 0,97 Noviembre 2010 0,97 Diciembre 2010 0,97 Enero 2011 0,97 Febrero 2011 0,97 Marzo 2011 0,97 Abril 2011 0,97 Mayo 2011 0,97