Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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por su actuacion como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martin; y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 258-2010-PCNM de 27 de MORDAZA de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber abandonado injustificadamente el cargo, puesto que habiendosele concedido licencia sin goce de haber del 04 de agosto al 4 de octubre de 2008, no cumplio con reincorporarse a sus funciones en el Juzgado de Paz Letrado de Tocache al vencimiento de la misma, ni tampoco dentro de los cuatro dias siguientes que como plazo MORDAZA tenia para hacerlo, infringiendo la prohibicion establecida en el articulo 196 inciso 5 de la Ley Organica de Poder Judicial, concordante con el articulo 243 de la citada Ley; Tercero.- Que, el magistrado procesado no formulo su escrito de descargo ni se presento a rendir su declaracion no obstante estar debidamente notificado, tal como es de verse de los cargos de notificacion obrantes a fojas 144, 149 y 152 del expediente; Cuarto.- Que, del estudio del expediente se advierte que por Resolucion Administrativa N° 244-2008-PCSJSM/PJ de 1° de agosto de 2008, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA concedio licencia sin goce de haber al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Tocache, Distrito Judicial de San MORDAZA, desde el 04 de agosto al 04 de octubre de 2008; Asimismo, por resolucion N° 01 de 14 de octubre de 2008 el Jefe de la ODICMA de San MORDAZA abrio investigacion disciplinaria contra el doctor MORDAZA MORDAZA, por supuesta irregularidad funcional ­ Abandono Injustificado de cargo, en razon de no haberse reincorporado a sus labores al vencimiento del plazo de la licencia concedida, habiendo acumulado cinco dias habiles de inasistencias injustificadas; Quinto.- Que, por Resolucion Administrativa N° 3172008-P-CSJSM/PJ de 14 de octubre de 2008, se denego la solicitud de ampliacion de licencia sin goce de haber del 04 de octubre al 04 de noviembre de 2008 solicitada por el magistrado procesado, por haber sido presentada en forma extemporanea al haber transcurrido seis dias habiles de inasistencia injustificada a su centro de labores; Ademas, por Resolucion Administrativa N° 2642007-CE-PJ de 26 de setiembre de 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acepto la renuncia formulada por el magistrado procesado, senalandose en el considerando Tercero que la aceptacion de la renuncia "(...) no implica en modo alguno eximirle de responsabilidad sobre cualquier hecho materia de investigacion que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones (...)"; Sexto.- Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 numeral 5 de la Ley Organica del Poder Judicial, esta prohibido a los magistrados: "Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho, salvo el caso de realizacion de diligencias propias de su funcion fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorizacion del Consejo Ejecutivo correspondiente."; Que, la MORDAZA MORDAZA citada es concordante con el articulo 243 de la Ley en mencion, segun el cual: "El que no se reincorpora al vencimiento de la licencia o en el plazo MORDAZA de los cuatro dias siguientes, es separado del cargo (...)"; De otro lado, el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de 05 de febrero

de 2004, prescribe en su articulo 11 lo siguiente: "El Magistrado que no se reincorpora a laborar al vencimiento de la licencia o en el plazo MORDAZA de cuatro (04) dias siguientes sin mediar justificacion alguna, sera sometido a MORDAZA disciplinario por comision de falta grave pasible de destitucion, dictandose la medida cautelar de abstencion respectiva."; Setimo.- Que, tal como se advierte de lo consignado en los considerandos precedentes, por Resolucion Administrativa N° 244-2008-P-CSJSM/PJ de 1° de agosto de 2008, corriente a fojas 2 y 3, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA concedio licencia sin goce de haber desde el 04 de agosto al 04 de octubre de 2008 al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; Que, el 13 de octubre de 2008 el encargado del Area de Personal de la Corte MORDAZA citada emitio un informe haciendo de conocimiento del Administrador de la misma que el magistrado procesado tenia cinco dias habiles de inasistencia injustificada y se habia ausentado de la MORDAZA de Tocache, "(...) no habiendo presentado documento alguno, ni mucho menos ha comunicado las causas de su ausencia, resultando imposible toda comunicacion con el, toda vez que en su legajo personal tampoco ha consignado otros domicilios (...)"; Octavo.- Por resolucion de 14 de octubre de 2008 se abrio investigacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA por supuesta irregularidad funcional consistente en el abandono injustificado del cargo; ademas, en la misma fecha, siendo las 16:15 horas, el magistrado procesado remitio via fax una solicitud de ampliacion de licencia sin goce de haber del 04 de octubre al 04 de noviembre de 2008, la misma que se denego por haber sido presentada en forma extemporanea; Noveno.- Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y a las normas en ellos glosadas se concluye que el magistrado procesado vulnero la prohibicion contenida en el numeral 5 del articulo 196 de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haberse reincorporado a sus funciones en el Juzgado de Paz Letrado de Tocache al vencimiento de la licencia concedida, ni tampoco dentro de los cuatro dias siguientes que como plazo MORDAZA tenia para hacerlo, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 11 del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aludido en el tercer parrafo del MORDAZA considerando de la presente Resolucion, dispositivo segun el cual lo sucedido importa la comision de falta grave pasible de destitucion; Decimo.- Que, entre las aptitudes que debe reunir un magistrado figura la idoneidad etica, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo para los demas, especialmente de sus colegas y subordinados, razon por la que la sociedad ha depositado su confianza en el; Que, los magistrados son personas que cumplen una funcion profesional en el servicio publico y en consecuencia son depositarios de la confianza de la Nacion para cumplir con ella. Se deben a la Nacion, a las altas responsabilidades que se les encomienda, lo que exige los mas altos estandares eticos y MORDAZA, es por ello que resulta inaceptable y por demas censurable que un magistrado incurra en abandono injustificado del cargo afectando gravemente el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional, y cuando procede asi atenta gravemente contra la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado, haciendo perder al pueblo la confianza que el mismo habia puesto en el, por lo que carece de toda idoneidad para continuar en el cargo; Decimo Primero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Decimo Segundo.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de

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