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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450029 Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 008 de fecha 23 de mayo de 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Constitución del Consejo Regional de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región de Amazonas, quien en adelante se denominará con las siglas COREDENNA, el mismo que constituye un espacio de participación a nivel regional y local, desarrollando actividades de promoción efectiva del derecho a la participación, así como la defensa de sus derechos, que favorezcan su desarrollo integral; Artículo Segundo.- El Consejo Regional se encuentra conformado por el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años; Artículo Tercero.- El Consejo Regional de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Amazonas, se crea con el propósito de ser un espacio de participación genuina, que represente el pensamiento del niño y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que ambos generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región Amazonas; Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional; Artículo Quinto.- ORDENAR, la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas; Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 03 días del mes de Junio del año 2011. ELMER SOTO MONJE. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 días del mes de junio de 2011. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 690473-1 Aprueban la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de la Región Amazonas, denominada Tajimat Pujut - Buen Vivir 2011-2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 291 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, al referirse a las Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley Bases de la Descentralización, prescribe en su artículo 10º numeral 1) que: Son competencias exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley: “a) Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004- PCM, se aprueba la estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015, cuya misión es brindar mejores condiciones para mejorar la disponibilidad, acceso, uso y estabilidad de alimentos para garantizar la seguridad alimentaría y nutricional de la población peruana, priorizando los grupos vulnerables y en pobreza extrema, contribuyendo con la soberanía Alimentaria del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para los Ministerios y demás entidades del Estado, las cuáles se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo local; Que, la Décimo Quinta Política de Estado, referida a la “Promoción de la Seguridad alimentaria y Nutrición establece que: El Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente en niños menores en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad organizada y de las familias a benefi ciar”; Que, asimismo, el Reglamento Interno del Consejo Regional, del Gobierno Regional Amazonas, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 251-2010, en su artículo 5º inc. b), establece que es atribución del Consejo Regional, “el aprobar el plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales…”; Que, se debe entender por seguridad alimentaria al acceso material y económica alimentos sufi cientes y nutritivos para todas las personas, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente, para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una vida sana, sin correr riesgos indebidos, depender de dicho acceso, incorporando los conceptos de disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos. Que, la voluntad política del Gobierno Regional de Amazonas de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaría regional y eliminar o disminuir los efectos de los diversos factores determinantes de inseguridad alimentaría de los grupos vulnerables y la población que vive en situación de pobreza tengan acceso a la salud, en un ambiente saludable, disminuyendo sustantivamente las inequidades en la prestación de los servicios de salud, saneamiento, empoderando a la población en el ejercicio