NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450157 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza que fomenta la revalorización de predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 398-MSS Santiago de Surco, 16 de septiembre de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 016-2011-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3117-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 564-2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 769-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 816-2011-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que fomenta la revalorización de predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el del artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)”; Que, el Artículo 90º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece para obras inmobiliarias que “La construcción, reconstrucción, ampliación, modifi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edifi cación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley”; Que, el Artículo 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece sobre la Licencia de Construcción, que “Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modifi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certifi cado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios. Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial”; Que, mediante Informe Nº 564-2011-SGLAU-GDU- MSS del 12.08.2011, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas señala que hasta el 31.12.2010, se encontraba vigente la Ordenanza Nº 335-MSS, que permitía la Regularización de Edifi caciones en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III del Lima Metropolitana, sin embargo pese a ello, se ha podido verifi car que muchos de los vecinos de nuestro distrito, por diversas circunstancias no han podido acogerse a la citada Ordenanza, y en otros casos no pudieron subsanar sus observaciones dentro de los plazos estipulados en el respectivo procedimiento, por lo que a fi n de contribuir con la formalidad de estas construcciones existentes que se encuentran sin regularizar, así como de adecuar a la realidad la base de rentas de nuestro municipio, es que efectúa la propuesta de una nueva Ordenanza que fomente la revalorización de predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana; Que, mediante Informe Nº 769-2011-GDU-MSS del 17.08.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el presente proyecto de Ordenanza, cuyo objeto es fomentar la revalorización de los predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana, a través de la formalización de las edifi caciones de uso residencial y las de uso mixto, residencial - comercio vecinal, en el que predomine el uso residencial en un 65% del área construida de la edifi cación, así como la fl exibilización en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Edifi cación en vía de Regularización, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edifi caciones, así como condonar las multas impuestas y; lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito; Que, con Informe Nº 816-2011-GAJ-MSS del 19.08.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la presente propuesta normativa está dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la Licencia de Construcción correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi caciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, permitiéndose a través del presente proyecto de Ordenanza, otorgar una mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deberán de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles ubicados en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana, otorgando para ello los benefi cios administrativos señalados en el Artículo 12º del proyecto de Ordenanza, así como la suspensión automática de los procedimientos sancionadores y/o procedimientos de ejecutoría coactiva señalados en la Cuarta Disposición Final del proyecto de Ordenanza. Asimismo indica que, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, se ha efectuado la publicación del presente proyecto de Ordenanza, conforme al Memorando Nº 158-2011-GSP-MSS del 18.07.2011 de la Gerencia de Sistemas y Procesos (hoy Gerencia de Tecnologías de la Información), concluye emitiendo opinión señalando que resulta procedente, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación, conforme a sus facultades establecidas en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;