Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2011 (18/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2011

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 017-2011-CDL-CAJMSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 3083-2011-SG-MSS de la Secretaria General, el Informe Nº 563-2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 769-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 815-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que fomenta la revalorizacion de predios en parte del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el Articulo 79º numeral 3) items 3.6 y 3.6.2 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el del articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)"; Que, elArticulo 90º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece para obras inmobiliarias que "La construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley"; Que, el Articulo 92º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece sobre la Licencia de Construccion, que "Toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere una la licencia de construccion, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comite de Defensa Civil, segun corresponda, ademas del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios. Las licencias de construccion y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, ademas, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial"; Que, mediante Informe Nº 563-2011-SGLAU-GDUMSS del 12.08.2011, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas senala que hasta el 31.12.2010, se encontraba vigente la Ordenanza Nº 336-MSS, que permitia la Regularizacion de Edificaciones en el Area de Tratamiento Normativo III, sin embargo, muchos administrados por diversos motivos y circunstancias no

han podido acoger sus predios a los beneficios de esta Ordenanza, y en otros casos, los que se acogieron no pudieron subsanar sus observaciones dentro de los plazos estipulados en el respectivo procedimiento, por lo que con el fin de ayudar y contribuir con la formalidad y saneamiento de estas construcciones sin licencia, asi como de actualizar la base de datos de rentas de nuestro municipio, es que se propone el proyecto de una nueva Ordenanza que fomenta la revalorizacion de predios en parte del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana; Que, con Informe Nº 769-2011-GDU-MSS del 17.08.2011, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite el proyecto de Ordenanza, cuyo objeto es regular el procedimiento de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion para el Area de Tratamiento Normativo III, con el fin de fomentar la revalorizacion de los predios, sin considerar las Urbanizaciones senaladas en su anexo I; asi como condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, de acuerdo a la escala de Beneficios Administrativos establecidos en su Articulo 10º; Que, mediante Informe Nº 815-2011-GAJ-MSS del 19.08.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, la presente propuesta de Ordenanza esta dirigida a la regularizacion de aquellas edificaciones efectuadas sin la Licencia de Construccion correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 29090 - Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, permitiendose a traves del presente proyecto de Ordenanza, otorgar una mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deberan de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles ubicados en el Area de Tratamiento Normativo III, excepto aquellos comprendidos en el Anexo 1 del proyecto de Ordenanza, otorgando para ello beneficios administrativos como la Condonacion del pago de las sanciones administrativas (multas) respecto de aquellas edificaciones que han sido objeto de sancion, comprendiendose ademas aquellas sanciones administrativas que se encuentren en etapa de ejecucion coactiva, dentro del MORDAZA de lo establecido en el Articulo 10º del proyecto de Ordenanza. Asimismo senala que, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", se ha efectuado la publicacion del presente proyecto de Ordenanza, conforme al Memorando Nº 158-2011-GSP-MSS del 18.07.2011 de la Gerencia de Sistemas y Procesos (hoy Gerencia de Tecnologias de la Informacion), concluye emitiendo opinion senalando, que resulta procedente, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobacion, conforme a sus facultades establecidas en el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Estando al Dictamen Conjunto Nº 017-2011-CDLCAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, al Informe Nº 769-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y al Informe Nº 8152011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE FOMENTA LA REVALORIZACION DE PREDIOS EN PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE MORDAZA METROPOLITANA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA Fomentar la revalorizacion de los predios ubicados en parte del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana correspondiente al distrito de MORDAZA de MORDAZA, sin considerar las Urbanizaciones senaladas en el anexo I, formalizando las edificaciones de los predios

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