Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450155 de los estudios de factibilidad, contar con la libre disponibilidad física de las vías comprometidas, situación que permite avanzar hasta las gestiones fi nales de la ejecución de los proyectos de pavimentación permitiendo concretar el desarrollo e interconexión requerida con la ciudad; Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 341-MML, señala que las áreas que forman parte del derecho de vía, tanto en las vías propiamente dichas como los intercambios viales son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fi nes, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios o autoridades responsables; Que, mediante Informe Nº 122-2011-MDA/GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, comunica la necesidad de determinar acciones inmediatas para la apertura de las principales vías del Distrito, preservando la circulación e interconexión de la red vial metropolitana, integrando al Distrito con el resto de la ciudad y generando mejores expectativas para el desarrollo urbano, calidad de vida de sus pobladores y clima de inversiones privadas de Ate, siendo necesario además para dar cumplimiento a la exigencia de libre disponibilidad física de las mismas en la presentación y obtención de la viabilidad de los estudios técnicos de factibilidad para su posterior ejecución; considerando de necesidad pública para el Distrito, la intervención en donde corresponda para la apertura de, entre otras, las siguientes Vías Metropolitanas: Av. Los Ingenieros (Tramo: Av. Urubamba – Carretera Central); Av. Huarochirí (Tramo: Av. Aragón-Carretera Central); Av. Javier Prado Este (Tramo: Av. Metropolitana – Ramiro Prialé); Av. La Mar (Tramo: Av. Urubamba-Carretera Central); Av. La Arboleda (Tramo: Av. Los Ingenieros - Av. Huarochirí); Av. Asturias (Tramo: Av. Aragón - Carretera Central); Av. Separadora Industrial; Carretera Central (vías auxiliares); Av. La Esperanza; Carretera Central - Av. Alfonso Ugarte); Av. Colectora (Sector: San Juan - La Gloria - Pariachi); Av. Nicolás de Piérola; Av. Jaime Zubieta; Av. Andrés Avelino Cáceres (Tramo: Carretera Central – Calle 1); Av. Colectora – Sector Santa Clara (Av. Daniel A. Carrión –Carretera Central); Vía de Ingreso a CP San Juan; Vía de ingreso a La Gloria; Av. Pedro Ruiz Gallo (vía auxiliar Carretera Central sentido E-O); Av. San Juan, para el bienestar del interés general y el desarrollo integral de la comunidad; Que, mediante Informe Nº 632-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina viable la aprobación del Acuerdo de Concejo, considerando que el mismo tiene como fi nalidad la necesidad pública para el Distrito de Ate, de intervenir y recuperar los derechos de vía de las principales vías metropolitanas ubicadas dentro de su jurisdicción y aprobadas por Ordenanza Nº 341-MML, en bienestar del interés general y el desarrollo integral del Distrito, acciones que deberán llevarse a cabo en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo que previamente se requiere la aprobación de los señores Regidores miembros de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Publicas; Que, mediante Dictamen Nº 010-2011-MDA/CDU y OP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas recomienda aprobar el Acuerdo de Concejo que declara como necesidad pública para el Distrito de Ate, la intervención y recuperación de los derechos de vía de las principales vías metropolitanas aprobadas con Ordenanza Nº 341-MML, ubicadas dentro de la jurisdicción de Ate, en bienestar del interés general y el desarrollo integral de la comunidad, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR; como necesidad pública para el Distrito de Ate, la intervención, recuperación y apertura de los derechos de vías de las principales vías metropolitanas aprobadas con Ordenanza Nº 341-MML, ubicadas dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, entre otras de las siguientes Vías Metropolitanas: Av. Los Ingenieros (Tramo: Av. Urubamba – Carretera Central); Av. Huarochirí (Tramo: Av. Aragón-Carretera Central); Av. Javier Prado Este (Tramo: Av. Metropolitana – Ramiro Prialé); Av. La Mar (Tramo: Av. Urubamba-Carretera Central); Av. La Arboleda (Tramo: Av. Los Ingenieros - Av. Huarochirí); Av. Asturias (Tramo: Av. Aragón - Carretera Central); Av. Separadora Industrial; Carretera Central (vías auxiliares); Av. La Esperanza; Carretera Central - Av. Alfonso Ugarte); Av. Colectora (Sector: San Juan - La Gloria - Pariachi); Av. Nicolás de Piérola; Av. Jaime Zubieta; Av. Andrés Avelino Cáceres (Tramo: Carretera Central – Calle 1); Av. Colectora – Sector Santa Clara (Av. Daniel A. Carrión –Carretera Central); Vía de Ingreso a CP San Juan; Vía de ingreso a La Gloria; Av. Pedro Ruiz Gallo (vía auxiliar Carretera Central sentido E-O); Av. San Juan, en bienestar del interés general y el desarrollo integral de la comunidad, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; que a través de la Gerencia Municipal, se efectúen las coordinaciones pertinentes con la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de ente competente por la califi cación vial de las arterias mencionadas, para la ejecución de labores conjuntas que den cumplimiento al presente acuerdo. Artículo 3º.- DISPONER; la ejecución de acciones y gestiones pertinentes para contar con la disponibilidad presupuestal que permita tomar las medidas adecuadas para concretar la libre disponibilidad de las vías y no se perjudiquen ni afecten los derechos que correspondan. Artículo 4º.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se deberá poner a conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, para los fi nes que corresponda. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 691870-3 Aprueban Reglamento Interno de Trabajo para el personal obrero de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 Ate, 22 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 806-2011-MDA-GAF-SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 449 y 593-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 054-2011-MDA/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;