NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449673 administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, los que serán de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modifi cada. Que, por la trascendencia de los criterios establecidos en los fundamentos sexto a vigésimo de la presente resolución, en cuanto constituyen el desarrollo interpretativo del deber constitucional y legal que tienen los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de presentar oportuna y de manera completa su Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas, resulta indispensable fi jar los mismos como precedente administrativo que se tendrán en cuenta en los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación a partir del día siguiente de su publicación. Vigésimo Quinto: Que, de lo actuado en el presente proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido que don Silverio Nolasco Ñope Cosco en líneas generales evidencia una conducta acorde con el desempeño del cargo y una aceptable idoneidad para mantenerse en el cargo, recomendándosele seguir cursos de capacitación en Derecho Penal y Argumentación Jurídica, de preferencia en la Academia de la Magistratura, así como cumplir estrictamente con todos sus deberes legales al momento de elaborar y presentar su Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas. Para arribar a estas conclusiones se ha tenido presente también el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado. Vigésimo Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 36º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 25 de agosto de 2011; RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a don Silverio Nolasco Ñope Cosco y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones con relación a la omisión del fi scal Silverio Nolasco Ñope Cosco de consignar en sus últimas dos declaraciones juradas los ingresos de su cónyuge. Tercero.- Establecer que los fundamentos sexto al vigésimo de la presente resolución constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los Procesos Individuales de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces y Fiscales, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto.- Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo 39º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público vigente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 688217-1 MINISTERIO PUBLICO Designan, aceptan renuncias, nombran y dan por concluidos nombramientos de fiscales de los Distritos Judiciales de Arequipa, Ayacucho, Cañete, Lambayeque, Piura, Puno, San Martín, Sullana, Tacna y Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1762-2011-MP-FN Lima, 8 de septiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Islay del Distrito Judicial de Arequipa y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor CARLOS RAUL VALDIVIA GUZMAN, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión, materia de la Resolución Nº 375-2010-MP- FN, de fecha 22 de febrero del 2010. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor CARLOS RAUL VALDIVIA GUZMAN, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Islay. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 688247-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1763-2011-MP-FN Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 24 de agosto del 2011, cursado por el doctor CARLOS ANTONIO ZARAVIA PALOMINO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, mediante el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de índole personal, con efectividad al 01 de setiembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor CARLOS ANTONIO ZARAVIA PALOMINO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 815-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006, con efectividad al 01 de setiembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de