Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450021

de 12 y 22 de diciembre de 2006, admitiendo a tramite una demanda de materia del regimen laboral publico y concediendo una medida cautelar a favor del demandante, respectivamente, conforme se detalla en los considerandos Setimo y Octavo de la presente resolucion; accion con la cual inobservo los precedentes vinculantes fijados por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaida en el expediente N° 0206-2005-PA/ TC, transcritos en los considerandos Decimo MORDAZA y Decimo Tercero de la presente resolucion, y que preceptuan que debera dilucidarse en la via contencioso administrativa, las pretensiones individuales por conflictos juridicos derivados de la aplicacion de la legislacion laboral publica por ser idonea, adecuada e igualmente satisfactoria, en relacion al MORDAZA de MORDAZA, especialmente las cuestiones relativas a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracion publica que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como la impugnacion de procesos administrativos disciplinarios y de sanciones administrativas; Decimo Quinto: Que, del mismo modo, se advierte que el doctor Bustios Ferretto, en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA - Tingo MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el tramite del MORDAZA constitucional de MORDAZA N° 2007-010, expidio dos resoluciones de fecha 18 de enero de 2007, admitiendo a tramite una demanda de materia del regimen laboral publico y concediendo una medida cautelar a favor del demandante, respectivamente, conforme se detalla en los considerandos Decimo y Decimo Primero de la presente resolucion; accion con la cual inobservo tambien los precedentes vinculantes fijados por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaida en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, que se transcriben en los considerandos Decimo MORDAZA y Decimo Tercero de la presente resolucion; Decimo Sexto: Que, cabe recalcar que la sentencia constitucional de 28 de noviembre de 2005, recaida en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, en su numeral 24. establecia como excepcion a los efectos de sus precedentes vinculantes, la urgencia o la demostracion objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la via contenciosa administrativa no era la idonea; cuestiones que no plasmaron las resoluciones que expidieron los doctores MORDAZA MORDAZA y Bustios Ferretto, habiendo dejado sin efecto resoluciones emitidas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el MORDAZA de sus funciones contra los magistrados MORDAZA MORDAZA Saldana y Wilker MORDAZA Chavez; Decimo Setimo: Que, tambien se debe remarcar que dado al similar sentido y caracteristicas de redaccion de las resoluciones que expidieron los magistrados procesados, como lo demuestran los argumentos precedentes, actuaron con una evidente parcializacion con la intencion de beneficiar a los demandantes de los procesos de amparo; habiendo trascendido negativamente hacia la colectividad la actuacion de uno de los citados, con motivo de la publicacion periodistica de fojas 01, en el sentido: "MAGISTRADO DE MORDAZA MORDAZA FAVORECIO A TRAGAMONEDAS Y BUSES CAMION. Tremendo juez al descubierto (...) En la MORDAZA semana de diciembre, el juez mixto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dicto un sin numero de acciones de MORDAZA y medidas cautelares a favor de (...) un magistrado cesado por corrupcion (...) Al dia siguiente de conocer su inminente cese, el viernes 22 de diciembre, MORDAZA anulo una resolucion del ex jefe de la Oficina de Control de la Magistratura OCMA, y actual Presidente del Poder Judicial (...), que el 2005 suspendio y pidio la destitucion del vocal titular de Pasco, MORDAZA MORDAZA Saldana, por graves irregularidades en el desempeno del cargo, y lo repuso (...)"; Decimo Octavo: Que, la Constitucion Politica, fundamento de todas las normas que integran el ordenamiento juridico peruano, preceptua en su articulo 201º que el Tribunal Constitucional es el organo de control de la Constitucion, habiendose

proveido en el desarrollo legal de tal disposicion, que como interprete supremo y guardian de la vigencia de la Constitucion determina la constitucionalidad de las leyes, por lo que sus criterios deben ser observados por todos los magistrados de la Republica, pues de no hacerlo estarian incursos en violacion a la Ley Fundamental y en la responsabilidad que se genere, incluso so pretexto de aplicar el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, debiendo en caso de no estar de acuerdo con las decisiones del Tribunal Constitucional criticarlas con fines de enmienda, pero no dejar de acatarlas; lo cual es concordante con el deber de los jueces de todos los niveles de administrar justicia con arreglo a la Constitucion y la Ley, prescrito en los articulos 138º de la Constitucion Politica y 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; y es proporcional con la disposicion del articulo 146º numeral 3 de la Constitucion Politica, en el sentido que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; Decimo Noveno: Que, asimismo, la Constitucion Politica prescribe en sus articulos 138° y 139°: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes (...)"; "Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional (...) 2. La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. (...)"; lo cual es concordante con la disposicion del articulo 2° de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo: Que, los articulos VI y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional prescriben: "(...) Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional"; "Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando asi lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo (...)"; orientacion que es seguida por la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, al regular que: "Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos respectivos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos, bajo responsabilidad."; Vigesimo Primero: Que, en tal sentido, queda determinado que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, admitio a tramite la demanda de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana contra la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y concedio en parte la medida cautelar que solicitara disponiendo su reincorporacion en el ejercicio del cargo, pese al precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaia en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, en el sentido que todos los temas laborales, incluyendo reposiciones, no pueden ser tramitados via accion de MORDAZA, buscando favorecer a la parte actora; Vigesimo Segundo: Que, asimismo, se establece que el juez procesado, doctor Bustios Ferretto, admitio a tramite la demanda de MORDAZA interpuesta por el doctor Wilker MORDAZA MORDAZA contra la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Procurador Publico de los asuntos judiciales del Poder Judicial, y concedio en parte la medida cautelar que solicitara disponiendo su reincorporacion en el ejercicio del cargo, pese al precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaia en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, en el sentido que

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