Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2011 (18/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2011

Articulo 10.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo para la obtencion de la Licencia de Edificacion en via de Regularizacion establecido en la presente MORDAZA, podra ser promovido por persona natural o persona juridica, el o los propietario (s), posesionario (s) o adjudicatario (s) del predio, que cuenten o no con Habilitacion Urbana. Para el tramite de Conformidad de obra y Declaratoria de Fabrica y posteriormente su inscripcion ante Registros Publicos, debera obtener previamente la Resolucion de aprobacion de la recepcion de obras de la Habilitacion Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La MORDAZA de los requisitos se MORDAZA en los Centros de Atencion Surcana, "CAS PAL 1" ubicado en Psj. MORDAZA Pena s/n Cercado de Surco; Loma Amarilla ubicado en la Av. Monte de los MORDAZA Nº 545, Urb. Prolongacion MORDAZA o "CAS - MORDAZA ALEGRE" sito en Av. MORDAZA Civil s/n, Manzana "F", Lote 07, Urbanizacion MORDAZA Alegre; lugares donde se verificaran que la documentacion presentada se encuentra completa y conforme en lo administrativo y legal. b) De encontrarse conforme los documentos presentados, se procedera a liquidar el derecho de tramite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal a traves de la Mesa de Partes administrada por la Subgerencia de Gestion Documental, los cuales remitiran el expediente presentado a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas a fin que realice la inspeccion ocular y la Verificacion Tecnica Administrativa correspondiente; Oficina que comunicara a la Sub Gerencia de Fiscalizacion y, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el nombre de los administrados que inicien tramite al MORDAZA de la presente norma. c) El plazo para resolver el procedimiento es de 30 dias habiles. Si como resultado de la Verificacion Tecnica Administrativa se determina la existencia de observaciones, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, procedera a efectuar la notificacion correspondiente, dandole un plazo de 10 dias habiles al administrado para que pueda subsanarlo. Este plazo podra ser materia de prorroga por el mismo plazo a solicitud del administrado hasta en dos oportunidades como MORDAZA, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. En circunstancias excepcionales, que el caso amerite se otorgaran plazos mayores o se suspendera la continuacion del procedimiento a solicitud del administrativo hasta que cumpla con presentar la documentacion solicitada, la misma que sera materia de una nueva evaluacion. d) De No subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado se procedera a emitir la Resolucion de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, declarando "NO CONFORME" el tramite de Regularizacion de Edificaciones, el mismo que debera ser notificado al administrado. e) Si el resultado de la verificacion es "CONFORME", la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas comunicara al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las areas declaradas, debera cumplir con presentar el HR y PU con las areas corregidas, en concordancia con el cuadro de areas del plano de Ubicacion Aprobado, de acuerdo a lo indicado en el Literal k) del Articulo 10º, asimismo se comunicara la Liquidacion de pago por Resolucion de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion. Presentados dichos documentos y pago correspondiente, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas emitira la Licencia de Edificacion en via de Regularizacion. La Resolucion de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion, debera consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerandose que la documentacion requerida para su obtencion recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporacion, en aplicacion al MORDAZA de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 11.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES: Los parametros urbanisticos y edificatorios especiales de aplicacion como parte de la evaluacion de la Licencia de Edificacion en via de Regularizacion son los siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas que cuenten con retiros y volados, resultan tecnicamente procedente; siempre y cuando estos coincidan cada uno con mas del 50 % de la longitud de los predios edificados (no se consideran los predios vacios) del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar grafica correspondiente, debidamente sustentada, la que sera verificada por personal de la corporacion. No se aplicara el beneficio MORDAZA indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos); asi como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes publicas de electricidad (en casos de construcciones a regularizar realizadas MORDAZA de la colocacion de la redes de electricidad, debera sustentar). Ademas, de no proceder la consolidacion de la cuadra, ya sea por invasion del retiro municipal y/o volado sobre la via publica, se debera proponer la correccion necesaria en planos para ser ejecutadas en obra posteriormente. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la MORDAZA aplicable; sin embargo, para aquellos inmuebles que tengan deficit de estacionamiento, se otorgara la Resolucion de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion, en la que se consignara como carga, el incumplimiento de este parametro; pudiendo resolverlo por medio de la adquisicion a traves de escritura publica por parte del propietario de la edificacion, de espacios en edificios o playas de estacionamiento colectivo, o espacios de estacionamientos en terrenos de propiedad del propietario de la edificacion. c) Los porcentajes de las areas libres en el lote no seran exigibles siempre que se resuelva la iluminacion y ventilacion de los ambientes en forma adecuada. Para los pozos de luz, se aplicara una tolerancia MORDAZA del 30% de lo establecido en el Articulo 19, Titulo III 1, MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Realizado el calculo respectivo, las dimensiones minimas de los pozos de luz no podran seran menores a 1.40m en viviendas unifamiliares y de 1.54m. en viviendas multifamiliares. En edificaciones existentes a regularizar donde los pozos de luz no tengan las medidas minimas reglamentarias incluida la tolerancia, se deberan hacer las propuestas de demolicion y/o correccion necesarias en planos para ejecutarlas en obra posteriormente. d) La altura MORDAZA de edificacion permitida sera de cuatro pisos frente a calles, pasajes (peatonales y vehiculares), alamedas y jirones excepto en los lotes ubicados en el area de Tratamiento III, en el cual se aplicara el plano de altura aprobado mediante Ordenanza Nº 265MSS; y de cinco pisos frente a avenida, salvo que la MORDAZA vigente establezca mayor altura. Para las edificaciones de mayor altura a las indicadas anteriormente; se aplicara el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera: d.1) Los predios que colinden lateralmente con una edificacion existente y autorizada de mayor altura a la establecida en la presente Ordenanza, podra regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente Ordenanza, podra regularizar hasta el promedio entre las dos alturas autorizadas de dichas edificaciones. d.3) En predios donde la altura permitida sea de 4 pisos (incluidos los predios ubicados en esquina), se aceptara un 5º piso (13.50m.) (considerar el perfil urbano), siempre y cuando no exceda la altura MORDAZA establecida en metros y tenga un retranque (retiro en el(los) frente(s) de 3.00m. (Incluso los predios que tengan retiro 0.00m.), sobre de este nivel ya no se aceptaran Azoteas.

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