Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

todos los temas laborales, incluyendo reposiciones, no pueden ser tramitados via accion de MORDAZA, buscando favorecer a la parte actora; Vigesimo Tercero: Que, las conductas acreditadas a los magistrados procesados denotan que infringieron los principios de independencia - imparcialidad, vulnerando el precepto establecido en el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica, que es concordante con el articulo 2° de la Ley Organica del Poder judicial, y quebrantaron sus deberes de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA y cumplir con las demas obligaciones senaladas por ley, regulados por el articulo 184° incisos 1 y 16 de la citada Ley Organica; asimismo, que incurrieron en responsabilidad disciplinaria devenida de ello, asi como por haber atentado publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo regulado en el articulo 201° numerales 1, 2 y 6 de la invocada Ley Organica del Poder judicial, que los hace pasible de responsabilidad disciplinaria; Vigesimo Cuarto: Que, por consiguiente, la evaluacion de los cargos permite colegir que los doctores MORDAZA MORDAZA y Bustios Ferretto han incurrido en inconducta funcional dado su comportamiento indebido, el que sin ser delito resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, de manera que sus actuaciones configura, ademas, desmerecimiento en el concepto publico al proyectar una imagen negativa del Juez hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion ciudadana sobre la majestad del cargo que han venido ocupando, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, siendo merecedores en consecuencia de la sancion de destitucion; Vigesimo Quinto: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 8º: "El juez debe ejercer con moderacion y MORDAZA el poder que acompana al ejercicio de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 18°: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19°: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigesimo Sexto: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y,

en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 20 de enero de 2011, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bustios Ferretto, por sus actuaciones como Juez Suplente del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y Juez del Primer Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA - Tingo MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal de los magistrados destituidos, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
690483-1

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 118- 2011­PCNM P. D. N° 028-2010-CNM

San MORDAZA, 14 de febrero de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 028-2010-CNM seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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