Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2011 (18/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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ubicados en dicha Area de Tratamiento Normativo, a traves del procedimiento de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion, asi como condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, de acuerdo a la escala de Beneficios Administrativos establecidos en el Articulo 10º de la presente Ordenanza. Para acogerse al tramite establecido en la presente Ordenanza, las edificaciones deberan haberse concluido MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA sera de aplicacion en el Area de Tratamiento Normativo III, sin considerar las Urbanizaciones senaladas en el anexo I de la presente Ordenanza. Articulo 3.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO. El administrado debera haber declarado las areas existentes incluso las areas a regularizar, debiendo adjuntar los formatos de Hoja Resumen (HR) y Predio MORDAZA (PU) actualizados, por lo mismo que las obras deberan haberse concluido MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 4.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: Administrado: Es la persona natural o juridica, que acredite el derecho sobre el inmueble materia de tramite para la obtencion de la Licencia de Edificacion en via de Regularizacion. Area de Tratamiento Normativo III: Es el area del distrito de MORDAZA de MORDAZA de mayor homogeneidad de funcion, donde predomina el uso residencial de baja densidad. MORDAZA la MORDAZA del distrito comprendida entre la futura Via Expresa del Paseo de la Republica, la Avenida Los Proceres, la Avenida MORDAZA de MORDAZA (antes MORDAZA Marsano) hasta el intercambio vial MORDAZA Atocongo-Panamericana Sur y hasta los limites distritales con San MORDAZA de Miraflores, La MORDAZA, Ate, San MORDAZA, Surquillo, Miraflores y Barranco. Licencia de Edificacion en via de Regularizacion: Es la autorizacion que expide la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA para las obras materia de la presente MORDAZA, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Obra concluida: Es aquella que en el momento de la inspeccion ocular no se encuentra en MORDAZA de ejecucion, teniendo como requerimiento minimo, la condicion de habitable, es decir, debe contar con muros tarrajeados, puertas de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un bano completo y cocina instalados, redes electricas y sanitarias instaladas y funcionando. No se aceptaran obras en MORDAZA de construccion, sin acabados, sin puertas, sin ventanas y sin instalaciones. Retiro: Es la distancia que existe entre el limite de propiedad y el limite de edificacion. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El area entre lindero y el limite de edificacion, forma parte del area libre que se exige en los parametros urbanisticos y edificatorios. Zonificacion: Es el conjunto de normas urbanisticas que regulan el uso del suelo en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la poblacion, permitiendo la localizacion compatible, equilibrada y armonica de sus actividades. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN VIA DE REGULARIZACION Articulo 5.- ORGANOS COMPETENTES: El organo competente para conocer los procedimientos normados en el presente titulo en aspectos administrativos

y tecnicos es la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, la que resolvera en Primera Instancia, y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA emitira pronunciamiento en MORDAZA Instancia. Articulo 6.- SUJETOS DE LA REGULARIZACION: Podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, todas las personas naturales o juridicas que acrediten derecho sobre las edificaciones ubicadas en el Area de Tratamiento Normativo III, sin considerar las Urbanizaciones senaladas en el anexo I de la presente Ordenanza. Articulo 7.- REQUISITOS: El procedimiento administrativo para la Regularizacion de Edificacion sin Licencia, se inicia con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Formulario Unico de Edificaciones ­ FUE (3 originales y 2 copias) consignando los datos requeridos, debidamente firmados y sellados por los actores del proceso. Anexo A o B en el caso de Regimen de Copropiedad (por triplicado). b) Anexo D del FUE ­ Autoliquidacion (2 copias) c) MORDAZA literal de dominio completa de SUNARP con antiguedad de 30 dias naturales. d) Documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar en caso que el solicitante de la licencia de obra no sea el propietario. e) De ser persona juridica se presentara vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Juridicas con antiguedad no mayor de 30 dias naturales. f) Declaracion Jurada del Profesional Responsable de la obra a regularizar, segun modelo extendido por esta Corporacion. g) Documento que acredite la fecha de culminacion de la obra h) Documentacion tecnica suscrita por el titular y el profesional constatador compuesta por: · Plano de Ubicacion y Localizacion segun formato. · Plano de Arquitectura (escala 1/75), plantas, cortes y elevaciones, firmados por el profesional constatador. · Memoria Descriptiva, suscrita y firmada por profesional responsable. i) Carta de seguridad de obra, firmada por Ingeniero Civil colegiado. j) MORDAZA del Titulo Archivado de la Declaratoria de Fabrica, de ser el caso. De no existir planos debera acreditar el mismo con la esquela emitida por SUNARP que no obran planos, en su defecto adjuntar plano del levantamiento de la fabrica inscrita. k) Autorizacion de Junta de Propietarios y Reglamento Interno, cuando corresponda. l) Pago por los derechos correspondientes (12.28% de la UIT) m) De corresponder, debera presentar en caso de proyectos de gran magnitud podran presentar planos en secciones con escala conveniente de facil lectura conjuntamente con el plano del proyecto integral. n) Formatos de Hoja Resumen y Predio MORDAZA (HR y PU), con las areas declaradas a regularizar. La recepcion del expediente esta condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos senalados en el presente articulo. Articulo 8.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo para la obtencion de la Licencia de Edificacion en via de Regularizacion establecido en la presente MORDAZA, podra ser promovido por persona natural o juridica, con derecho sobre la edificacion, siempre que cuenten con Habilitacion MORDAZA aprobada. El procedimiento a seguir es el siguiente: a. La MORDAZA de los requisitos se MORDAZA en los Centros de Atencion Surcana, "CAS PAL" ubicado en Pasaje MORDAZA Pena s/n Cercado de MORDAZA, "CAS LOMA AMARILLA" ubicado en Av. Monte de los MORDAZA Nº 545

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