Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

de la deuda a cargo del mismo (incluyendo los intereses, seguros y gastos, asi como indicar el monto y numero de cuotas pendientes de pago), a la fecha de elaboracion de la declaracion jurada por presentar, sustentable con algun documento o fuente; y vi) los pagos anticipados de amortizacion del capital o prepagos, debiendo indicar el MORDAZA cronograma de pago y monto y numero de las cuotas pendientes. Decimo Noveno: Que, los mutuos o prestamos que los magistrados realizan fuera del sistema bancario o financiero merecen una atencion aparte. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha constatado durante los procesos de evaluacion integral y ratificacion que algunos jueces y fiscales no declaran o no lo hacen conforme a ley los mutuos o prestamos que reciben de terceros o familiares o que hacen a los mismos, lo que no permite su justificacion. En efecto, se ha llegado verificar que hay magistrados que recurrentemente en sustento de sus adquisiciones o incrementos patrimoniales alegan que han recibido prestamos o "apoyos economicos" de sus padres u otros familiares, similar situacion se presenta cuando son ellos los que realizan el mutuo o prestamo. Al respecto, desde el dia siguiente a la publicacion de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia (vigente a partir de 27 de marzo de 2004) los jueces y fiscales, como mutuantes o mutuatarios, estan obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el articulo 5º de la citada ley cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. De modo tal que ningun juez podra justificar el incremento de su patrimonio o una acreencia o el pago de una deuda, si el mutuo o prestamo de dinero -aunque provenga de un familiar muy cercano- no se sustenta en un medio de pago como: depositos en cuenta, giros, transferencias de fondos, ordenes de pago, tarjetas de credito expedidas en el MORDAZA, cheques con la clausula de no negociables o intransferibles. Tratandose de una donacion de dinero en efectivo u otro bien mueble que supere los S/.900 nuevos soles (25% de la UIT), el contrato debe formalizarse por escrito de fecha cierta, bajo sancion de nulidad, conforme lo estipula el articulo 1624º del Codigo Civil; en caso de no existir tal documento no podra justificarse la adquisicion o incremento patrimonial o el pago de una obligacion. Vigesimo: Que, en el caso de las llamadas "remesas del o al exterior", esto es, dinero que es enviado o recibido del extranjero, los magistrados no solo deben consignarlo en su declaracion jurada, sino que debe utilizarse un medio de transferencia o giro bancario o realizarlo a traves de una Empresa de Transferencia de Fondos autorizada y/o supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyo documento o voucher debe sustentar el envio o la recepcion del dinero, sin perjuicio de acreditar el origen licito de los fondos. La remesa que se envie o reciba sin tener en cuenta lo MORDAZA senalado no servira de sustento del incremento patrimonial, y ademas, podra ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera como transaccion sospechosa. IV. LA CONDUCTA DEL EVALUADO Vigesimo Primero: Que, con relacion a la conducta del evaluado, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se advierte: a) que no cuenta con medidas disciplinarias y durante el periodo solo ha tenido 9 quejas, las mismas que se encuentran archivadas, lo que refleja en lineas generales un adecuado comportamiento funcional; b) en la Oficina de Registro del Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra anotado un oficio del Juez del MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de Huaral en donde comunica al Consejo que el magistrado evaluado se nego a participar de la diligencia instructiva de un procesado, lo que fue objeto de descargo y explicado adecuadamente por el evaluado; c) no registra tardanzas ni inasistencias injustificadas, y en cuanto a los 41 dias de licencia que se le han concedido durante el periodo de evaluacion, 17 han correspondido a capacitacion, sin que se aprecie irregularidad alguna; d) sobre los referendum realizados por el Colegio de Abogados de Huaura, en lineas generales obtiene un resultado de aceptacion por los letrados de dicha institucion durante los anos 2004, 2005, 2006 y 2007; e) no registra antecedentes penales, judiciales o policiales, tampoco registra antecedentes administrativos

