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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449990 Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 300-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 27 de diciembre de 2024. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690215-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 759-2011-MTC/03 Lima, 22 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-006034_3 del 9 de febrero de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 094-2001- MTC/15.03 del 13 de febrero de 2001, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de febrero de 2001, se otorgó a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El plazo otorgado venció el 23 de febrero de 2011; Que, por Resolución Viceministerial Nº 382- 2007-MTC/03 del 23 de julio de 2007, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011- MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2357-2011-MTC/29, del 21 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 3009-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 5 de mayo de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., en el cual se ha verifi cado que opera con las características técnicas autorizadas mediante Resolución Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03, modifi cadas con Resoluciones Directorales Nº 2304-2008-MTC/28 y Nº 1893-2011- MTC/28, del 14 de noviembre de 2008 y 24 de junio de 2011, respectivamente, y que cumple el objetivo y programación del proyecto de comunicación; Que, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior; asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 184-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 0051- 2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 1893-2011-MTC/28, donde se indica la ubicación autorizada de la estación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1932-2011- MTC/28, ampliado con Informe Nº 3158-2011-MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03, la misma que fue transferida a su favor mediante Resolución Viceministerial Nº 382-2007-MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chiclayo-Ferreñafe-