Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450037

MORDAZA y Obras, el Informe Nº 782-2011-GAJ-MDMM de fecha 9 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en sus articulos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades establece en su articulo 88º que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble, en MORDAZA con el bien comun; Que, el articulo 954º del Codigo Civil establece que la propiedad se extiende al subsuelo y sobresuelo, comprendido dentro de los planos verticales del perimetro superficial y hasta donde sea util al propietario el ejercicio de su derecho; Que, en concordancia con el Plan de Desarrollo MORDAZA Metropolitano vigente al 31 de diciembre del 2011 y la naturaleza del Reajuste Integral de Zonificacion para la Provincia de MORDAZA, la zonificacion asignada al distrito de MORDAZA MORDAZA como parte integrante de la MORDAZA de MORDAZA, no constituye ni refleja las necesidades y requerimientos de la poblacion en la actualidad, asi como la vision de desarrollo planificado de la ciudad; Que. La dinamica MORDAZA viene generandose en aumento producto de la falta de normatividad y legislacion acorde con el desarrollo MORDAZA armonico y sostenible; Que, las necesidades de la poblacion del distrito requiere de un mayor equipamiento MORDAZA que permita el equilibrio a la demanda generada por el MORDAZA de identificacion, producto de la normatividad de caracter nacional y provincial; Que, la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, asi como el Reglamento Nacional de Edificaciones vinculan el crecimiento y la ocupacion del suelo en concordancia al Plan de Desarrollo Urbano; Que, es funcion de la Municipalidad orientar y encausar la inversion privada en compatibilidad con la vision de desarrollo en MORDAZA con el bien comun, en tal sentido, debe adoptarse las medidas necesarias que permitan el desarrollo ordenado del crecimiento urbanistico en el distrito; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- DISPONER que la acumulacion de dos o mas lotes, se considerara como lote unico, aplicando segun el caso los siguientes criterios: 1) De estar destinados ambos o mas lotes, a uso residencial de distintas densidades, se aplicara la zonificacion de mayor densidad sobre la totalidad del lote acumulado. 2) De estar destinados, ambos o mas lotes, a uso comercial de distintas densidades, se aplicara la zonificacion de mayor densidad la totalidad del lote acumulado. 3) De tener distintos usos (uno o varios lotes de uso comercial y otro o varios lotes de uso residencial) se aplicara la zonificacion comercial sobre la totalidad del lote acumulado. 4) En los lotes que tengan frente a un eje MORDAZA o sector MORDAZA con zonificacion comercial y, a un eje MORDAZA o sector MORDAZA con zonificacion residencial, la zonificacion comercial se aplicara a la totalidad del lote; sin embargo, no se podran abrir accesos a las zonas de uso comercial

a traves del frente del lote correspondiente al eje MORDAZA o sector MORDAZA con zonificacion residencial; solo se podra habilitar accesos para la evacuacion que por motivos de seguridad se consideren indispensables. Articulo 2º.- FACULTESE al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA
691328-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposicion y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 361/MM

Miraflores, 8 de setiembre de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 9, numeral 8 de la Ley precitada establece que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el articulo 3 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio publico, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad publica que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Asimismo, el articulo 8, literal f, del acotado texto normativo, senala que los gobiernos locales y sus empresas son entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto estas administran o disponen de bienes estatales;

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