Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450027

RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Modelo de Formato del Registro de Operaciones (ROP)" para los sujetos obligados a informar a la UIF-Peru que no cuentan con normas especificas aplicables a su sector, en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, acorde con lo dispuesto por el articulo 9º de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, y los articulos 6º y 7º del Reglamento de la Ley Nº 27693, que forma parte integrante de la presente Resolucion como Anexo Nº 1, y sera publicado en el MORDAZA electronico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- Aprobar el "Modelo de Formato del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)" para los sujetos obligados a informar a la UIF-Peru que no cuentan con normas especificas aplicables a su sector, en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, acorde con lo dispuesto por el articulo 11º de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, y el articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27693, que forma parte integrante de la presente Resolucion como Anexo Nº 2, y sera publicado en el MORDAZA electronico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- Todo sujeto obligado a informar a la UIF-Peru a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 29038, debe comunicar a la UIF-Peru y a su organo supervisor, la designacion de su Oficial de Cumplimiento en el plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario a partir de la fecha de designacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y el articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
690440-1

Establecen al Sistema ROSEL. como medio electronico para que las empresas bajo el ambito de la SMV remitan el ROS a la UIF-Peru
RESOLUCION SBS N° 9810-2011

MORDAZA, 13 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creo a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se establecio la relacion de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas;

Que, la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, asi como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, establecen el deber de los sujetos obligados de comunicar a la UIF-Peru las operaciones sospechosas detectadas en el curso de sus actividades, sin importar los montos involucrados, en un plazo de treinta (30) dias calendario contados desde que las operaciones fueron detectadas; Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordeno la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS ademas de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondian a dicha institucion; Que, el articulo 17° del Reglamento de la Ley N° 27693 senala que corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados, en coordinacion con la UIFPeru, expedir normas para establecer los requisitos y precisiones en la forma como se da cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, mediante la Resolucion CONASEV N° 0872006-EF/94.10 se aprobaron las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo aplicables a las empresas bajo el ambito de supervision de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), que establece entre otros aspectos, el contenido minimo del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a ser remitido a la UIFPeru; Que, mediante la Resolucion CONASEV N° 033-2011EF/94.01.1 se aprobaron las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que entraran en vigencia a partir del 01 de octubre de 2011, las mismas que dejaran sin efecto a las contenidas en la resolucion citada en el parrafo anterior; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.7 del articulo 14° de las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo senaladas en el considerando anterior, los sujetos obligados deberan comunicar el ROS a la UIF-Peru mediante el medio electronico que se establezca por Resolucion del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el articulo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores aprobada por Ley N° 29782, sustituye la denominacion de la CONASEV por la de Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), por lo que de acuerdo con dicho dispositivo legal, toda referencia a la CONASEV contenida en las normas legales o reglamentarias, debera ser entendida a la citada Superintendencia; Que, en este contexto, resulta necesario establecer el medio electronico mediante el cual las empresas bajo el ambito de supervision y control de la SMV, remitiran los ROS a la UIF-Peru; Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693, sus normas modificatorias y reglamentarias, y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- El Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Linea (ROSEL) es una herramienta tecnologica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo a la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Peru el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electronicos, bajo estandares que aseguran que la informacion sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. Articulo Segundo.- Establecer al Sistema ROSEL como medio electronico a traves del cual las empresas bajo el ambito de supervision y control de la Superintendencia

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