NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450026 Autorizan a CrediScotia Financiera la corrección de dirección de agencia ubicada en el distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 9630-2011 Lima, 7 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Agencia consignada en la Resolución SBS Nº 9136-2011, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera la corrección de la dirección de la siguiente Agencia: Ubicación Dirección Resolución SBS Nº 9136-2011 Dirección Correcta Pueblo Joven El Porvenir, Sector Central, Barrio 2 - Mz. 14 - Lote 39º, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad Pueblo Joven El Porvenir, Sector Central, Barrio 2 - Mz. 14 - Lote 39a, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 690311-1 Aprueban “Modelo de Formato del Registro de Operaciones (ROP)” y “Modelo de Formato del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)”, para sujetos obligados a informar a la UIF- Perú RESOLUCIÓN SBS N° 9809-2011 Lima, 13 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución, precisando además la relación de sujetos obligados a informar, a los que compete implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que involucra entre otros aspectos, designar a un Ofi cial de Cumplimiento debidamente acreditado ante la UIF-Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, acorde con el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, los sujetos obligados a informar deben registrar mediante sistemas manuales o informáticos las operaciones individuales que realicen sus clientes habituales u ocasionales por importes iguales o superiores a US$ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional, y las operaciones que en conjunto igualen o superen los US$ 50,000.00 o su equivalente en moneda nacional, realizadas por o en benefi cio de una misma persona, en un mes calendario, por los conceptos detallados en dichas normas u otras operaciones que el organismo supervisor del sujeto obligado haya establecido por resolución motivada; Que, asimismo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, concordado con el artículo 11° del Reglamento de la Ley Nº 27693, los sujetos obligados a informar deben prestar especial atención a las operaciones sospechosas realizadas o que se hayan intentado realizar, debiendo comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas que detecten en el curso de sus actividades, sin importar los montos involucrados, dentro de los 30 días calendario contados desde la fecha en que dichas operaciones fueron detectadas; Que, la Ley Nº 27693, sus normas modifi catorias y reglamentaria, han establecido expresamente el contenido mínimo del Registro de Operaciones y del Reporte de Operaciones Sospechosas y la forma en que deben ser llevados y en su caso comunicados a la UIF-Perú, por lo que dicha obligación se encuentra plenamente vigente y, por ende, no depende de norma sectorial alguna; Que, los sujetos obligados a informar que no cuentan con normas específi cas aplicables a su sector, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, carecen de formatos que les ayuden a dar cumplimiento a las obligaciones antes indicadas, relativas al registro de operaciones y, de ser el caso, al reporte de operaciones sospechosas; Que, en este contexto, resulta necesario brindar a los sujetos obligados a informar que no cuentan con normas específi cas aplicables a su sector, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, modelos de formatos del Registro de Operaciones y del Reporte de Operaciones Sospechosas, coadyuvando así al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27693, sus normas modifi catorias y reglamentaria, en tanto su organismo supervisor dicte la correspondiente normativa en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;