Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2011 (18/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450157

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza que fomenta la revalorizacion de predios en las Areas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 398-MSS MORDAZA de MORDAZA, 16 de septiembre de 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 016-2011-CDL-CAJMSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 3117-2011-SG-MSS de la Secretaria General, el Informe Nº 564-2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 769-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 816-2011-GAJMSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que fomenta la revalorizacion de predios en las Areas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de MORDAZA Metropolitana. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el Articulo 79º numeral 3) items 3.6 y 3.6.2 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el del articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)"; Que, elArticulo 90º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece para obras inmobiliarias que "La construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la

edificacion; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley"; Que, el Articulo 92º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece sobre la Licencia de Construccion, que "Toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere una la licencia de construccion, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comite de Defensa Civil, segun corresponda, ademas del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios. Las licencias de construccion y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, ademas, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial"; Que, mediante Informe Nº 564-2011-SGLAU-GDUMSS del 12.08.2011, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas senala que hasta el 31.12.2010, se encontraba vigente la Ordenanza Nº 335-MSS, que permitia la Regularizacion de Edificaciones en las Areas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III del MORDAZA Metropolitana, sin embargo pese a ello, se ha podido verificar que muchos de los vecinos de nuestro distrito, por diversas circunstancias no han podido acogerse a la citada Ordenanza, y en otros casos no pudieron subsanar sus observaciones dentro de los plazos estipulados en el respectivo procedimiento, por lo que a fin de contribuir con la formalidad de estas construcciones existentes que se encuentran sin regularizar, asi como de adecuar a la realidad la base de rentas de nuestro municipio, es que efectua la propuesta de una nueva Ordenanza que fomente la revalorizacion de predios en las Areas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Informe Nº 769-2011-GDU-MSS del 17.08.2011, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite el presente proyecto de Ordenanza, cuyo objeto es fomentar la revalorizacion de los predios en las Areas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de MORDAZA Metropolitana, a traves de la formalizacion de las edificaciones de uso residencial y las de uso mixto, residencial - comercio vecinal, en el que predomine el uso residencial en un 65% del area construida de la edificacion, asi como la flexibilizacion en la aplicacion de las normas tecnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Edificacion en via de Regularizacion, incentivando la formalizacion y cumplimiento de las normas en las edificaciones, asi como condonar las multas impuestas y; lograr el crecimiento MORDAZA ordenado del distrito; Que, con Informe Nº 816-2011-GAJ-MSS del 19.08.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que la presente propuesta normativa esta dirigida a la regularizacion de aquellas edificaciones efectuadas sin la Licencia de Construccion correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 29090 - Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, permitiendose a traves del presente proyecto de Ordenanza, otorgar una mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deberan de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles ubicados en las Areas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de MORDAZA Metropolitana, otorgando para ello los beneficios administrativos senalados en el Articulo 12º del proyecto de Ordenanza, asi como la suspension automatica de los procedimientos sancionadores y/o procedimientos de ejecutoria coactiva senalados en la Cuarta Disposicion Final del proyecto de Ordenanza. Asimismo indica que, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", se ha efectuado la publicacion del presente proyecto de Ordenanza, conforme al Memorando Nº 158-2011-GSP-MSS del 18.07.2011 de la Gerencia de Sistemas y Procesos (hoy Gerencia de Tecnologias de la Informacion), concluye emitiendo opinion senalando que resulta procedente, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobacion, conforme a sus facultades establecidas en el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

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