NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449988 Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690212-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 752-2011-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-022287, del 17 de mayo de 2011, presentado por la empresa ALLIANCE S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 584-2005- MTC/03, del 30 de noviembre de 2005, se otorgó a la empresa ALLIANCE S.A.C., la renovación de la autorización, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. Dicha autorización vencerá el 22 de junio de 2013. Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011- MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2263-2011-MTC/29, del 14 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 2971-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizadas el 3 de junio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ALLIANCE S.A.C., concluyendo que la inspección técnica es favorable toda vez que opera el servicio autorizado con las condiciones y características técnicas autorizadas y que cumple el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la empresa ALLIANCE S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 265-2010- MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 482-2010-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 183-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Lima, se incluye al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 584-2005-MTC/03, donde se indica la ubicación autorizada de la estación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2909-2011- MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 584-2005- MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización. Asimismo, considera que en tanto se encuentre en suspenso la dación de la Ley que prevea la evaluación de las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú a los procedimientos de renovación de autorización, se deberá incluir en la respectiva resolución autoritativa un artículo en la que se establezca la adecuación de la renovación que se otorga al Plan Maestro y normas complementarias; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC con sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 297-93-TCC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial Nº 584-2005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento de la Resolución Viceministerial Nº 584-2005-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 22 de junio de 2023.