Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

449990

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 300-2006-MTC/03, en consecuencia, vencera el 27 de diciembre de 2024. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente a los derechos de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
690215-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 759-2011-MTC/03

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-006034_3 del 9 de febrero de 2011, presentado por la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Chiclayo-Ferrenafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 094-2001MTC/15.03 del 13 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de febrero de 2001, se otorgo a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El plazo otorgado vencio el 23 de febrero de 2011; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 3822007-MTC/03 del 23 de MORDAZA de 2007, se aprobo la transferencia de la autorizacion otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., mediante Resolucion Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C.; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento

veinte (120) dias; Que, el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 298-2011MTC/01, se ha recalificado el Procedimiento Nº 14, denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovacion de autorizacion cuyos plazos de atencion aun no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2357-2011-MTC/29, del 21 de junio de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hace MORDAZA y remite el Informe Nº 3009-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 5 de MORDAZA de 2011, a la estacion radiodifusora autorizada a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., en el cual se ha verificado que opera con las caracteristicas tecnicas autorizadas mediante Resolucion Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03, modificadas con Resoluciones Directorales Nº 2304-2008-MTC/28 y Nº 1893-2011MTC/28, del 14 de noviembre de 2008 y 24 de junio de 2011, respectivamente, y que cumple el objetivo y programacion del proyecto de comunicacion; Que, la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, segun declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalizacion posterior; asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - MORDAZA, para que proceda la renovacion de la autorizacion, y cumple las condiciones establecidas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en UHF, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 184-2004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 00512011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Chiclayo-Ferrenafe-Lambayeque, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Directoral Nº 1893-2011-MTC/28, donde se indica la ubicacion autorizada de la estacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1932-2011MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 3158-2011-MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03, la misma que fue transferida a su favor mediante Resolucion Viceministerial Nº 382-2007-MTC/03, para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Chiclayo-Ferrenafe-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.