Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

450026

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

Autorizan a CrediScotia Financiera la correccion de direccion de agencia ubicada en el distrito El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 9630-2011

MORDAZA, 7 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que esta Superintendencia autorice la correccion de la direccion de una (1) Agencia consignada en la Resolucion SBS Nº 9136-2011, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a CrediScotia Financiera la correccion de la direccion de la siguiente Agencia:
Ubicacion Direccion Resolucion SBS Nº 9136-2011 Pueblo Joven El Porvenir, Sector Central, Barrio 2 Mz. 14 - Lote 39º, Distrito El Porvenir, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA Direccion Correcta Pueblo Joven El Porvenir, Sector Central, Barrio 2 Mz. 14 - Lote 39a, Distrito El Porvenir, Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca
690311-1

Aprueban "Modelo de Formato del Registro de Operaciones (ROP)" y "Modelo de Formato del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)", para sujetos obligados a informar a la UIFPeru
RESOLUCION SBS N° 9809-2011

MORDAZA, 13 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creo a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), encargada de recibir,

analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se establecio la relacion de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordeno la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS ademas de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondian a dicha institucion, precisando ademas la relacion de sujetos obligados a informar, a los que compete implementar un Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que involucra entre otros aspectos, designar a un Oficial de Cumplimiento debidamente acreditado ante la UIF-Peru; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, acorde con el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de la Ley que crea la UIF-Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, los sujetos obligados a informar deben registrar mediante sistemas manuales o informaticos las operaciones individuales que realicen sus clientes habituales u ocasionales por importes iguales o superiores a US$ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional, y las operaciones que en conjunto igualen o superen los US$ 50,000.00 o su equivalente en moneda nacional, realizadas por o en beneficio de una misma persona, en un mes calendario, por los conceptos detallados en dichas normas u otras operaciones que el organismo supervisor del sujeto obligado MORDAZA establecido por resolucion motivada; Que, asimismo y de acuerdo a lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, concordado con el articulo 11° del Reglamento de la Ley Nº 27693, los sujetos obligados a informar deben prestar especial atencion a las operaciones sospechosas realizadas o que se hayan intentado realizar, debiendo comunicar a la UIF-Peru las operaciones sospechosas que detecten en el curso de sus actividades, sin importar los montos involucrados, dentro de los 30 dias calendario contados desde la fecha en que dichas operaciones fueron detectadas; Que, la Ley Nº 27693, sus normas modificatorias y reglamentaria, han establecido expresamente el contenido minimo del Registro de Operaciones y del Reporte de Operaciones Sospechosas y la forma en que deben ser llevados y en su caso comunicados a la UIF-Peru, por lo que dicha obligacion se encuentra plenamente vigente y, por ende, no depende de MORDAZA sectorial alguna; Que, los sujetos obligados a informar que no cuentan con normas especificas aplicables a su sector, en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, carecen de formatos que les ayuden a dar cumplimiento a las obligaciones MORDAZA indicadas, relativas al registro de operaciones y, de ser el caso, al reporte de operaciones sospechosas; Que, en este contexto, resulta necesario brindar a los sujetos obligados a informar que no cuentan con normas especificas aplicables a su sector, en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, modelos de formatos del Registro de Operaciones y del Reporte de Operaciones Sospechosas, coadyuvando asi al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27693, sus normas modificatorias y reglamentaria, en tanto su organismo supervisor dicte la correspondiente normativa en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo; Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.