NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450163 ubicados en dicha Área de Tratamiento Normativo, a través del procedimiento de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, así como condonar las multas impuestas sobre dichas edifi caciones, de acuerdo a la escala de Benefi cios Administrativos establecidos en el Artículo 10º de la presente Ordenanza. Para acogerse al trámite establecido en la presente Ordenanza, las edifi caciones deberán haberse concluido antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en el Área de Tratamiento Normativo III, sin considerar las Urbanizaciones señaladas en el anexo I de la presente Ordenanza. Artículo 3.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO. El administrado deberá haber declarado las áreas existentes incluso las áreas a regularizar, debiendo adjuntar los formatos de Hoja Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) actualizados, por lo mismo que las obras deberán haberse concluido antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: Administrado: Es la persona natural o jurídica, que acredite el derecho sobre el inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización. Área de Tratamiento Normativo III: Es el área del distrito de Santiago de Surco de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso residencial de baja densidad. Abarca la zona del distrito comprendida entre la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo-Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Mirafl ores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Mirafl ores y Barranco. Licencia de Edifi cación en vía de Regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad de Santiago de Surco para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Obra concluida: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable, es decir, debe contar con muros tarrajeados, puertas de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas y sin instalaciones. Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edifi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre lindero y el límite de edifi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edifi catorios. Zonifi cación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VIA DE REGULARIZACIÓN Artículo 5.- ÓRGANOS COMPETENTES: El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia. Artículo 6.- SUJETOS DE LA REGULARIZACIÓN: Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten derecho sobre las edifi caciones ubicadas en el Área de Tratamiento Normativo III, sin considerar las Urbanizaciones señaladas en el anexo I de la presente Ordenanza. Artículo 7.- REQUISITOS: El procedimiento administrativo para la Regularización de Edifi cación sin Licencia, se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edifi caciones – FUE (3 originales y 2 copias) consignando los datos requeridos, debidamente fi rmados y sellados por los actores del proceso. Anexo A o B en el caso de Régimen de Copropiedad (por triplicado). b) Anexo D del FUE – Autoliquidación (2 copias) c) Copia literal de dominio completa de SUNARP con antigüedad de 30 días naturales. d) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car en caso que el solicitante de la licencia de obra no sea el propietario. e) De ser persona jurídica se presentará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con antigüedad no mayor de 30 días naturales. f) Declaración Jurada del Profesional Responsable de la obra a regularizar, según modelo extendido por esta Corporación. g) Documento que acredite la fecha de culminación de la obra h) Documentación técnica suscrita por el titular y el profesional constatador compuesta por: • Plano de Ubicación y Localización según formato. • Plano de Arquitectura (escala 1/75), plantas, cortes y elevaciones, fi rmados por el profesional constatador. • Memoria Descriptiva, suscrita y fi rmada por profesional responsable. i) Carta de seguridad de obra, fi rmada por Ingeniero Civil colegiado. j) Copia del Título Archivado de la Declaratoria de Fábrica, de ser el caso. De no existir planos deberá acreditar el mismo con la esquela emitida por SUNARP que no obran planos, en su defecto adjuntar plano del levantamiento de la fábrica inscrita. k) Autorización de Junta de Propietarios y Reglamento Interno, cuando corresponda. l) Pago por los derechos correspondientes (12.28% de la UIT) m) De corresponder, deberá presentar en caso de proyectos de gran magnitud podrán presentar planos en secciones con escala conveniente de fácil lectura conjuntamente con el plano del proyecto integral. n) Formatos de Hoja Resumen y Predio Urbano (HR y PU), con las áreas declaradas a regularizar. La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 8.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovido por persona natural o jurídica, con derecho sobre la edifi cación, siempre que cuenten con Habilitación Urbana aprobada. El procedimiento a seguir es el siguiente: a. La presentación de los requisitos se hará en los Centros de Atención Surcana, “CAS PAL” ubicado en Pasaje Sáenz Peña s/n Cercado de Surco, “CAS LOMA AMARILLA” ubicado en Av. Monte de los Olivos Nº 545