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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450161 e) Se aplicarán una tolerancia máxima del 30% a los parámetros siguientes: Área y frente de lote mínimo normativo; Área neta mínima de vivienda y Área techada establecida en las normas de azotea. Se podrá regularizar edifi caciones en lotes existentes menores al normativo, incluida la tolerancia. f) Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Título III del Reglamento Nacional de Edifi caciones, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales y cajones de estacionamientos. En casos de edifi caciones multifamiliares, el ancho libre de pasamanos para las escaleras tendrá las siguientes tolerancias: • Si sirve hasta 2 Unidades de vivienda a=1.00m. mínimo. • Si sirve hasta 4 unidades de vivienda a=1.05m. mínimo. • Si sirve a más de 4 unidades de viviendas a=1.20m. mínimo. Estas tolerancias deberán predominar en la mayor parte del recorrido. Cuando se trate de regularizar edifi caciones multifamiliares nuevas completas, se aceptarán escaleras ubicadas en el retiro, siempre y cuando sean abiertas, el área de estas no será computable. Las escaleras existentes que no cumplan con lo establecido anteriormente, deberán hacer las propuestas correctivas necesarias en planos y para ejecutarlas posteriormente en obra. g) Será materia de Regularización, los predios que se encuentren en condición de habitable, con las siguientes características: Muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, Redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas y sin instalaciones. Artículo 12.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS: 12.1 Benefi cios Administrativos del procedimiento de Constancia de Posesión e Impresión de plano: El monto a pagar por concepto de Constancia de Posesión, es el equivalente al 50% del derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA vigente al ingreso de la solicitud. Asimismo el monto a pagar por concepto de Impresión de Plano, es el equivalente al 50% del derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA vigente al ingreso de la solicitud. 12.2 Benefi cios Administrativos del procedimiento de Licencia de Edifi caciones en vía de Regularización: Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes benefi cios administrativos: a) El monto a pagar por concepto de Derecho de Trámite del procedimiento de Regularización de Edifi cación es el equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de iniciar el trámite correspondiente. b) Para el inicio del presente trámite, no será exigible el pago de cualquier multa administrativa como consecuencia de construir sin licencia de edifi cación. c) Se condonará del pago del 100% de la multa administrativa, a las personas naturales y/o Asociación Civil sin fi nes de lucro, generada como consecuencia de la liquidación realizada dentro de un procedimiento de regularización, y que se encuentra regulado en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente Ordenanza no será de aplicación en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación (Zona Monumental) Asimismo la presente norma, no es aplicable a los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 181-MSS, Resolución Nº 594-RASS, y en los casos de predios ubicados en la Prolongación de vía existente y que forma parte de la trama vial, la misma que se indica en Anexo II de la presente Ordenanza, además las Áreas de Recreación Pública, Servidumbres de paso, etc. Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo del 2012, pudiendo dictarse las medidas complementarias y prorrogarse por Decreto de Alcaldía. Tercera: Los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por dichas normas hasta su culminación, no siendo viable su adecuación a la presente. Cuarta: Suspensión temporal del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva a los administrados que ingresen en el marco de la presente norma expedientes de regularización, a través de la Mesa de Partes administrada por la Subgerencia de Gestión Documental a fi n de ser derivados al área competente, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, previo pago de la liquidación por derecho de trámite, los mismos que se encargaran de comunicar a la Subgerencia de Fiscalización y/ o a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, para la suspensión respectiva. En caso el pedido de regularización sea declarado improcedente, el procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva deberá ser reactivado. Quinta: Se condonará el 100% del monto de la multa administrativa derivada de un procedimiento sancionador, siempre y cuando el administrado sea persona natural y/o Asociación Civil sin fi nes de lucro que construyó sin licencia y/o edifi có obras antirreglamentarias, adecuó su conducta ejecutando la medida complementaria de demolición. Sexta: Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalcuidadano.gob.pe. Séptima: Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 692073-2 Aprueban Ordenanza que fomenta la revalorización de predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 399-MSS Santiago de Surco, 16 de septiembre de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,