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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de setiembre de 2011 450156 asimismo el artículo 42º de la Ley antes glosada, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 254-2011-MDA-MDA/OP- OGA, de fecha 14 de marzo del 2011, la Ofi cina de Personal señala que el actual Reglamento Interno de Trabajo para el Personal Obrero de la Municipalidad Distrital de Ate se encuentra desfasado, encontrándose regulada por normas derogadas, en tal sentido, resulta pertinente que exista una normativa interna que reemplace y actualice el Reglamento Interno por lo que propone el proyecto en tal sentido; Que, mediante Informe Nº 806-2011-MDA/GAF- SGRRHH, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, subsana las observaciones efectuadas al Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo para el Personal Obrero de la Municipalidad Distrital de Ate; remitiendo el texto fi nal para su respectiva aprobación; Que, mediante Informe Nº 449-2011-MDA/OGAJ ratifi cado con Informe Nº 593-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, da la conformidad al Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo para el Personal Obrero presentado, por lo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Proveído Nº 1470-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el Reglamento Interno de Trabajo para el personal Obrero de la Municipalidad Distrital de Ate, que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) el íntegro del anexo mencionado, y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos su difusión al personal Obrero; asimismo remitir al Ministerio de Trabajo para su aprobación por la autoridad administrativa, tal como señala el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039- 91TR. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO; toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Articulo 4º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 691870-2 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Rebajan el costo del carné de sanidad ORDENANZA Nº 500-MDEA El Agustino, 15 de setiembre del 2011. EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 15 de setiembre de 2011, el Informe Nº 180-2011-GRENT- MDEA, del Gerente de Rentas e Informe Nº 351-2011- GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 80°, numeral 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones específi cas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, en el numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento del Registro Único de organizaciones sociales (RUOS) en el distrito de El Agustino, aprobado mediante Ordenanza Nº 486-MDEA, señala que las Organizaciones Sociales de Base, son aquellas que tienen como fi n específi co brindar servicios de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25307, normas reglamentarias y complementarias. Que, la expedición del Carné de Sanidad es un servicio que brinda la Municipalidad a fi n de garantizar la salubridad e higiene en la manipulación de los insumos alimenticios por lo que por única vez se reducirá el derecho en 50% a fi n de que las Organizaciones Sociales de Base puedan obtener el carné de sanidad, la vigencia de dicho benefi cio será hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y de conformidad con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al concejo municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME de los Regidores aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REBAJA EL COSTO DEL CARNÈ DE SANIDAD Artículo 1º.- REBAJAR en 50% la tasa correspondiente a la obtención del Carné de Sanidad para las Organizaciones Sociales de Base del Distrito de El Agustino, siendo equivalente a S/. 7.00 (Siete con 00/100 nuevos soles), hasta el 31 de diciembre del 2011. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 692008-1