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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450027 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Modelo de Formato del Registro de Operaciones (ROP)” para los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú que no cuentan con normas específicas aplicables a su sector, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, acorde con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, y los artículos 6º y 7º del Reglamento de la Ley Nº 27693, que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo Nº 1, y será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Aprobar el “Modelo de Formato del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)” para los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú que no cuentan con normas específicas aplicables a su sector, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, acorde con lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, y el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27693, que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo Nº 2, y será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Todo sujeto obligado a informar a la UIF-Perú a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 29038, debe comunicar a la UIF-Perú y a su órgano supervisor, la designación de su Oficial de Cumplimiento en el plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la fecha de designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y el artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 690440-1 Establecen al Sistema ROSEL. como medio electrónico para que las empresas bajo el ámbito de la SMV remitan el ROS a la UIF-Perú RESOLUCIÓN SBS N° 9810-2011 Lima, 13 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, establecen el deber de los sujetos obligados de comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas detectadas en el curso de sus actividades, sin importar los montos involucrados, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde que las operaciones fueron detectadas; Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución; Que, el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 27693 señala que corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados, en coordinación con la UIF- Perú, expedir normas para establecer los requisitos y precisiones en la forma cómo se da cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, mediante la Resolución CONASEV N° 087- 2006-EF/94.10 se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo aplicables a las empresas bajo el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), que establece entre otros aspectos, el contenido mínimo del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a ser remitido a la UIF- Perú; Que, mediante la Resolución CONASEV N° 033-2011- EF/94.01.1 se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que entrarán en vigencia a partir del 01 de octubre de 2011, las mismas que dejarán sin efecto a las contenidas en la resolución citada en el párrafo anterior; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14° de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo señaladas en el considerando anterior, los sujetos obligados deberán comunicar el ROS a la UIF-Perú mediante el medio electrónico que se establezca por Resolución del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores aprobada por Ley N° 29782, sustituye la denominación de la CONASEV por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que de acuerdo con dicho dispositivo legal, toda referencia a la CONASEV contenida en las normas legales o reglamentarias, deberá ser entendida a la citada Superintendencia; Que, en este contexto, resulta necesario establecer el medio electrónico mediante el cual las empresas bajo el ámbito de supervisión y control de la SMV, remitirán los ROS a la UIF-Perú; Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693, sus normas modifi catorias y reglamentarias, y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- El Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea (ROSEL) es una herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo a la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. Artículo Segundo.- Establecer al Sistema ROSEL como medio electrónico a través del cual las empresas bajo el ámbito de supervisión y control de la Superintendencia