Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Decimo Segundo: Los magistrados estan obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas: i) toda remuneracion o ingreso afecto a renta de MORDAZA y cuarta categoria (en caso de extender recibo por honorarios profesionales al ejercer como docente) percibidos de entidades publicas o privadas; ii) los ingresos provenientes de predios, bienes inmuebles y/o bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, por los cuales se percibe un ingreso mensual; iii) los intereses originados por colocacion de capitales, regalias, rentas vitalicias, etc., incluyendo los ingresos por negocio (utilidades), por acciones (dividendos) o similares de los cuales se percibe una renta; iv) dietas o similares percibidas periodica y mensualmente (permitidos por la ley); y v) los ingresos que se obtienen tanto en el MORDAZA como en el extranjero. Es frecuente advertir que los magistrados, pese a tener ahorros o colocaciones en entidades del sistema bancario y financiero u otros similares no consignan los intereses o ganancias obtenidas. Decimo Tercero: Los jueces y fiscales estan obligados a consignar en su declaracion jurada: i) sus bienes inmuebles, incluyendo los futuros, (inscritos o no inscritos registralmente); ii) de ser casado y encontrarse bajo el regimen de sociedad de gananciales, el declarante debera consignar sus bienes inmuebles propios, los bienes inmuebles propios de su conyuge y los bienes inmuebles correspondientes a la sociedad conyugal (bienes sociales); iii) si el declarante consigna mantener una relacion convivencial, declarara sus bienes inmuebles propios, los bienes inmuebles propios de su conviviente y los bienes de la sociedad de hecho; y iv) deben consignarse los inmuebles ubicados tanto en el MORDAZA como en el extranjero. Durante las entrevistas se ha detectado que algunos magistrados no consignan los bienes inmuebles propios de su conyuge o conviviente. Decimo Cuarto: Respecto a los bienes muebles los magistrados deberan consignar en sus declaraciones juradas: i) las acciones o bonos cotizados en la bolsa, con el nombre de la empresa y numero de acciones, participaciones o similares, y ii) se debe indicar el valor que le pertenece al declarante (valor segun cotizacion en bolsa, el valor de adquisicion o su valor nominal). Se ha verificado en el curso de las entrevistas que no se consignan en las declaraciones juradas el numero de acciones o participaciones en una empresa ni su valor unitario. Decimo Quinto: Sobre los ahorros, colocaciones, depositos e inversiones en el sistema financiero, los magistrados estan obligados a declarar: i) los ahorros, colocaciones, depositos e inversiones en el sistema financiero tanto del MORDAZA como del extranjero; ii) de ser casado y encontrarse bajo el regimen de sociedad de gananciales, el declarante debera consignar los ahorros, colocaciones, depositos e inversiones, propios, los de su conyuge y los correspondientes a la sociedad de hecho, precisando cada uno de ellos; iii) en el caso de convivencia se declararan los ahorros, colocaciones, depositos e inversiones, propios, los de su conviviente y los correspondientes a la sociedad de hecho, precisando cada uno de ellos; iv) se debe consignar el MORDAZA de instrumento financiero: certificados bancarios, certificados de deposito, cheques de gerencia, cheques de viajero, cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas a plazos, cuentas CTS, deposito en fondos de inversion, depositos en fondos mutuos y otros similares. Se ha notado que a menudo las declaraciones juradas por lo general no precisan a quien pertenece las cuentas o depositos. Decimo Sexto: Los jueces y fiscales estan obligados a declarar en el rubro otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales, en el MORDAZA o extranjero: i) se debe declarar cualquier otro bien y/o ingreso del declarante que no MORDAZA de periodicidad mensual, como las gratificaciones o bonos por productividad; ii) se considera como otros ingresos, los obtenidos por la venta de bienes muebles o inmuebles, los obtenidos por donaciones, herencias, legados, premios, entre otros, cuya periodicidad no es mensual; iii) de ser casado y encontrarse bajo el regimen de sociedad de gananciales, el declarante debera consignar otros bienes y/o ingresos propios, los de su conyuge y los de la sociedad conyugal (remuneraciones, honorarios y similares, negocios personales propios o del conyuge, activos en negocios); iv) si el declarante consigna mantener una relacion convivencial, declarara otros bienes y/o ingresos propios, los de su conviviente y los de la sociedad de hecho; v) el declarante debera

