Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional Nº 008 de fecha 23 de MORDAZA de 2011, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la Constitucion del Consejo Regional de los Ninos, Ninas y Adolescentes de la Region de Amazonas, quien en adelante se denominara con las siglas COREDENNA, el mismo que constituye un espacio de participacion a nivel regional y local, desarrollando actividades de promocion efectiva del derecho a la participacion, asi como la defensa de sus derechos, que favorezcan su desarrollo integral; Articulo Segundo.- El Consejo Regional se encuentra conformado por el Consejo de Ninos, Ninas y Adolescentes, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) anos. La edad MORDAZA para su designacion es de dieciseis (16) anos; Articulo Tercero.- El Consejo Regional de los Ninos, Ninas y Adolescentes de la Region Amazonas, se crea con el proposito de ser un espacio de participacion genuina, que represente el pensamiento del MORDAZA y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que ambos generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la region Amazonas; Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementacion de la presente MORDAZA regional; Articulo Quinto.- ORDENAR, la publicacion de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas; Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 03 dias del mes de Junio del ano 2011. MORDAZA MORDAZA MONJE. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 dias del mes de junio de 2011. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas
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Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia..."; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, al referirse a las Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitucion y la Ley Bases de la Descentralizacion, prescribe en su articulo 10º numeral 1) que: Son competencias exclusivas, de acuerdo al articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley: "a) Planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004PCM, se aprueba la estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015, cuya mision es brindar mejores condiciones para mejorar la disponibilidad, acceso, uso y estabilidad de alimentos para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la poblacion peruana, priorizando los grupos vulnerables y en pobreza extrema, contribuyendo con la soberania Alimentaria del pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para los Ministerios y demas entidades del Estado, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades cronicas y mejorar la nutricion de los menores de edad y al apoyo de estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, asi como los planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo local; Que, la Decimo MORDAZA Politica de Estado, referida a la "Promocion de la Seguridad alimentaria y Nutricion establece que: El Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutricion, especialmente en ninos menores en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, asi como familias en situacion de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participacion, vigilancia y autogestion de la sociedad organizada y de las familias a beneficiar"; Que, asimismo, el Reglamento Interno del Consejo Regional, del Gobierno Regional Amazonas, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 251-2010, en su articulo 5º inc. b), establece que es atribucion del Consejo Regional, "el aprobar el plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulacion entre zonas urbanas y rurales..."; Que, se debe entender por seguridad alimentaria al acceso material y economica alimentos suficientes y nutritivos para todas las personas, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente, para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una MORDAZA MORDAZA, sin correr riesgos indebidos, depender de dicho acceso, incorporando los conceptos de disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos. Que, la voluntad politica del Gobierno Regional de Amazonas de contribuir a la soberania y seguridad alimentaria regional y eliminar o disminuir los efectos de los diversos factores determinantes de inseguridad alimentaria de los grupos vulnerables y la poblacion que vive en situacion de pobreza tengan acceso a la salud, en un ambiente saludable, disminuyendo sustantivamente las inequidades en la prestacion de los servicios de salud, saneamiento, empoderando a la poblacion en el ejercicio

Aprueban la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de la Region Amazonas, denominada Tajimat Pujut - Buen Vivir 2011-2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 291 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del

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