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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450037 Urbano y Obras, el Informe Nº 782-2011-GAJ-MDMM de fecha 9 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88º que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común; Que, el artículo 954º del Código Civil establece que la propiedad se extiende al subsuelo y sobresuelo, comprendido dentro de los planos verticales del perímetro superfi cial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho; Que, en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano vigente al 31 de diciembre del 2011 y la naturaleza del Reajuste Integral de Zonifi cación para la Provincia de Lima, la zonifi cación asignada al distrito de Magdalena del Mar como parte integrante de la ciudad de Lima, no constituye ni refl eja las necesidades y requerimientos de la población en la actualidad, así como la visión de desarrollo planifi cado de la ciudad; Que. La dinámica urbana viene generándose en aumento producto de la falta de normatividad y legislación acorde con el desarrollo urbano armónico y sostenible; Que, las necesidades de la población del distrito requiere de un mayor equipamiento urbano que permita el equilibrio a la demanda generada por el proceso de identifi cación, producto de la normatividad de carácter nacional y provincial; Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, así como el Reglamento Nacional de Edifi caciones vinculan el crecimiento y la ocupación del suelo en concordancia al Plan de Desarrollo Urbano; Que, es función de la Municipalidad orientar y encausar la inversión privada en compatibilidad con la visión de desarrollo en armonía con el bien común, en tal sentido, debe adoptarse las medidas necesarias que permitan el desarrollo ordenado del crecimiento urbanístico en el distrito; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DISPONER que la acumulación de dos o más lotes, se considerará como lote único, aplicando según el caso los siguientes criterios: 1) De estar destinados ambos o más lotes, a uso residencial de distintas densidades, se aplicará la zonifi cación de mayor densidad sobre la totalidad del lote acumulado. 2) De estar destinados, ambos o más lotes, a uso comercial de distintas densidades, se aplicará la zonifi cación de mayor densidad la totalidad del lote acumulado. 3) De tener distintos usos (uno o varios lotes de uso comercial y otro o varios lotes de uso residencial) se aplicará la zonifi cación comercial sobre la totalidad del lote acumulado. 4) En los lotes que tengan frente a un eje vital o sector urbano con zonifi cación comercial y, a un eje vital o sector urbano con zonifi cación residencial, la zonifi cación comercial se aplicará a la totalidad del lote; sin embargo, no se podrán abrir accesos a las zonas de uso comercial a través del frente del lote correspondiente al eje vital o sector urbano con zonifi cación residencial; sólo se podrá habilitar accesos para la evacuación que por motivos de seguridad se consideren indispensables. Artículo 2º.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 691328-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad ORDENANZA Nº 361/MM Mirafl ores, 8 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 9, numeral 8 de la Ley precitada establece que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Asimismo, el artículo 8, literal f, del acotado texto normativo, señala que los gobiernos locales y sus empresas son entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto éstas administran o disponen de bienes estatales;