NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450158 Estando al Dictamen Conjunto Nº 016-2011-CDL- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 769-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 816- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE FOMENTA LA REVALORIZACIÓN DE PREDIOS EN LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II Y PARTE DEL III DE LIMA METROPOLITANA. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA Fomentar la revalorización de los predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco a través de: - Formalización de las edifi caciones de uso residencial y residencial-mixto con uso de comercio vecinal (donde debe predominar un 65% del área construida a la edifi cación como uso residencial) - Flexibilización en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de licencias de edifi cación. - Incentivar la formalización y cumplimiento de las normas en las edifi caciones, así como condonar las multas impuestas. - Lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III que se indican en el Anexo I y II de la presente Ordenanza. Artículo 3.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO. El administrado deberá haber declarado las áreas existentes incluso las áreas a regularizar, debiendo adjuntar los formatos de Hoja Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) actualizados, por lo mismo que las obras deberán haberse concluido antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes de una edifi cación existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removible, como tabiquería, acabados y/o instalaciones. Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización. Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edifi cación existente. Área de Tratamiento Normativo I: Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo. Abarca el sector comprendido entre el Área de Tratamiento Normativo III y hasta el límite distrital con San Juan de Mirafl ores. Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental, y mixto (residencial-comercial y vivienda-taller). Área que abarca la zona del distrito comprendida al sur de la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo-Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Chorrillos y Barranco. Área de Tratamiento Normativo III: Es el área de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso residencial de baja densidad. Abarca la zona del distrito comprendida entre la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo-Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Mirafl ores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Mirafl ores y Barranco. Comercio Vecinal: Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor presencia. Sirven a una población de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de infl uencia de 200 a 800 metros. Sólo se permitirá los Usos señalados en las Ordenanzas sobre la materia. Constancia de Posesión e Impresión de Plano: Documento técnico irrecurrible que otorga la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de Santiago de Surco, a todos aquellos poseedores de predios ubicados en su jurisdicción, previo cumplimiento de requisitos señalados en la presente norma. La Constancia de Posesión no otorga ni reconoce derecho alguno de propiedad sobre dichos predios. Asimismo, la Impresión de Plano defi ne ubicación, área, colindancias y medidas perimétricas del predio sobre el cual se encuentra la edifi cación materia de trámite; en el caso de tratarse de un predio integrante de un conjunto de unidades, la Impresión de Plano incluirá la delimitación de las zonas comunes y de las demás unidades del lote matriz. Demolición: Obra que elimina, en forma total o parcial una edificación existente o parte de ella, para ejecutar y/o ampliar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, a partir y sobre un terreno baldío, cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y ejecución de las edifi caciones, o las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente norma. Licencia de Edifi cación en vía de Regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad de Santiago de Surco para las obras ejecutadas sin Licencia, previa evaluación y aprobación a mérito de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente norma. Obra concluida: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º literal g), o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, Redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. No se aceptaran obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. Remodelación: Obra que puede alterar el uso o la tipología y/o estilo arquitectónico original de una edifi cación existente, sin variar el área techada total. Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edifi cación existente. Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de la edifi cación. Se establece de