Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

PRIMERO.- Que la suspension de la ejecucion de la pena tiene como fin eludir o limitar la ejecucion de penas privativas de MORDAZA de corta o mediana duracion ­es decir, evitar el probable efecto corruptor de la MORDAZA carcelaria, basicamente en los delincuentes primarios, en casos que la corta duracion de la pena no permite un efectivo tratamiento resocializador­. Es, pues, una medida alternativa que, sin desconocer la funcion preventiva general de la pena, busca fortalecer el efecto preventivo especial de la misma a delincuentes de poca peligrosidad o que han cometido hechos delictivos que no revisten una mayor gravedad. Se le califica de un medio sumamente razonable y flexible para ejercer una influencia resocializadora sin privacion de libertad. SEGUNDO.- Que, en este sentido, dicha medida no constituye un derecho del penado, sino, mas bien una facultad discrecional del Juez ­la Ley faculta pero no obliga a su concesion­ el mismo que debera verificar en cada caso en concreto el cumplimiento conjunto de los presupuestos formales y materiales previstos en el articulo 57º del Codigo Penal ­tal discrecionalidad, como es obvio, ha de razonarse para poner de manifiesto que el fallo no es arbitrario­. No basta que la condena ­pena concreta fijada por el Juez­ se refiera a pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos (orientada exclusivamente de acuerdo con los criterios suministrados por el articulo 46° del Codigo Penal) y que el agente no tenga la condicion de reincidente o habitual [presupuestos formales: incisos 1 y 3 del articulo 57° del Codigo Penal]. Tambien se requiere "que la naturaleza, modalidad del hecho punible ­criterio preventivo general­ y la personalidad del agente ­criterio preventivo general­ hiciera prever que esta medida le impedira cometer MORDAZA delito" [presupuesto material: inciso 2 del citado dispositivo legal]. En tal virtud, la actuacion del Juez Penal implica, ademas, al momento de suspender la ejecucion de la pena, fundamentar de manera explicita el pronostico favorable de conducta del condenado que le lleve a la conviccion de la imposicion de dicha medida alternativa: no reiteracion delictiva. Con esta finalidad ha de expresar la ponderacion de las necesidades de seguridad colectiva (prevencion general), vinculada necesidad y las necesidades de resocializacion (prevencion especial) en atencion a las condiciones personales del condenado. No basta, entonces, que el Juez intuya o confie que el condenado se comportara bien; se requiere una expectativa fundada ­determinado grado de probabilidad, no de certeza­ de una conducta adecuada al derecho, de su legalidad futura. En caso de duda, no puede aplicarse el MORDAZA del in dubio pro reo, pues no se trata ahora de la aclaracion de hechos pasados. TERCERO.- Que es de tener en cuenta que la naturaleza y modalidad del hecho punible deben ser atendidos en la perspectiva de la personalidad del agente. Es de aclarar que no constituye una vulneracion de la "doble valoracion" [articulo 46°; primera parte del Codigo Penal] examinar las circunstancias propias de la comision del hecho para la construccion de la prognosis respectiva. Aqui el Juez efectuara preferentemente un examen de la entidad del bien juridico amenazado o lesionado, de la gravedad del injusto perpetrado, acorde con las pautas propias del MORDAZA de lesividad. La prognosis judicial en relacion a la personalidad del agente es la que ofrezca al momento del enjuiciamiento y se hace, desde luego, caso por caso. Esta se define a partir de la comprension razonable de un conjunto de circunstancias individuales objetivamente verificables que tengan importancia para concretar la suspension de su ejecucion, entre las que cabe enumerar enunciativamente: la MORDAZA previa; condena o condenas anteriores ­valorables en funcion de su relevancia para el pronostico­; actitud frente al trabajo; condiciones ordenadas o desordenadas de familia ­estos ultimos supuestos tendran importancia en la medida en que suministran informacion acerca de si su entorno sera o no apropiado para desarrollar un comportamiento adecuado a Derecho­; arrepentimiento o actitud del autor, por voluntad propia o con ayuda de otros, que denote que se situa nuevamente del lado de la Ley; y ausencia o no de una disposicion personal a la efectiva reparacion del dano ocasionado. CUARTO.- Que ahora bien, la funcion del Juez no finaliza con la fundamentada verificacion conjunta de

