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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449670 Segundo: Que, por Acuerdo Nº 603-2011 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó reformular el cronograma de actividades de la Convocatoria Nº 007- 2010-CNM de procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Silverio Nolasco Ñope Cosco, en su calidad de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, abarcando el período de evaluación desde el 6 de agosto de 2002, fecha en que juramentó en el primer cargo como titular, hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 8 de agosto de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, así como ha presentado descargos y documentos sustentatorios en ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que corresponde adoptar la decisión. II. PARÁMETROS DE LA EVALUACIÓN Tercero: Que, por expresa disposición del artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años, en armonía con el artículo 146º inciso 3) de nuestra Ley Fundamental en cuanto garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Precepto constitucional que concuerda con el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura en cuanto señala que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el Consejo evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, y con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29277 Ley de la Carrera Judicial, que reconoce la permanencia en la carrera judicial a los jueces que demuestren capacidad e idoneidad. Cuarto: Que, los parámetros para la evaluación integral y ratifi cación de magistrados han sido elaborados y se aplican sobre la base del artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, los artículos 67º a 86º de la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Como es lógico para tal efecto también se toman en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público y demás leyes y reglamentos que deben observar los magistrados en el desempeño del cargo. Quinto: Que, los parámetros para la evaluación integral y ratifi cación de jueces y fi scales son objetivos y posibles de comprobación, los que se encuentran especifi cados en los artículos 20º a 32º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y desarrollado en el documento publicado conjuntamente con la Convocatoria, las que en el presente caso han sido de conocimiento del magistrado evaluado. III. LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PATRIMONIAL Sexto: Que, como ya se tiene anotado la evaluación integral de la conducta de un magistrado debe tener en cuenta el cumplimiento de todos los deberes u obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone en el desempeño del cargo y en su condición de funcionario público. Sétimo: Que, uno de esos deberes es el de presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, conforme lo mandan los artículos 40º y 41º de la Constitución. Disposiciones constitucionales que han sido desarrolladas por la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM y las Resoluciones y Directivas emitidas por la Contraloría General de la República. Octavo: Que, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no solo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que como lo señala la Resolución de Contraloría Nº 174-2002-CG, constituye un instrumento efi caz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verifi car, mediante procedimientos técnicos y de carácter selectivo sobre la información declarada, si el personal de la administración pública se está conduciendo con honestidad y no utilizará el cargo para obtener benefi cios económicos indebidos. Noveno: Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3º de la Ley Nº 27482, los jueces y fi scales de todos los niveles están obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas en la oportunidad que establece dicha ley y su reglamento; lo que además taxativamente se encuentra señalado como un deber de los jueces por el artículo 34º inciso 14)1 de la Ley de la Carrera Judicial aplicable también a los fi scales del Ministerio Público por mandato del artículo 158º de la Constitución Política. La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especifi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme al formato único aprobado por el reglamento. En tal virtud, la presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Conforme al artículo 9º del reglamento de la Ley Nº 27482, los que incumplan con presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en los plazos legalmente establecidos están sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, y en el caso de los jueces y fi scales a las sanciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, respectivamente. Décimo: Que, pese a existir normas que establecen claramente la obligación o deber de los jueces y fi scales de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en la oportunidad y modo legalmente previstos, en las sucesivas Convocatorias de los años 2010 y 2011, sobre procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha venido apreciando que algunos magistrados incumplen con sus deberes de presentar tal declaración jurada en su debida oportunidad, en omitir consignar ingresos, bienes o rentas o hacerlo de manera incorrecta, incurriendo en inconsistencias en el mejor de los casos y en otros apreciándose que no le es posible explicar o justifi car sus incrementos patrimoniales o gastos, sin que ninguna de éstas irregularidades hayan sido observadas por las unidades de los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público, lo que no puede continuar sin que se adopten oportunamente las medidas correctivas y de responsabilidad disciplinarias pertinentes. Que, en lo que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura en la presente resolución se establecerán sobre la base de las disposiciones legales vigentes los criterios conforme a las cuales se llevarán a cabo las evaluaciones de la información patrimonial de los magistrados, incluyendo a los que se encuentran dentro de la Convocatoria Nº 008-2010-CNM. Décimo Primero: La información patrimonial materia de evaluación en los procesos de ratifi cación se sustenta en las declaraciones juradas presentadas por el magistrado evaluado, en sus informes o declaraciones adicionales o complementarias presentadas a los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público o a la Contraloría General de la República, en los documentos o fuentes ciertas que respalden tales informaciones, como son fi chas registrales, escrituras públicas, documentos de fecha cierta, documentos del sistema bancario y fi nanciero, de la Sunat y similares. La simple afi rmación o explicación durante la entrevista personal no es sufi ciente para sustentar la omisión o inconsistencia apreciadas en las declaraciones juradas. Es de absoluta responsabilidad de los jueces y fi scales verifi car la corrección y completitud de sus declaraciones juradas y subsanar o regularizar las omisiones y/o incorrecciones, debidamente sustentadas; sin perjuicio de las acciones y medidas que les corresponden a los órganos de control. 1 Artículo 34º.- Deberes. Son deberes de los Jueces: 14. Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento (20%).