discriminar entre los ingresos provenientes del sector publico (gratificaciones, MORDAZA por productividad, subsidios por fallecimiento de parientes cercanos, bonificaciones por tiempo de servicios, indemnizaciones y otros similares) y los del sector privado (derechos de autor, conferencias, indemnizaciones, rescate y otros similares), precisando sus montos. Para el caso de los bienes declarados se indicara el valor de adquisicion. De no contar con dicho valor, indicara el valor comercial, el valor de seguro o el valor de tasacion, sustentable con algun documento o fuente. Se ha detectado que los magistrados no siempre declaran los ingresos del conyuge ni la venta de los bienes propios ni los de su conyuge, tampoco las gratificaciones y los bonos por productividad. Decimo Setimo: Que, mencion aparte merecen los denominados ahorros personales o ahorros sin custodia financiera, que no es otra cosa que dinero en efectivo que se tiene en MORDAZA o a la mano. Sobre el particular el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ve con preocupacion como ano a ano algunos magistrados vienen declarando tener dinero en efectivo fuera del sistema financiero por montos significativos que exceden la razonable prevision de algun gasto imprevisto o para el consumo del mes; tanto mas si tal efectivo es extraido de su cuenta Multired del Banco de la Nacion en donde depositan las remuneraciones de todo juez o fiscal, esto es, se trata de dinero que se MORDAZA del sistema financiero y por ende de un control y transparencia efectivos para llevarlo a su MORDAZA u otro lugar con fines de "ahorro" pero sin posibilidad de control o verificacion por las entidades encargadas de la fiscalizacion. Si bien tal modalidad de ahorro personal puede ser admisible en magistrados que desempenan el cargo en distritos alejados donde no hay una sucursal del sistema bancario o financiero, resulta poco transparente y no verificable el declarar que se tiene una determinada cantidad de dinero en efectivo en casa. Un juez o fiscal no solo debe ser MORDAZA sino tambien parecerlo, de ahi que resulte adecuado a la elevada investidura de un magistrado y la generacion de confianza frente a la ciudadania en el manejo de su situacion financiera, que sus ingresos se mantengan en el Banco de la Nacion o MORDAZA transferidos a una entidad del sistema bancario o financiero, unica forma de poder tener certeza de que en efecto el monto que declara es el que realmente tiene en su poder. Lo MORDAZA expuesto en modo alguno afecta la MORDAZA de contratacion que garantiza la Constitucion Politica, porque de un lado el Estado peruano esta abocado a desterrar la informalidad y la evasion mediante el Decreto Supremo Nº 150-2007EF, Texto Unico Ordenado de la Ley para Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia (Ley Nº 28194), vigente desde el ano 2004, y por otro lado, la transparencia de todos sus actos relacionados con el desempeno del cargo por un magistrado forma parte de la conducta etica que debe exponer publicamente. En tal sentido el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera prudente y adecuado a tales fines exhortar a los jueces y fiscales a mantener o ingresar en el sistema bancario o financiero sus ahorros personales declarados, evitandose el no poder explicar o justificar documentadamente los mismos en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion; con excepcion de los jueces y fiscales que desempenan sus cargos en lugares donde no hubiera entidades del sistema bancario o financiero. De verificarse la existencia de dinero no declarado o se declare falsamente sobre el ahorro personal sin custodia financiera o no se justifique el mismo, de inmediato sera puesto en conocimiento del Fiscal de la Nacion para que proceda conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del pronunciamiento que se efectuara en el MORDAZA de ratificacion. Decimo Octavo: Que, en las declaraciones juradas los jueces y fiscales estan obligados a consignar: i) los creditos a favor del declarante (acreencias) y tambien las deudas a cargo de este o de la sociedad conyugal (obligaciones); ii) los detalles sobre los creditos a favor y sobre deudas del declarante deben consignarse por separado, por tratarse de dos conceptos distintos; iii) tratandose de acreencias, detallar: el nombre de la entidad o del tercero que adeuda al declarante, naturaleza de la acreencia; iv) tratandose de obligaciones, detallar: el nombre de la entidad o del tercero al que adeuda el declarante, la naturaleza de la obligacion; v) el saldo total pendiente en moneda nacional del credito a favor del declarante y/o saldo total pendiente en moneda nacional

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