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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449363 Aprueban difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Ferrocarril Transandino S.A. - FTSA RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 016-2011-GS/OSITRAN Lima, 31 de agosto del 2011 ENTIDAD PRESTADORA : FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. - FTSA MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Ferrocarril Transandino S.A. - FTSA VISTOS: La Carta 162-GL-2011/FETRANS de fecha 23 de agosto del 2011, la misma que fue recibida por el OSITRAN el día 26 de agosto del 2011, mediante la cual el Concesionario FTSA remitió su proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante Reglamento de Reclamos). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019- 2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modifi catorias; Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante la Carta 162-GL-2011/FETRANS de fecha 23 de agosto del 2011 remitida por FTSA, la misma que fue recibida por OSITRAN el día 26 de agosto del 2011, el Concesionario alcanza para su aprobación un proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”; Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que deben seguir la difusión y aprobación de diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15-01-2009. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” del FTSA, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Ferrocarril Transandino S.A. – FTSA. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de FTSA. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento de Reclamos presentado por el FTSA es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Terry Medina Llerena, Jefe de Vías Férreas de la Gerencia de Supervisión, sito en Av. República de Panamá 3659 – San Isidro – Lima. Quinto.- Notifi car la presente Resolución a Ferrocarril Transandino S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ORTIZ FARFÁN Gerente Adjunto de Supervisión (e) 684547-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de construcción civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos desde junio de 2010 hasta mayo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATRURAL Nº 205-2011-INEI Lima, 1 de setiembre de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 131-2011-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, Expediente Nº 41512-2011- MTPE/1/20.21. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18 de noviembre de 1992, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de Julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación; Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Actividad, con fecha 14 de julio de 2011, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, registrada con