Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2011 (18/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2011

Estando al Dictamen Conjunto Nº 016-2011-CDLCAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, al Informe Nº 769-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 8162011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE FOMENTA LA REVALORIZACION DE PREDIOS EN LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II Y PARTE DEL III DE MORDAZA METROPOLITANA. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA Fomentar la revalorizacion de los predios en las Areas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de MORDAZA Metropolitana correspondiente al distrito de MORDAZA de MORDAZA a traves de: - Formalizacion de las edificaciones de uso residencial y residencial-mixto con uso de comercio vecinal (donde debe predominar un 65% del area construida a la edificacion como uso residencial) - Flexibilizacion en la aplicacion de las normas tecnicas y legales que permitan el otorgamiento de licencias de edificacion. - Incentivar la formalizacion y cumplimiento de las normas en las edificaciones, asi como condonar las multas impuestas. - Lograr el crecimiento MORDAZA ordenado del distrito. Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA sera de aplicacion en las Areas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III que se indican en el Anexo I y II de la presente Ordenanza. Articulo 3.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO. El administrado debera haber declarado las areas existentes incluso las areas a regularizar, debiendo adjuntar los formatos de Hoja Resumen (HR) y Predio MORDAZA (PU) actualizados, por lo mismo que las obras deberan haberse concluido MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 4.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: Acondicionamiento: Trabajos de adecuacion de ambientes de una edificacion existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removible, como tabiqueria, acabados y/o instalaciones. Administrado: Es la persona natural y persona juridica, sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de tramite para la obtencion de la Licencia de Edificacion en via de Regularizacion. Ampliacion: Obra que incrementa el area techada de una edificacion existente. Area de Tratamiento Normativo I: Comprende areas homogeneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas basicamente por viviendas de bajo costo. MORDAZA el sector comprendido entre el Area de Tratamiento Normativo III y hasta el limite distrital con San MORDAZA de Miraflores. Area de Tratamiento Normativo II: MORDAZA conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental, y mixto (residencial-comercial y vivienda-taller). Area que MORDAZA la MORDAZA del distrito

comprendida al sur de la futura Via Expresa del Paseo de la Republica, la Avenida Los Proceres, la Avenida MORDAZA de MORDAZA (antes MORDAZA Marsano) hasta el intercambio vial MORDAZA Atocongo-Panamericana Sur y hasta los limites distritales con San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA, Chorrillos y Barranco. Area de Tratamiento Normativo III: Es el area de mayor homogeneidad de funcion, donde predomina el uso residencial de baja densidad. MORDAZA la MORDAZA del distrito comprendida entre la futura Via Expresa del Paseo de la Republica, la Avenida Los Proceres, la Avenida MORDAZA de MORDAZA (antes MORDAZA Marsano) hasta el intercambio vial MORDAZA Atocongo-Panamericana Sur y hasta los limites distritales con San MORDAZA de Miraflores, La MORDAZA, Ate, San MORDAZA, Surquillo, Miraflores y Barranco. Comercio Vecinal: Actividades economicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la MORDAZA comercial de mayor presencia. Sirven a una poblacion de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de influencia de 200 a 800 metros. Solo se permitira los Usos senalados en las Ordenanzas sobre la materia. MORDAZA de Posesion e Impresion de Plano: Documento tecnico irrecurrible que otorga la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a todos aquellos poseedores de predios ubicados en su jurisdiccion, previo cumplimiento de requisitos senalados en la presente norma. La MORDAZA de Posesion no otorga ni reconoce derecho alguno de propiedad sobre dichos predios. Asimismo, la Impresion de Plano define ubicacion, area, colindancias y medidas perimetricas del predio sobre el cual se encuentra la edificacion materia de tramite; en el caso de tratarse de un predio integrante de un conjunto de unidades, la Impresion de Plano incluira la delimitacion de las zonas comunes y de las demas unidades del lote matriz. Demolicion: Obra que elimina, en forma total o parcial una edificacion existente o parte de MORDAZA, para ejecutar y/o ampliar una nueva o cumplir alguna disposicion emanada de la autoridad competente. Edificacion Nueva: Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, a partir y sobre un terreno baldio, cumpliendo con los requisitos minimos de diseno y ejecucion de las edificaciones, o las condiciones minimas de habitabilidad establecidas en la presente norma. Licencia de Edificacion en via de Regularizacion: Es la autorizacion que expide la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA para las obras ejecutadas sin Licencia, previa evaluacion y aprobacion a merito de la presente MORDAZA, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente norma. Obra concluida: Es aquella que en el momento de la inspeccion ocular no se encuentra en MORDAZA de ejecucion, teniendo como requerimiento minimo, la condicion de habitable de acuerdo a lo indicado en el Art. 12º literal g), o sea muros tarrajeados, MORDAZA de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un bano completo y cocina instalados, Redes electricas y sanitarias instaladas y funcionando. No se aceptaran obras en MORDAZA de construccion, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. Remodelacion: Obra que puede alterar el uso o la tipologia y/o estilo arquitectonico original de una edificacion existente, sin variar el area techada total. Refaccion: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovacion de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el area techada total, ni los elementos estructurales de la edificacion existente. Retiro: Es la distancia que existe entre el limite de propiedad y el limite de la edificacion. Se establece de

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