o de indole tributario; f) no registra procesos judiciales como demandante o como demandado, pero si una denuncia ante la Decimo Octava Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA por el delito de abuso de autoridad en agravio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue archivada declarandose no ha lugar a formalizar denuncia penal. Vigesimo Segundo: Que, en lo concerniente a la evaluacion de la informacion patrimonial del magistrado MORDAZA MORDAZA Nope MORDAZA, de sus declaraciones juradas presentadas desde el ano 2002 al 2011 si bien se aprecia que no hay un desbalance patrimonial, si que ha incurrido en la omision de consignar en cada declaracion jurada los ingresos de su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto. Por otro lado, cabe destacar que la Contraloria General de la Republica mediante Oficio Nº 00449-2009CG/FIS, cuya MORDAZA obra en el expediente, comunica el 7 de MORDAZA de 2009 al evaluado sobre los resultados de la fiscalizacion en gabinete de sus declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas presentadas en el periodo agosto 2004 ­ agosto 2006, informandole que no se evidenciaron aspectos que justifiquen desarrollar una fiscalizacion integral, empero se le formulo la siguiente recomendacion: "Con relacion al rubro Otros bienes e ingresos, de la documentacion remitida por usted, se evidencio que su conyuge percibio ingresos durante el periodo evaluado, los cuales no fueron consignados en sus declaraciones juradas evaluadas. Al respecto, se recomienda consignar los ingresos percibidos por la sociedad de gananciales a la fecha de elaboracion de las declaraciones juradas". Si bien el magistrado evaluado ha cumplido con declarar las remesas enviadas por su conyuge que labora en Italia en sus declaraciones juradas de los anos 2010 y 2011, y que han sido consideradas como ahorro sin custodia financiera por un saldo de S/.96,250 nuevos soles, adjuntando ademas una MORDAZA del contrato de trabajo de su mujer y la MORDAZA de dos transferencias de fondos, una bancaria y otra de la empresa Money MORDAZA, tambien lo es que, pese a la recomendacion de la Contraloria General de la Republica ha continuado con su omision de consignar los ingresos mensuales de su conyuge, por lo que tal situacion debe ser puesta en conocimiento de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones por incumplimiento de un deber legal impuesto por la Ley Nº 27482 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM. V. LA IDONEIDAD DEL EVALUADO Vigesimo Tercero: Que, en cuanto a este rubro, el magistrado evaluado obtiene el rendimiento siguiente: a) en lo referente a calidad de decisiones ha obtenido una calificacion promedio por cada dictamen o resolucion de 1.47/2, lo que se considera regular, evidenciandose durante la entrevista que requiere mayor capacitacion en Derecho Penal MORDAZA que en Derecho Procesal Penal; b) en calidad de gestion de procesos si ha logrado una buena calificacion 1.60/1.75 lo que refleja que tiene un manejo adecuado de los expedientes a su cargo; c) en celeridad y rendimiento no se le ha podido evaluar por la falta de informacion consistente y dada su condicion de fiscal adjunto, en cuyo caso no hay registro en el SIAFT del Ministerio Publico; d) sus informes de organizacion del trabajo han sido calificados como buenos obteniendo por el de 2009 1.15/1.50 y por el de 2010 1.15/1.50; f) no ha presentado publicaciones para ser evaluadas; y g) en lo concerniente a desarrollo profesional, el evaluado por los cursos que ha acreditado con las notas aprobatorias respectivas ha obtenido el MORDAZA puntaje de 5. Los anotados parametros de evaluacion nos permiten inferir que el magistrado evaluado muestra un perfil de idoneidad para mantenerse en el cargo; empero, requiere de una mayor capacitacion en el area de Derecho Penal y argumentacion juridica, a fin de dotarlo de mayor competitividad y de esa forma garantizar que sus decisiones fiscales no MORDAZA fruto del mero voluntarismo rayano con la arbitrariedad, sino la expresion de una decision MORDAZA basada en buenas razones. VI. PRECEDENTE ADMINISTRATIVO Vigesimo Cuarto: Que, el articulo VI del Titulo preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula sobre los precedentes administrativos, definiendolos como los actos

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