NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449989 Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690213-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 756-2011-MTC/03 Lima, 22 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-025091, del 2 de junio de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huaraz-Independencia, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 300- 2006-MTC/03, del 6 de junio de 2006, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 459-94-MTC/15.17 a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huaraz-Independencia, departamento de Ancash. Dicha autorización vencerá el 27 de diciembre de 2014; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011- MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2442-2011-MTC/29, del 24 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 3147-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizadas el 13 de junio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., concluyendo que opera el servicio autorizado con las condiciones y características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, se ha verifi cado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03 ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 185- 2009-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 369-2009- MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 151-2010-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Huaraz- Independencia, se incluye al distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 2147-2008- MTC/28, donde se indica la ubicación autorizada de la estación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2811-2011- MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 300-2006-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huaraz-Independencia, departamento de Ancash, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC con sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 300-2006- MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huaraz-Independencia, departamento de Ancash.