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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450164 Urb. Prolongación Benavides o “CAS - VILLA ALEGRE” sito en Av. Guardia Civil s/n, Manzana “F”, Lote 07, Urbanización Villa Alegre; lugares donde se verifi carán que la documentación presentada se encuentra completa y conforme en lo administrativo y legal. b.De encontrarse conforme los documentos presentados, se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso ofi cial al registro municipal a través de la Mesa de Partes administrada por la Subgerencia de Gestión Documental, los cuales remitirán el expediente presentado a la Sub Gerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas a fi n de que se realice la Inspección Ocular y la Verifi cación Técnica Administrativa correspondiente; Ofi cina que comunicará a la Sub Gerencia de Fiscalización y, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el nombre de los administrados que inicien trámite al amparo de la presente norma. c. El plazo para resolver el procedimiento es de 30 días hábiles. Si como resultado de la Verifi cación Técnica Administrativa, en el que se podrá aplicar alguna norma sectorial en caso corresponda, se determina la existencia de observaciones, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, procederá a efectuar la notifi cación correspondiente, dándole un plazo de 10 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlo. Este plazo podrá ser materia de prórroga por el mismo plazo a solicitud del administrado hasta en dos oportunidades como máximo, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. En circunstancias excepcionales que el caso amerite se otorgarán plazos mayores o se suspenderá la continuación del procedimiento a solicitud del administrado hasta que cumpla con presentar la documentación solicitada, la cual se volverá a evaluar. d. De No subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a emitir la Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, declarando “NO CONFORME” el trámite de Regularización de Edifi caciones, el mismo que deberá ser notifi cado al administrado. e. Si el resultado de la verifi cación es “CONFORME”, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas comunicará al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las áreas declaradas, deberá cumplir con presentar el HR y PU con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del plano de Ubicación Aprobado, de acuerdo a lo indicado en el Literal n) del Artículo 7º. Presentados dichos documentos, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas emitirá la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización. f. La Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporación, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: Las obras a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes a la fecha de su culminación, sin embargo podrá aplicarse las siguientes tolerancias: a) En predios donde la altura permitida sea de 4 pisos (incluidos los predios ubicados en esquina), se aceptará un 5º piso (hasta 14.00m.y que respeten el perfi l urbano), siempre y cuando no exceda la altura máxima establecida en metros y tenga un retranque (retiro en el(los) frente(s) de 3.00m. (Incluso los predios que tengan retiro 0.00m.), sobre de este nivel ya no se aceptarán Azoteas. b) El área libre tendrá una tolerancia de hasta un 10% del área libre mínima normativa (incluso los predios en esquina), siempre y cuando se resuelva la iluminación y ventilación adecuada de los ambientes y cumpla con las medidas de los pozos de luz en forma reglamentaria, según el Art. 19º de la Norma A.010 del RNE. c) Cuando se trate de Ampliaciones y Remodelaciones de Vivienda Unifamiliar a Multifamiliar o Ampliaciones de Vivienda Multifamiliar y se requiera de un mayor número de estacionamientos, y de no ser posible su incremento dentro del lote, se podrá resolver este défi cit con la adquisición mediante escritura pública de dichos estacionamientos de espacios de estacionamientos faltantes, se cubrirá en edifi caciones o playas de estacionamientos colectivo. Artículo 10.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes benefi cios administrativos: a) Suspensión temporal del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva a los administrados que ingresen en el marco de la presente norma expedientes de regularización, a través de la Mesa de Partes administrada por la Subgerencia de Gestión Documental a fi n de ser derivados al área competente, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, previo pago de la liquidación por derecho de trámite, los mismos que se encargarán de comunicar a la Subgerencia de Fiscalización y/o a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, para la suspensión respectiva. En caso el pedido de regularización sea declarado improcedente, el procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva deberá ser reactivado. b) A la obtención de la Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización se considerarán el siguiente benefi cio: b.1) Condonación del 20% del monto de la multa administrativa para uso exclusivamente residencial, siempre que sean personas naturales y/o Asociación Civil sin fi nes de lucro, y toda vez que se cancele dentro del plazo de 5 días hábiles de notifi cada la liquidación. b.2) Condonación del 10% del monto de la multa administrativa para uso exclusivamente residencial, siempre que sean personas naturales y/o Asociación Civil sin fi nes de lucro, y toda vez que se cancele dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la liquidación. Artículo 11.- Luego de transcurrido el plazo establecido en el literal b.2) del artículo 10º de la presente Ordenanza se deberá cancelar el 100% de la multa administrativa. DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente norma no es aplicable a las Urbanizaciones señaladas en el Anexo I de esta Ordenanza. Segunda: Se condonará el 100% del monto de la multa administrativa derivada de un procedimiento sancionador, siempre y cuando el administrado que construyó sin licencia y/o edifi có obras antirreglamentarias, haya adecuado su conducta, ejecutando la medida complementaria de demolición. Tercera: Los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por dichas normas hasta su culminación, no siendo viable su adecuación a la presente. Cuarta: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2011, pudiendo dictarse las medidas complementarias y prorrogarse por Decreto de Alcaldía. Quinta: Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalcuidadano.gob.pe. Sexta: Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 692073-3