NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450028 del Mercado de Valores (SMV), remitirán el ROS a la UIF- Perú. Artículo Tercero.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CONASEV Nº 033- 2011-EF/94.01.1, las empresas bajo el ámbito de supervisión y control de la SMV deberán remitir sus reportes de operaciones sospechosas, así como toda su documentación adjunta o complementaria, a través del Sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el portal habilitado por la SBS para tal efecto. Artículo Cuarto.- Durante el primer mes de vigencia de la Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1, los Ofi ciales de Cumplimiento de las empresas supervisadas por la SMV además de utilizar la plantilla ROSEL también podrán enviar a la UIF-Perú la versión física de sus reportes de operaciones sospechosas. A partir del segundo mes de vigencia de dicha resolución, el envío del ROS será remitido únicamente mediante el Sistema ROSEL; excepto en aquellos casos debidamente justifi cados y autorizados por la SBS. Artículo Quinto.- El Ofi cial de Cumplimiento de las empresas bajo el ámbito de supervisión y control de la SMV es responsable del correcto uso del Sistema ROSEL y de toda la información contenida en la plantilla y anexos, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la veracidad de la información, su reserva y confi dencialidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 690438-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban constitución del Consejo Regional de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Amazonas - COREDENNA ORDENANZA REGIONAL Nº 289 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, conforme lo establece en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; del mismo modo el artículo 2, numeral 17, de la misma norma Constitucional, precisa: Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el Artículo 15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley Nº 27902, otorga autorización al Consejo Regional para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a los Niñas y Niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomados en cuenta; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la OEA. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el artículo 13 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece que el Niño y el Adolescente tiene derechos a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos regionales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Regional de reconocimiento; Que, los Niños, Niñas y Adolescentes a ser parte de las familias, las que constituyen institutos fundamentales de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que sean informados, escuchadas sus voces, respectadas sus opiniones y la forma cómo decidan expresarlas; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009 y su modificatoria para el ámbito nacional; Que, actualmente se dispone de mecanismos y experiencias signifi cativas de formas de organización y participación de las Niñas, Niños y Adolescentes en diversos espacios del Estado y Sociedad Civil, Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, Municipios Escolares, en el Presupuesto Participativo. Encuentros de Niñas, Niñas y Adolescentes, Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, entre otros;