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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450160 Artículo 10.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovido por persona natural o persona jurídica, el o los propietario (s), posesionario (s) o adjudicatario (s) del predio, que cuenten o no con Habilitación Urbana. Para el trámite de Conformidad de obra y Declaratoria de Fábrica y posteriormente su inscripción ante Registros Públicos, deberá obtener previamente la Resolución de aprobación de la recepción de obras de la Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La presentación de los requisitos se hará en los Centros de Atención Surcana, “CAS PAL 1” ubicado en Psj. Sáenz Peña s/n Cercado de Surco; Loma Amarilla ubicado en la Av. Monte de los Olivos Nº 545, Urb. Prolongación Benavides o “CAS - VILLA ALEGRE” sito en Av. Guardia Civil s/n, Manzana “F”, Lote 07, Urbanización Villa Alegre; lugares donde se verifi carán que la documentación presentada se encuentra completa y conforme en lo administrativo y legal. b) De encontrarse conforme los documentos presentados, se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso ofi cial al registro municipal a través de la Mesa de Partes administrada por la Subgerencia de Gestión Documental, los cuales remitirán el expediente presentado a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas a fi n que realice la inspección ocular y la Verifi cación Técnica Administrativa correspondiente; Ofi cina que comunicará a la Sub Gerencia de Fiscalización y, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el nombre de los administrados que inicien trámite al amparo de la presente norma. c) El plazo para resolver el procedimiento es de 30 días hábiles. Si como resultado de la Verifi cación Técnica Administrativa se determina la existencia de observaciones, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, procederá a efectuar la notifi cación correspondiente, dándole un plazo de 10 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlo. Este plazo podrá ser materia de prórroga por el mismo plazo a solicitud del administrado hasta en dos oportunidades como máximo, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. En circunstancias excepcionales, que el caso amerite se otorgaran plazos mayores o se suspenderá la continuación del procedimiento a solicitud del administrativo hasta que cumpla con presentar la documentación solicitada, la misma que será materia de una nueva evaluación. d) De No subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a emitir la Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, declarando “NO CONFORME” el trámite de Regularización de Edifi caciones, el mismo que deberá ser notifi cado al administrado. e) Si el resultado de la verifi cación es “CONFORME”, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas comunicará al administrado dicha conformidad y de existir diferencias con las áreas declaradas, deberá cumplir con presentar el HR y PU con las áreas corregidas, en concordancia con el cuadro de áreas del plano de Ubicación Aprobado, de acuerdo a lo indicado en el Literal k) del Artículo 10º, asimismo se comunicara la Liquidación de pago por Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización. Presentados dichos documentos y pago correspondiente, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas emitirá la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización. La Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporación, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES: Los parámetros urbanísticos y edifi catorios especiales de aplicación como parte de la evaluación de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización son los siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas que cuenten con retiros y volados, resultan técnicamente procedente; siempre y cuando éstos coincidan cada uno con más del 50 % de la longitud de los predios edifi cados (no se consideran los predios vacíos) del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar gráfi ca correspondiente, debidamente sustentada, la que será verifi cada por personal de la corporación. No se aplicará el benefi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos); así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes públicas de electricidad (en casos de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de la redes de electricidad, deberá sustentar). Además, de no proceder la consolidación de la cuadra, ya sea por invasión del retiro municipal y/o volado sobre la vía pública, se deberá proponer la corrección necesaria en planos para ser ejecutadas en obra posteriormente. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma aplicable; sin embargo, para aquellos inmuebles que tengan déficit de estacionamiento, se otorgará la Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, en la que se consignará como carga, el incumplimiento de este parámetro; pudiendo resolverlo por medio de la adquisición a través de escritura pública por parte del propietario de la edifi cación, de espacios en edifi cios o playas de estacionamiento colectivo, o espacios de estacionamientos en terrenos de propiedad del propietario de la edifi cación. c) Los porcentajes de las áreas libres en el lote no serán exigibles siempre que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes en forma adecuada. Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 30% de lo establecido en el Artículo 19, Título III 1, norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Realizado el cálculo respectivo, las dimensiones mínimas de los pozos de luz no podrán serán menores a 1.40m en viviendas unifamiliares y de 1.54m. en viviendas multifamiliares. En edifi caciones existentes a regularizar donde los pozos de luz no tengan las medidas mínimas reglamentarias incluida la tolerancia, se deberán hacer las propuestas de demolición y/o corrección necesarias en planos para ejecutarlas en obra posteriormente. d) La altura máxima de edifi cación permitida será de cuatro pisos frente a calles, pasajes (peatonales y vehiculares), alamedas y jirones excepto en los lotes ubicados en el área de Tratamiento III, en el cual se aplicará el plano de altura aprobado mediante Ordenanza Nº 265- MSS; y de cinco pisos frente a avenida, salvo que la norma vigente establezca mayor altura. Para las edifi caciones de mayor altura a las indicadas anteriormente; se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera: d.1) Los predios que colinden lateralmente con una edifi cación existente y autorizada de mayor altura a la establecida en la presente Ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edifi caciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente Ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre las dos alturas autorizadas de dichas edifi caciones. d.3) En predios donde la altura permitida sea de 4 pisos (incluidos los predios ubicados en esquina), se aceptará un 5º piso (13.50m.) (considerar el perfi l urbano), siempre y cuando no exceda la altura máxima establecida en metros y tenga un retranque (retiro en el(los) frente(s) de 3.00m. (Incluso los predios que tengan retiro 0.00m.), sobre de este nivel ya no se aceptarán Azoteas.