NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449663 (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 688265-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” de la Empresa Financiera Edyficar S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 63-2011-EF/94.06.3 Lima, 5 de setiembre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011021657 y el Informe Nº 554- 2011-EF/94.06.3, del 05 de setiembre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos y demás instrumentos representativos de obligaciones, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junta General de Accionistas de la Empresa Financiera Edyfi car S.A., celebrada el 31 de marzo de 2010, se aprobó la realización de una o mas emisiones de instrumentos representativos de deuda, sea en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, en el mercado local o internacional en tasa fi ja o variable; asimismo, se acordó delegar en el Directorio todas las facultades que resulten necesarias para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del Programa; Que, en mérito a las facultades otorgadas, en sesión de Directorio de la Empresa Financiera Edyfi car S.A., celebrada el 13 de enero de 2011, se aprobó el “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, mediante Resolución SBS N° 7159-2011, del 16 de junio de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que la Empresa Financiera Edyfi car S.A. realice el “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR”, hasta por un monto de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, el 02 de setiembre de 2011, la Empresa Financiera Edyfi car S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, inscripción del “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que la Empresa Financiera Edyfi car S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011- EF/94.01.1, el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 literal c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR”, de la Empresa Financiera Edyfi car S.A., hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto la Empresa Financiera Edyfi car S.A. mantenga su condición de Entidad Califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet, de forma previa a la colocación de los valores.