Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2011 (09/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

449662

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exceptuan a la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA - Oficina de Asuntos Internacionales de Narcoticos (NAS) de la obligacion de inscripcion como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, y disponen su incorporacion al SCOP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 171-2011-OS/CD MORDAZA, 6 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2359-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptua a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA-OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE NARCOTICOS (NAS) (en adelante LA EMBAJADA), del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas

transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 824, se declara de interes nacional la lucha contra el trafico ilicito de drogas en todo el territorio nacional, considerandolo como delito de accion multiple que socava las bases culturales, politicas y economicas de la sociedad; por lo que su masificacion y propagacion representa un considerable riesgo social y economico para el pais; Que, mediante Carta S/N de fecha 24 de agosto de 2011, LA EMBAJADA solicito a OSINERGMIN se le conceda una excepcion de la inscripcion en el registro de hidrocarburos por el plazo de un (1) ano a fin de operar las instalaciones como Consumidor Directo para seguir desarrollando las acciones de apoyo en la lucha antidrogas con el gobierno peruano; Que, mediante el Informe Nº GFHL/UROC- 585 2011 de fecha 26 de agosto de 2011, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica que el abastecimiento de combustibles para LA EMBAJADA como consumidor directo evitara una grave afectacion a la seguridad nacional; toda vez, que sus actividades estan relacionadas con la lucha antidrogas en colaboracion con el gobierno peruano; situacion que faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos a dicha entidad; Que, en ese sentido, en cumplimiento del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptue temporalmente a LA EMBAJADA de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas por un (1) ano, respecto de los productos y capacidades de almacenamiento establecidas en el citado informe; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA-OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE NARCOTICOS (NAS) por un (1) ano, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de los productos y capacidades de almacenamiento contempladas en el Informe Nº GFHL/ UROC- 585 -2011. Articulo 2º.- La medida dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.