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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449672 de la deuda a cargo del mismo (incluyendo los intereses, seguros y gastos, así como indicar el monto y número de cuotas pendientes de pago), a la fecha de elaboración de la declaración jurada por presentar, sustentable con algún documento o fuente; y vi) los pagos anticipados de amortización del capital o prepagos, debiendo indicar el nuevo cronograma de pago y monto y número de las cuotas pendientes. Décimo Noveno: Que, los mutuos o préstamos que los magistrados realizan fuera del sistema bancario o fi nanciero merecen una atención aparte. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha constatado durante los procesos de evaluación integral y ratifi cación que algunos jueces y fi scales no declaran o no lo hacen conforme a ley los mutuos o préstamos que reciben de terceros o familiares o que hacen a los mismos, lo que no permite su justifi cación. En efecto, se ha llegado verifi car que hay magistrados que recurrentemente en sustento de sus adquisiciones o incrementos patrimoniales alegan que han recibido préstamos o “apoyos económicos” de sus padres u otros familiares, similar situación se presenta cuando son ellos los que realizan el mutuo o préstamo. Al respecto, desde el día siguiente a la publicación de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (vigente a partir de 27 de marzo de 2004) los jueces y fi scales, como mutuantes o mutuatarios, están obligados a utilizar los medios de pago a que se refi ere el artículo 5º de la citada ley cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. De modo tal que ningún juez podrá justifi car el incremento de su patrimonio o una acreencia o el pago de una deuda, si el mutuo o préstamo de dinero -aunque provenga de un familiar muy cercano- no se sustenta en un medio de pago como: depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de no negociables o intransferibles. Tratándose de una donación de dinero en efectivo u otro bien mueble que supere los S/.900 nuevos soles (25% de la UIT), el contrato debe formalizarse por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad, conforme lo estipula el artículo 1624º del Código Civil; en caso de no existir tal documento no podrá justifi carse la adquisición o incremento patrimonial o el pago de una obligación. Vigésimo: Que, en el caso de las llamadas “remesas del o al exterior”, esto es, dinero que es enviado o recibido del extranjero, los magistrados no solo deben consignarlo en su declaración jurada, sino que debe utilizarse un medio de transferencia o giro bancario o realizarlo a través de una Empresa de Transferencia de Fondos autorizada y/o supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyo documento o voucher debe sustentar el envío o la recepción del dinero, sin perjuicio de acreditar el origen lícito de los fondos. La remesa que se envíe o reciba sin tener en cuenta lo antes señalado no servirá de sustento del incremento patrimonial, y además, podrá ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera como transacción sospechosa. IV. LA CONDUCTA DEL EVALUADO Vigésimo Primero: Que, con relación a la conducta del evaluado, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación se advierte: a) que no cuenta con medidas disciplinarias y durante el período solo ha tenido 9 quejas, las mismas que se encuentran archivadas, lo que refl eja en líneas generales un adecuado comportamiento funcional; b) en la Ofi cina de Registro del Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra anotado un ofi cio del Juez del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Huaral en donde comunica al Consejo que el magistrado evaluado se negó a participar de la diligencia instructiva de un procesado, lo que fue objeto de descargo y explicado adecuadamente por el evaluado; c) no registra tardanzas ni inasistencias injustifi cadas, y en cuanto a los 41 días de licencia que se le han concedido durante el período de evaluación, 17 han correspondido a capacitación, sin que se aprecie irregularidad alguna; d) sobre los referéndum realizados por el Colegio de Abogados de Huaura, en líneas generales obtiene un resultado de aceptación por los letrados de dicha institución durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007; e) no registra antecedentes penales, judiciales o policiales, tampoco registra antecedentes administrativos o de índole tributario; f) no registra procesos judiciales como demandante o como demandado, pero si una denuncia ante la Décimo Octava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima por el delito de abuso de autoridad en agravio de don Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez, la misma que fue archivada declarándose no ha lugar a formalizar denuncia penal. Vigésimo Segundo: Que, en lo concerniente a la evaluación de la información patrimonial del magistrado Silverio Nolasco Ñope Cosco, de sus declaraciones juradas presentadas desde el año 2002 al 2011 si bien se aprecia que no hay un desbalance patrimonial, sí que ha incurrido en la omisión de consignar en cada declaración jurada los ingresos de su cónyuge doña Delia Buendía Soto. Por otro lado, cabe destacar que la Contraloría General de la República mediante Ofi cio Nº 00449-2009- CG/FIS, cuya copia obra en el expediente, comunica el 7 de abril de 2009 al evaluado sobre los resultados de la fi scalización en gabinete de sus declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas presentadas en el período agosto 2004 – agosto 2006, informándole que no se evidenciaron aspectos que justifi quen desarrollar una fi scalización integral, empero se le formuló la siguiente recomendación: “Con relación al rubro Otros bienes e ingresos, de la documentación remitida por usted, se evidenció que su cónyuge percibió ingresos durante el periodo evaluado, los cuales no fueron consignados en sus declaraciones juradas evaluadas. Al respecto, se recomienda consignar los ingresos percibidos por la sociedad de gananciales a la fecha de elaboración de las declaraciones juradas”. Si bien el magistrado evaluado ha cumplido con declarar las remesas enviadas por su cónyuge que labora en Italia en sus declaraciones juradas de los años 2010 y 2011, y que han sido consideradas como ahorro sin custodia fi nanciera por un saldo de S/.96,250 nuevos soles, adjuntando además una copia del contrato de trabajo de su mujer y la constancia de dos transferencias de fondos, una bancaria y otra de la empresa Money Gram, también lo es que, pese a la recomendación de la Contraloría General de la República ha continuado con su omisión de consignar los ingresos mensuales de su cónyuge, por lo que tal situación debe ser puesta en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones por incumplimiento de un deber legal impuesto por la Ley Nº 27482 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM. V. LA IDONEIDAD DEL EVALUADO Vigésimo Tercero: Que, en cuanto a este rubro, el magistrado evaluado obtiene el rendimiento siguiente: a) en lo referente a calidad de decisiones ha obtenido una califi cación promedio por cada dictamen o resolución de 1.47/2, lo que se considera regular, evidenciándose durante la entrevista que requiere mayor capacitación en Derecho Penal antes que en Derecho Procesal Penal; b) en calidad de gestión de procesos si ha logrado una buena califi cación 1.60/1.75 lo que refl eja que tiene un manejo adecuado de los expedientes a su cargo; c) en celeridad y rendimiento no se le ha podido evaluar por la falta de información consistente y dada su condición de fi scal adjunto, en cuyo caso no hay registro en el SIAFT del Ministerio Público; d) sus informes de organización del trabajo han sido califi cados como buenos obteniendo por el de 2009 1.15/1.50 y por el de 2010 1.15/1.50; f) no ha presentado publicaciones para ser evaluadas; y g) en lo concerniente a desarrollo profesional, el evaluado por los cursos que ha acreditado con las notas aprobatorias respectivas ha obtenido el máximo puntaje de 5. Los anotados parámetros de evaluación nos permiten inferir que el magistrado evaluado muestra un perfi l de idoneidad para mantenerse en el cargo; empero, requiere de una mayor capacitación en el área de Derecho Penal y argumentación jurídica, a fi n de dotarlo de mayor competitividad y de esa forma garantizar que sus decisiones fi scales no sean fruto del mero voluntarismo rayano con la arbitrariedad, sino la expresión de una decisión justa basada en buenas razones. VI. PRECEDENTE ADMINISTRATIVO Vigésimo Cuarto: Que, el artículo VI del Título preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula sobre los precedentes administrativos, defi niéndolos como los actos