Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

450038

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

Que, el articulo 9, de la precitada Ley, indica que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, asi como los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, asi como a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado segun Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA en lo que fuera aplicable; Que, de igual modo, el articulo 18 de la Ley Nº 29151, precisa que las entidades publicas deben procurar el uso economico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracion, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fines y objetivos institucionales; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, determina que las entidades que no cuenten con la unidad organica responsable de las acciones sobre bienes estatales a que se refiere el articulo 11 del Reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) dias calendario contados desde su vigencia, deberan designar a dicha unidad, en caso contrario sus funciones corresponden a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces; Que, el articulo 74, literal i, del Reglamento de Organizacion de Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 347/ MM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2011, establece que es funcion de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, unidad organica dependiente de la Gerencia de Administracion y Finanzas, proponer las altas, bajas y enajenacion de los bienes que conforman el margesi; Que, es preciso mencionar que con fecha 01 de diciembre de 2008, mediante Oficio Nº 11706-2008/SBNGL, la Gerencia Legal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, informa que "(...) no existe obligacion de constituir un Comite Especial para el Alta, Baja y Enajenacion de bienes muebles ya que dicha responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones vigentes esta atribuida a un organo especialmente designado para tal fin o en su defecto la Gerencia de Administracion" (sic); de lo cual se deduce que la Municipalidad de Miraflores no se encuentra legalmente obligada a constituir una unidad organica en especial que asuma las funciones que refiere la norma; Que, mediante Informe Legal Nº 117-2011-GAJ/MM, de fecha 01 de MORDAZA de 2011, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que la Ordenanza Nº 204, que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores, asi como su modificatoria, no se encuentran acorde a la normatividad vigente por lo que es necesario su derogacion, dejandose sin efecto la conformacion del Comite respectivo, debiendo elaborarse el instrumento legal idoneo para tales fines, a traves de una Ordenanza Municipal; Que, en contexto con lo expresado y ante la necesidad de contar con una reglamentacion idonea para el Procedimiento de Altas, Bajas, Actos de Disposicion y Saneamiento de Bienes Patrimoniales, la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Memorando Nº 264-2011-GAF/MM, remite a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el proyecto de ordenanza sobre el tema en referencia, elaborado por la Unidad de Control Patrimonial, con la finalidad de emitirse la correspondiente opinion tecnica; Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, en merito del Memorandum Nº 092-2011-GPP/MM, senala que el referido proyecto ha sido elaborado con arreglo a los dispositivos legales aplicables, por lo cual la Subgerencia de Racionalizacion y Estadistica emite el Informe Tecnico Nº 014-2011-SGRE-GPP/MM, con el que se concluye que el proyecto mencionado ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos tecnicos y legales sobre la materia, emitiendo opinion favorable para su aprobacion por parte del Concejo Municipal de acuerdo a Ley;

Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 271-2011-GAJ/MM de fecha 12 de agosto de 2011, concluye senalado que es procedente la aprobacion de la ordenanza propuesta que contiene el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de esta entidad, por encontrarse acorde con la normatividad vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS, ACTOS DE DISPOSICION Y SANEAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposicion y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores, el cual consta de cinco (05) Titulos, once (11) Capitulos, noventa y ocho (98) Articulos, una (1) Disposicion Transitoria y Cinco (5) Disposiciones Finales, cuyo texto asi como los Anexos que contiene forman parte integrante del presente dispositivo. Articulo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 204, de fecha 06 de octubre de 2005, que aprobo el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores, y su modificatoria aprobada mediante Ordenanza Nº 253-MM, asi como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldia Nº 025-2008-MM y la Resolucion de Alcaldia Nº 160-2007-ALC/MM. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas, y a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
689677-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban Reglamento que regula el MORDAZA del presupuesto participativo basado en resultados del distrito de Pucusana
ORDENANZA Nº 101-2011-MDP

Pucusana, 8 de setiembre del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUCUSANA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 103-2011-MDP de la sesion ordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Pucusana de fecha 8 de setiembre del 2011.

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