NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450030 de sus deberes y en el conocimiento, vigilancia y defensa de sus derechos ciudadanos; Que, la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de la Región Amazonas, bajo el lema “TAJIMAT PUJUT – BUEN VIVIR” Pionera en la promoción y gestión concertada de la Seguridad Alimentaria”, busca su posicionamiento en la dinámica social e institucional regional y local, teniendo como propósito fundamental “Mejorar la disponibilidad, acceso, uso y estabilidad de alimentos para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población regional, priorizando a los sectores más vulnerables y en situación de extrema pobreza y contribuir con la soberanía alimentaria regional”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, estipula en el artículo 6º “Que el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones, que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los varones y mujeres e igualdad de oportunidades”; Que, la referida Ley, en el artículo 49 establece las funciones en materia de salud, consistente en formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia de las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 008 de fecha 23 de mayo de 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APRUEBESE la Estrategia Regional de Seguridad alimentaria de la Región Amazonas, denominada TAJIMAT PUJUT – BUEN VIVIR 2011 - 2021”, en el marco de la Estrategia Nacional CRECER, como política Regional para el fomento del desarrollo integral de las familias y Comunidades en la Región Amazonas, garantizando los medios de protección social a la madre y el niño y, su inclusión a los sistemas de producción local; Artículo Segundo.- INSERTAR en los Planes Regionales Sectoriales, la Estrategia Regional de Seguridad alimentaria, denominada TAJIMAT PUJUT – BUEN VIVIR 2011 - 2021”; Artículo Tercero.- ORIENTAR las inversiones de los sectores públicos y privados y de la sociedad civil en el marco de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria denominada TAJIMAT PUJUT – BUEN VIVIR 2011 - 2021”; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, para que a través del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria, coordine las acciones necesarias que demande la implementación de la estratégica aprobada, así como oriente la elaboración de Proyectos de inversión pública que coadyuven a alcanzar los objetivos de la estrategia; Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional; Artículo Sexto.- ORDENAR la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas; Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 2 días del mes de junio del año 2011. ELMER SOTO MONJE Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 días del mes de junio de 2011. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 690472-1 Modifican la Ordenanza Regional Nº 282- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, sobre aprobar Lineamientos de Política Regional y Plan Regional de Formación Profesional del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 294 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Julio del 2011, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, tiene la atribución de normar, a través de Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, según sea el caso, la organización de las Entidades del Gobierno Regional, así como reglamentar la implementación de actividades, funciones y políticas de Gestión en los diversos campos de intervención que a éstas les compete asumir para dinamizar y contribuir al desarrollo integral; en concordancia con los Artículos 38º y. 39º del acotado cuerpo normativo; Que, en el marco del D.S. Nº 021-2006-ED, de fecha 28 de Julio, que aprueba los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, estableciendo a los Gobiernos Regionales la responsabilidad del diseño de las políticas regionales en esta materia y del D.S. Nº 010-2008-ED, de fecha 06 de Junio del 2008, que precisa los alcances sobre el diseño de las Políticas Regionales de Formación Profesional, de la elaboración del Plan Regional de Formación Profesional, así como de su implementación, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de un Comité Técnico Regional, elaboró los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional del Gobierno Regional Amazonas, solicitando en el mes de Diciembre del 2010, su aprobación por el Consejo Regional;