NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450038 Que, el artículo 9, de la precitada Ley, indica que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, así como a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado según Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA en lo que fuera aplicable; Que, de igual modo, el artículo 18 de la Ley Nº 29151, precisa que las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, determina que las entidades que no cuenten con la unidad orgánica responsable de las acciones sobre bienes estatales a que se refi ere el artículo 11 del Reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde su vigencia, deberán designar a dicha unidad, en caso contrario sus funciones corresponden a la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces; Que, el artículo 74, literal i, del Reglamento de Organización de Funciones – ROF de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 347/ MM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de abril de 2011, establece que es función de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, proponer las altas, bajas y enajenación de los bienes que conforman el margesí; Que, es preciso mencionar que con fecha 01 de diciembre de 2008, mediante Ofi cio Nº 11706-2008/SBN- GL, la Gerencia Legal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, informa que “(…) no existe obligación de constituir un Comité Especial para el Alta, Baja y Enajenación de bienes muebles ya que dicha responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones vigentes está atribuida a un órgano especialmente designado para tal fi n o en su defecto la Gerencia de Administración” (sic); de lo cual se deduce que la Municipalidad de Mirafl ores no se encuentra legalmente obligada a constituir una unidad orgánica en especial que asuma las funciones que refi ere la norma; Que, mediante Informe Legal Nº 117-2011-GAJ/MM, de fecha 01 de abril de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la Ordenanza Nº 204, que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, así como su modifi catoria, no se encuentran acorde a la normatividad vigente por lo que es necesario su derogación, dejándose sin efecto la conformación del Comité respectivo, debiendo elaborarse el instrumento legal idóneo para tales fi nes, a través de una Ordenanza Municipal; Que, en contexto con lo expresado y ante la necesidad de contar con una reglamentación idónea para el Procedimiento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales, la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Memorando Nº 264-2011-GAF/MM, remite a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el proyecto de ordenanza sobre el tema en referencia, elaborado por la Unidad de Control Patrimonial, con la fi nalidad de emitirse la correspondiente opinión técnica; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, en mérito del Memorándum Nº 092-2011-GPP/MM, señala que el referido proyecto ha sido elaborado con arreglo a los dispositivos legales aplicables, por lo cual la Subgerencia de Racionalización y Estadística emite el Informe Técnico Nº 014-2011-SGRE-GPP/MM, con el que se concluye que el proyecto mencionado ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos técnicos y legales sobre la materia, emitiendo opinión favorable para su aprobación por parte del Concejo Municipal de acuerdo a Ley; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 271-2011-GAJ/MM de fecha 12 de agosto de 2011, concluye señalado que es procedente la aprobación de la ordenanza propuesta que contiene el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de esta entidad, por encontrarse acorde con la normatividad vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS, ACTOS DE DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, el cual consta de cinco (05) Títulos, once (11) Capítulos, noventa y ocho (98) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y Cinco (5) Disposiciones Finales, cuyo texto así como los Anexos que contiene forman parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 204, de fecha 06 de octubre de 2005, que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, y su modifi catoria aprobada mediante Ordenanza Nº 253-MM, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 025-2008-MM y la Resolución de Alcaldía Nº 160-2007-ALC/MM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal Institucional de la municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 689677-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban Reglamento que regula el proceso del presupuesto participativo basado en resultados del distrito de Pucusana ORDENANZA Nº 101-2011-MDP Pucusana, 8 de setiembre del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUCUSANA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 103-2011-MDP de la sesión ordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Pucusana de fecha 8 de setiembre del 2011.