Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2011 (18/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2011

Urb. Prolongacion MORDAZA o "CAS - MORDAZA ALEGRE" sito en Av. MORDAZA Civil s/n, Manzana "F", Lote 07, Urbanizacion MORDAZA Alegre; lugares donde se verificaran que la documentacion presentada se encuentra completa y conforme en lo administrativo y legal. b. De encontrarse conforme los documentos presentados, se procedera a liquidar el derecho de tramite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal a traves de la Mesa de Partes administrada por la Subgerencia de Gestion Documental, los cuales remitiran el expediente presentado a la Sub Gerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas a fin de que se realice la Inspeccion Ocular y la Verificacion Tecnica Administrativa correspondiente; Oficina que comunicara a la Sub Gerencia de Fiscalizacion y, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el nombre de los administrados que inicien tramite al MORDAZA de la presente norma. c. El plazo para resolver el procedimiento es de 30 dias habiles. Si como resultado de la Verificacion Tecnica Administrativa, en el que se podra aplicar alguna MORDAZA sectorial en caso corresponda, se determina la existencia de observaciones, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, procedera a efectuar la notificacion correspondiente, dandole un plazo de 10 dias habiles al administrado para que pueda subsanarlo. Este plazo podra ser materia de prorroga por el mismo plazo a solicitud del administrado hasta en dos oportunidades como MORDAZA, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. En circunstancias excepcionales que el caso amerite se otorgaran plazos mayores o se suspendera la continuacion del procedimiento a solicitud del administrado hasta que cumpla con presentar la documentacion solicitada, la cual se volvera a evaluar. d. De No subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado se procedera a emitir la Resolucion de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, declarando "NO CONFORME" el tramite de Regularizacion de Edificaciones, el mismo que debera ser notificado al administrado. e. Si el resultado de la verificacion es "CONFORME", la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas comunicara al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las areas declaradas, debera cumplir con presentar el HR y PU con las areas corregidas, en concordancia con el cuadro de areas del plano de Ubicacion Aprobado, de acuerdo a lo indicado en el Literal n) del Articulo 7º. Presentados dichos documentos, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas emitira la Licencia de Edificacion en via de Regularizacion. f. La Resolucion de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion, debera consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerandose que la documentacion requerida para su obtencion recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporacion, en aplicacion al MORDAZA de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: Las obras a regularizar deberan cumplir con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes a la fecha de su culminacion, sin embargo podra aplicarse las siguientes tolerancias: a) En predios donde la altura permitida sea de 4 pisos (incluidos los predios ubicados en esquina), se aceptara un 5º piso (hasta 14.00m.y que respeten el perfil urbano), siempre y cuando no exceda la altura MORDAZA establecida en metros y tenga un retranque (retiro en el(los) frente(s) de 3.00m. (Incluso los predios que tengan retiro 0.00m.), sobre de este nivel ya no se aceptaran Azoteas. b) El area libre tendra una tolerancia de hasta un 10% del area libre minima normativa (incluso los predios en esquina), siempre y cuando se resuelva la iluminacion y ventilacion adecuada de los ambientes y cumpla con las medidas de los pozos de luz en forma reglamentaria, segun el Art. 19º de la MORDAZA A.010 del RNE. c) Cuando se trate de Ampliaciones y Remodelaciones de Vivienda Unifamiliar a Multifamiliar o Ampliaciones de Vivienda Multifamiliar y se requiera de un mayor numero de

estacionamientos, y de no ser posible su incremento dentro del lote, se podra resolver este deficit con la adquisicion mediante escritura publica de dichos estacionamientos de espacios de estacionamientos faltantes, se cubrira en edificaciones o playas de estacionamientos colectivo. Articulo 10.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendran los siguientes beneficios administrativos: a) Suspension temporal del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecucion coactiva a los administrados que ingresen en el MORDAZA de la presente MORDAZA expedientes de regularizacion, a traves de la Mesa de Partes administrada por la Subgerencia de Gestion Documental a fin de ser derivados al area competente, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, previo pago de la liquidacion por derecho de tramite, los mismos que se encargaran de comunicar a la Subgerencia de Fiscalizacion y/o a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, para la suspension respectiva. En caso el pedido de regularizacion sea declarado improcedente, el procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecucion coactiva debera ser reactivado. b) A la obtencion de la Resolucion de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion se consideraran el siguiente beneficio: b.1) Condonacion del 20% del monto de la multa administrativa para uso exclusivamente residencial, siempre que MORDAZA personas naturales y/o Asociacion Civil sin fines de lucro, y toda vez que se cancele dentro del plazo de 5 dias habiles de notificada la liquidacion. b.2) Condonacion del 10% del monto de la multa administrativa para uso exclusivamente residencial, siempre que MORDAZA personas naturales y/o Asociacion Civil sin fines de lucro, y toda vez que se cancele dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la liquidacion. Articulo 11.- Luego de transcurrido el plazo establecido en el literal b.2) del articulo 10º de la presente Ordenanza se debera cancelar el 100% de la multa administrativa. DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente MORDAZA no es aplicable a las Urbanizaciones senaladas en el Anexo I de esta Ordenanza. Segunda: Se condonara el 100% del monto de la multa administrativa derivada de un procedimiento sancionador, siempre y cuando el administrado que construyo sin licencia y/o edifico obras antirreglamentarias, MORDAZA adecuado su conducta, ejecutando la medida complementaria de demolicion. Tercera: Los procedimientos administrativos iniciados al MORDAZA de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regiran por dichas normas hasta su culminacion, no siendo viable su adecuacion a la presente. Cuarta: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2011, pudiendo dictarse las medidas complementarias y prorrogarse por Decreto de Alcaldia. Quinta: Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru. gob.pe, en el MORDAZA Institucional www.munisurco.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalcuidadano.gob.pe. Sexta: Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinacion con la Gerencia de Participacion Vecinal, la difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 692073-3

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