Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

del MORDAZA de Valores (SMV), remitiran el ROS a la UIFPeru. Articulo Tercero.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion CONASEV Nº 0332011-EF/94.01.1, las empresas bajo el ambito de supervision y control de la SMV deberan remitir sus reportes de operaciones sospechosas, asi como toda su documentacion adjunta o complementaria, a traves del Sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el MORDAZA habilitado por la SBS para tal efecto. Articulo Cuarto.- Durante el primer mes de vigencia de la Resolucion CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1, los Oficiales de Cumplimiento de las empresas supervisadas por la SMV ademas de utilizar la plantilla ROSEL tambien podran enviar a la UIF-Peru la version fisica de sus reportes de operaciones sospechosas. A partir del MORDAZA mes de vigencia de dicha resolucion, el envio del ROS sera remitido unicamente mediante el Sistema ROSEL; excepto en aquellos casos debidamente justificados y autorizados por la SBS. Articulo Quinto.- El Oficial de Cumplimiento de las empresas bajo el ambito de supervision y control de la SMV es responsable del correcto uso del Sistema ROSEL y de toda la informacion contenida en la plantilla y anexos, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la veracidad de la informacion, su reserva y confidencialidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
690438-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban constitucion del Consejo Regional de los Ninos, Ninas y Adolescentes de la Region Amazonas COREDENNA
ORDENANZA REGIONAL Nº 289 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que

los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, conforme lo establece en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al MORDAZA y al adolescente; del mismo modo el articulo 2, numeral 17, de la misma MORDAZA Constitucional, precisa: Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; Que, el Articulo 15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada con Ley Nº 27902, otorga autorizacion al Consejo Regional para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el MORDAZA 2 de la Declaracion de los Derechos del MORDAZA, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el MORDAZA gozara de una proteccion especial y dispondra de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, asi como en condiciones de MORDAZA y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideracion fundamental a que se atendera sera el interes superior del nino; Que, en el articulo 12 de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, establece que los Estados Partes garantizan a los Ninas y Ninos que esten en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinion libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones MORDAZA tomados en cuenta; Que, en el MORDAZA del XX Congreso Panamericano del MORDAZA, la MORDAZA y Adolescentes, que tuvo lugar en la MORDAZA de MORDAZA en setiembre del ano 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Ninos, Ninas y Adolescentes, en el que participaron ninos de los Estados Miembros de la OEA. Asi, se concluyo en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de ninos, ninas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales en la construccion e implementacion de politicas publicas a ser ejecutadas por las maximas autoridades; Que, el articulo 13 del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece que el MORDAZA y el Adolescente tiene derechos a la MORDAZA de asociarse con fines licitos y a reunirse pacificamente, y que solo los adolescentes podran constituir personas juridicas de caracter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los ninos adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos regionales y puedan inscribirse en los Registros Publicos por el solo merito de la Resolucion Regional de reconocimiento; Que, los Ninos, Ninas y Adolescentes a ser parte de las familias, las que constituyen institutos fundamentales de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que MORDAZA informados, escuchadas sus voces, respectadas sus opiniones y la forma como decidan expresarlas; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condicion de ente rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente, aprueba la constitucion del Consejo Consultivo de Ninos, Ninas y Adolescentes mediante la Resolucion Ministerial Nº 355-2009 y su modificatoria para el ambito nacional; Que, actualmente se dispone de mecanismos y experiencias significativas de formas de organizacion y participacion de las Ninas, Ninos y Adolescentes en diversos espacios del Estado y Sociedad Civil, Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes, Municipios Escolares, en el Presupuesto Participativo. Encuentros de Ninas, Ninas y Adolescentes, Defensorias Escolares del MORDAZA y del Adolescente, entre otros;

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