los presupuestos legales del articulo 57º del Codigo Penal. Al ser la suspension de la ejecucion de la pena una medida alternativa de regimen de prueba, el Juez debe fijar las reglas de conducta, segun corresponda, previstas en el articulo 58º del aludido Codigo Sustantivo, y supervisar su estricto cumplimiento, a fin de garantizar la rehabilitacion y resocializacion del agente, conforme al articulo IX del Titulo Preliminar. En tal sentido, el agente debe comparecer personal y obligatoriamente no solo a firmar el cuaderno respectivo, sino, ademas, tal como dispone el inciso 3 del articulo 58º, a informar y justificar sus actividades ante el Juez. QUINTO.- Que en caso de que durante el periodo de suspension ­regimen de prueba­ el penado incumpla con las reglas de conducta fijadas en la sentencia, el Juez debera aplicar de manera correlativa lo dispuesto en el articulo 59º del Codigo Penal ­salvo lo reglado en el articulo 60º­. Esto es, primero amonestara al infractor. Luego, si persiste en el incumplimiento, prorrogara el periodo de la suspension hasta la mitad del plazo que se fijo inicialmente. Finalmente, si el agente hace caso omiso a las sanciones precedentes, revocara la suspension de la ejecucion de la pena. Sin embargo, el Juez debera tener en cuenta la revocacion automatica a la que se hace referencia en el articulo 60º del aludido cuerpo de leyes: "La suspension sera revocada si dentro del plazo de prueba, el agente es condenado por la comision de un MORDAZA delito doloso cuya pena privativa de MORDAZA sea superior a tres anos; en cuyo caso se ejecutara la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el MORDAZA hecho punible". SEXTO.- Que resulta censurable verificar que, pese a que el Codigo Penal regula de manera taxativa los presupuestos legales que deben seguirse en la suspension de la ejecucion de la pena, los jueces no aplican de modo adecuado dichas reglas. Es mas, solo se basan en un criterio cuantitativo de caracter formal referido a la pena impuesta sin tener en cuenta el pronostico favorable de conducta del agente. Ello conlleva a que individuos que no tienen el mas minimo reparo en delinquir, que incluso denoten una MORDAZA delictiva, resulten favorecidos con la aplicacion de este MORDAZA de medida alternativa, propiciando un clima de inseguridad ciudadana y de inadecuada defensa del ordenamiento juridico. Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial, conforme a las atribuciones que le concede los articulos 73º y 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que el pronostico favorable de conducta del agente constituye un presupuesto material que debe ser evaluado por el Juez, de manera conjunta, con los otros requisitos previstos en el articulo 57º del Codigo Penal. Articulo 2º.- Establecer que el Juzgador debe fundamentar de manera explicita, al momento de imponer la suspension de la ejecucion de la pena privativa de MORDAZA, que la naturaleza, la modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hicieran prever que este MORDAZA de medida le impediran cometer MORDAZA delito. Articulo 3º.- Instar a los Jueces Penales a que el penado, cuya ejecucion de la pena privativa de MORDAZA fue suspendida, informe y justifique sus actividades mensualmente. Articulo 4º.- Precisar que el Juez debe cuidar la debida aplicacion tanto de los alcances de las reglas de conducta y del periodo de prueba, como de los criterios legalmente fijados para la revocacion del regimen de suspension de ejecucion de la pena privativa de libertad. Articulo 5º.- Transcribir la presente ResolucionCircular a las MORDAZA Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, las Cortes Superiores de Justicia del Peru, la Sala Penal Nacional, la Fiscalia de la Nacion, y del Centro de Investigaciones Judiciales. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 688098-1

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