NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450023 por su actuación como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 258-2010-PCNM de 27 de julio de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Renny Abel Sandoval Sánchez por su actuación como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Segundo.- Que, se imputa al doctor Renny Abel Sandoval Sánchez haber abandonado injustifi cadamente el cargo, puesto que habiéndosele concedido licencia sin goce de haber del 04 de agosto al 4 de octubre de 2008, no cumplió con reincorporarse a sus funciones en el Juzgado de Paz Letrado de Tocache al vencimiento de la misma, ni tampoco dentro de los cuatro días siguientes que como plazo máximo tenía para hacerlo, infringiendo la prohibición establecida en el artículo 196 inciso 5 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, concordante con el artículo 243 de la citada Ley; Tercero.- Que, el magistrado procesado no formuló su escrito de descargo ni se presentó a rendir su declaración no obstante estar debidamente notifi cado, tal como es de verse de los cargos de notifi cación obrantes a fojas 144, 149 y 152 del expediente; Cuarto.- Que, del estudio del expediente se advierte que por Resolución Administrativa N° 244-2008-P- CSJSM/PJ de 1° de agosto de 2008, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín concedió licencia sin goce de haber al doctor Renny Abel Sandoval Sánchez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Tocache, Distrito Judicial de San Martín, desde el 04 de agosto al 04 de octubre de 2008; Asimismo, por resolución N° 01 de 14 de octubre de 2008 el Jefe de la ODICMA de San Martín abrió investigación disciplinaria contra el doctor Sandoval Sánchez, por supuesta irregularidad funcional – Abandono Injustifi cado de cargo, en razón de no haberse reincorporado a sus labores al vencimiento del plazo de la licencia concedida, habiendo acumulado cinco días hábiles de inasistencias injustifi cadas; Quinto.- Que, por Resolución Administrativa N° 317- 2008-P-CSJSM/PJ de 14 de octubre de 2008, se denegó la solicitud de ampliación de licencia sin goce de haber del 04 de octubre al 04 de noviembre de 2008 solicitada por el magistrado procesado, por haber sido presentada en forma extemporánea al haber transcurrido seis días hábiles de inasistencia injustifi cada a su centro de labores; Además, por Resolución Administrativa N° 264- 2007-CE-PJ de 26 de setiembre de 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aceptó la renuncia formulada por el magistrado procesado, señalándose en el considerando Tercero que la aceptación de la renuncia “(…) no implica en modo alguno eximirle de responsabilidad sobre cualquier hecho materia de investigación que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones (…)”; Sexto.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está prohibido a los magistrados: “Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho, salvo el caso de realización de diligencias propias de su función fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorización del Consejo Ejecutivo correspondiente.”; Que, la norma antes citada es concordante con el artículo 243 de la Ley en mención, según el cual: “El que no se reincorpora al vencimiento de la licencia o en el plazo máximo de los cuatro días siguientes, es separado del cargo (…)”; De otro lado, el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de 05 de febrero de 2004, prescribe en su artículo 11 lo siguiente: “El Magistrado que no se reincorpora a laborar al vencimiento de la licencia o en el plazo máximo de cuatro (04) días siguientes sin mediar justifi cación alguna, será sometido a proceso disciplinario por comisión de falta grave pasible de destitución, dictándose la medida cautelar de abstención respectiva.”; Sétimo.- Que, tal como se advierte de lo consignado en los considerandos precedentes, por Resolución Administrativa N° 244-2008-P-CSJSM/PJ de 1° de agosto de 2008, corriente a fojas 2 y 3, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín concedió licencia sin goce de haber desde el 04 de agosto al 04 de octubre de 2008 al doctor Renny Abel Sandoval Sánchez; Que, el 13 de octubre de 2008 el encargado del Área de Personal de la Corte antes citada emitió un informe haciendo de conocimiento del Administrador de la misma que el magistrado procesado tenía cinco días hábiles de inasistencia injustifi cada y se había ausentado de la ciudad de Tocache, “(…) no habiendo presentado documento alguno, ni mucho menos ha comunicado las causas de su ausencia, resultando imposible toda comunicación con él, toda vez que en su legajo personal tampoco ha consignado otros domicilios (…)”; Octavo.- Por resolución de 14 de octubre de 2008 se abrió investigación contra el doctor Sandoval Sánchez por supuesta irregularidad funcional consistente en el abandono injustifi cado del cargo; además, en la misma fecha, siendo las 16:15 horas, el magistrado procesado remitió vía fax una solicitud de ampliación de licencia sin goce de haber del 04 de octubre al 04 de noviembre de 2008, la misma que se denegó por haber sido presentada en forma extemporánea; Noveno.- Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y a las normas en ellos glosadas se concluye que el magistrado procesado vulneró la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haberse reincorporado a sus funciones en el Juzgado de Paz Letrado de Tocache al vencimiento de la licencia concedida, ni tampoco dentro de los cuatro días siguientes que como plazo máximo tenía para hacerlo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aludido en el tercer párrafo del Sexto considerando de la presente Resolución, dispositivo según el cual lo sucedido importa la comisión de falta grave pasible de destitución; Décimo.- Que, entre las aptitudes que debe reunir un magistrado fi gura la idoneidad ética, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo para los demás, especialmente de sus colegas y subordinados, razón por la que la sociedad ha depositado su confi anza en él; Que, los magistrados son personas que cumplen una función profesional en el servicio público y en consecuencia son depositarios de la confianza de la Nación para cumplir con ella. Se deben a la Nación, a las altas responsabilidades que se les encomienda, lo que exige los mas altos estándares éticos y morales, es por ello que resulta inaceptable y por demás censurable que un magistrado incurra en abandono injustificado del cargo afectando gravemente el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional, y cuando procede así atenta gravemente contra la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado, haciendo perder al pueblo la confianza que el mismo había puesto en él, por lo que carece de toda idoneidad para continuar en el cargo; Décimo Primero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Décimo Segundo.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de